Conoce el mínimo legal de vacaciones, cómo se fijan las fechas, qué límites tiene la empresa y qué ocurre si coinciden con una baja médica.
TrabajoResumen rápido
- Mínimo legal: 30 días naturales por año completo trabajado (art. 38.1 ET). El convenio puede mejorarlo, nunca reducirlo. La equivalencia a "22 días laborables" es solo una aproximación habitual para jornadas de lunes a viernes — no una regla legal universal; comprueba el cómputo de tu convenio.
- Si no trabajas el año completo, las vacaciones se generan de forma proporcional (orientativamente, 2,5 días naturales por mes trabajado con el mínimo legal).
- No se pueden cambiar por dinero, salvo que se acabe el contrato.
- Las fechas se fijan de común acuerdo, según el convenio — pero la ley también contempla que la empresa las fije unilateralmente; en ese caso, tienes 20 días para impugnarlas si no estás de acuerdo.
- La empresa no puede eliminar tu derecho a vacaciones, pero sí puede rechazar unas fechas concretas si no encajan con el convenio, el calendario o necesidades organizativas legítimas.
- Debes conocer tus fechas con al menos 2 meses de antelación.
- Si coinciden con una baja médica, tienes derecho a disfrutarlas después — sin límite de tiempo en embarazo, parto o lactancia; con un límite de 18 meses en enfermedad común o accidente.
- No se pierden automáticamente el 31 de diciembre: la empresa debe haberte facilitado disfrutarlas e informado de las consecuencias de no hacerlo.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?
El mínimo legal en España es de 30 días naturales al año completo trabajado (art. 38.1 ET). Es un derecho irrenunciable: ni la empresa puede reducirlo, ni tú puedes cambiarlo por dinero mientras el contrato siga vigente. El convenio colectivo puede mejorar esta cifra —más días naturales, un número concreto de días laborables, reglas de fraccionamiento o de preferencia— pero nunca rebajarla por debajo del mínimo legal.
👀 Ojo con un matiz habitual: la conversión de "30 días naturales" a "22 días laborables" es solo una referencia frecuente para jornadas de lunes a viernes, no una regla legal fija. Si tu convenio reconoce el derecho directamente en días laborables, usa esa cifra.
¿Y si no trabajo el año completo?
Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado. Como orientación, con el mínimo legal: 30 días ÷ 12 meses = 2,5 días naturales por cada mes trabajado. El resultado exacto puede variar si tu convenio establece el derecho en días laborables o tiene reglas específicas de devengo.
¿Quién decide cuándo son mis vacaciones?
Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, siguiendo la planificación anual del convenio (art. 38.2 ET). La empresa elabora un calendario de vacaciones, y debes conocer tus fechas con al menos 2 meses de antelación al inicio del disfrute (art. 38.3 ET).
Ahora bien: la ley también contempla que, en la práctica, la fecha quede determinada de tres formas distintas —por el convenio colectivo, por acuerdo con los representantes de los trabajadores, o fijada unilateralmente por la empresa (art. 125 LRJS)—. Es decir, no es exacto decir que la empresa nunca puede asignar fechas por su cuenta. Lo relevante es que, si no estás de acuerdo con la fecha que te comunican, dispones de 20 días desde que la conoces para impugnarla ante el Juzgado de lo Social.
¿Puede la empresa negarme las vacaciones?
No puede eliminar tu derecho ni sustituirlo por trabajo o dinero mientras el contrato siga vigente. Lo que sí puede hacer es rechazar las fechas concretas que pides si no encajan con el convenio, el calendario, los turnos establecidos, las reglas de preferencia u otras necesidades organizativas legítimas de la empresa.
Rechazar unas fechas no equivale a negar las vacaciones: la empresa debe ofrecerte disfrutarlas en otro periodo. Lo que no es admisible es comunicarte que ese año no tendrás vacaciones, o impedir de manera efectiva que las disfrutes.
¿Qué puedo hacer si no hay acuerdo?
Si la empresa y tú no os ponéis de acuerdo, la fecha puede fijarla el Juzgado de lo Social mediante un procedimiento especial, urgente y preferente — sin necesidad de papeleta de conciliación previa, algo que sí exigen otros procedimientos laborales.
Los plazos para demandar varían según el caso:
- Si la fecha ya está fijada (por convenio, acuerdo o decisión unilateral de la empresa): tienes 20 días desde que la conoces.
- Si aún no hay fecha fijada: debes presentar la demanda al menos 2 meses antes de la fecha que pretendes disfrutar.
La sentencia se dicta con rapidez y, salvo excepciones, no admite recurso. Mientras dure el desacuerdo, no es recomendable ausentarte por tu cuenta: podrías exponerte a una sanción disciplinaria.
¿Puede la empresa cambiar unas vacaciones ya aprobadas?
Un cambio posterior no debería hacerse de forma arbitraria. Si las fechas ya estaban acordadas o comunicadas formalmente, la empresa debe respetar el convenio, los acuerdos alcanzados, la antelación legal y los perjuicios que un cambio tardío pueda causarte. Si cambia unas vacaciones ya concedidas sin justificación, puedes impugnarlo por el mismo procedimiento especial. La posible reclamación de gastos (por ejemplo, reservas canceladas) depende de las circunstancias concretas y de lo que puedas acreditar — no hay una indemnización automática en todos los casos.
¿Qué pasa si mi baja médica coincide con mis vacaciones?
Depende del motivo de la baja:
- Embarazo, parto, lactancia natural, o suspensión del contrato por nacimiento (arts. 48.4, 48.5 y 48.7 ET): tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha al terminar la incapacidad o la suspensión, aunque haya terminado el año natural. Aquí no se aplica el límite de 18 meses de las demás situaciones — pero eso no significa un derecho indefinido sin ninguna gestión: el disfrute debe solicitarse y organizarse igualmente.
- Enfermedad común o accidente: también tienes derecho a disfrutarlas tras el alta, aunque haya terminado el año, con un límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
📌 Ejemplo: generas vacaciones durante 2026 pero estás de baja por enfermedad común y no puedes disfrutarlas. Podrás usarlas después del alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el 31 de diciembre de 2026.
¿Y si enfermo durante las vacaciones ya empezadas?
Si durante tus vacaciones se inicia una incapacidad temporal reconocida, esos días no se dan por consumidos sin más: puedes disfrutarlos después, respetando el límite de 18 meses cuando aplique. Comunica la baja a la empresa y sigue el procedimiento habitual.
¿Puedo perder mis vacaciones si no las cojo dentro del año?
No hay una respuesta única. Como regla, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año o del periodo que fije el convenio — pero no se pierden automáticamente el 31 de diciembre sin más.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos King, Kreuziger y Max-Planck) exige que sea la empresa quien demuestre que te facilitó disfrutarlas de forma efectiva y te informó de las consecuencias de no hacerlo. Si no puede acreditarlo, el derecho no se extingue solo porque pasara el tiempo. Si, por el contrario, la empresa sí demuestra que facilitó el disfrute y decidiste voluntariamente no usarlas a pesar de conocer las consecuencias, sí puede producirse la pérdida.
¿Puedo cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, mientras el contrato siga vigente. Solo se compensan económicamente cuando termina la relación laboral y quedan días generados sin disfrutar — en ese caso, se incluyen en el finiquito y la empresa debe cotizar por ellos.
Vacaciones, permisos y vacaciones pendientes: no son lo mismo
- Vacaciones anuales (este artículo): tu derecho a 30 días naturales de descanso retribuido cada año, mientras el contrato sigue activo.
- Permisos laborales: ausencias puntuales para situaciones concretas (matrimonio, fallecimiento de familiares, mudanza, deberes públicos), reguladas en el art. 37 ET: no sustituyen ni reducen tus vacaciones anuales. Guía completa: Permisos laborales en España: días retribuidos y no retribuidos.
- Vacaciones no disfrutadas: los días ya generados que no pudiste disfrutar antes de que terminara tu contrato — se pagan en el finiquito porque ya no es posible disfrutarlos como descanso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo al año? Como mínimo, 30 días naturales por año completo trabajado. Tu convenio puede establecer más, o expresarlo en días laborables.
¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones en fechas concretas? Puede aplicar las fechas del convenio, el calendario o un sistema de turnos, e incluso fijarlas unilateralmente. Si no estás de acuerdo, tienes 20 días desde que las conoces para impugnarlas.
¿Puedo irme de vacaciones si la empresa no me responde? No es recomendable ausentarte sin autorización. Si no hay acuerdo ni fecha fijada, usa el procedimiento judicial correspondiente.
¿Con cuánto tiempo deben comunicarme las vacaciones? Al menos 2 meses antes del inicio del periodo, salvo que el convenio fije una antelación mayor.
¿Puedo cambiar vacaciones por dinero? No mientras el contrato siga vigente. Solo al extinguirse la relación laboral, si quedan días pendientes.
¿Qué pasa si estoy de baja durante mis vacaciones? Puedes disfrutarlas después. En enfermedad común o accidente, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron; en embarazo, parto o lactancia, sin ese límite.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen menos días de vacaciones? No por trabajar menos horas al día o menos días a la semana: la duración anual es la misma que a tiempo completo, salvo la proporcionalidad por no haber trabajado todo el año. Lo que varía es la retribución correspondiente a su jornada.
Conclusión
Tus vacaciones son un derecho mínimo de 30 días naturales al año que no se negocia a la baja ni se cambia por dinero mientras trabajas. La empresa puede fijar fechas (incluso unilateralmente) pero tú puedes impugnarlas en 20 días si no encajan con el convenio o los acuerdos aplicables. Y si una baja médica se cruza en el camino, o si termina el año sin haberlas disfrutado, la ley y la jurisprudencia europea ya prevén que no las pierdas sin más: la empresa tiene que haber hecho su parte primero.
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