Conoce tus derechos laborales: permisos retribuidos, no retribuidos y situaciones especiales en España.
TrabajoFecha: 14/08/2025 · Actualizado el 24 de septiembre 2026
Una hospitalización, una boda, una mudanza, una urgencia familiar… Hay momentos en los que necesitas faltar al trabajo y surge siempre la misma duda: ¿puedo ausentarme sin perder salario?
En muchos casos, sí.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce distintos permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo manteniendo la remuneración. Pero no todos duran lo mismo ni se cuentan de la misma manera.
Además, en los últimos años han cambiado algunos derechos y los tribunales han aclarado cuestiones importantes: cuándo empiezan los permisos, qué pasa después de un alta hospitalaria o si existe un límite anual, por ejemplo.
Aquí tienes los permisos retribuidos vigentes en 2026, cómo funcionan y qué debes comprobar antes de pedirlos.
Actualizado a 24 de septiembre de 2026. La normativa laboral y su interpretación jurisprudencial pueden cambiar. Antes de solicitar un permiso, conviene comprobar la versión vigente del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
¿Qué son los permisos retribuidos?
Son ausencias del trabajo que puedes utilizar por determinadas causas sin perder la remuneración correspondiente al permiso.
Buena parte de estos derechos se encuentran en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Como regla general, tendrás que avisar a la empresa y justificar el motivo. Cuando se trate de una situación imprevisible o urgente y no sea posible avisar previamente, comunícala tan pronto como puedas.
Hay otra regla que no debes olvidar: tu convenio colectivo puede mejorar los mínimos legales. Por eso, antes de calcular cuántos días te corresponden, revisa también el convenio aplicable a tu relación laboral.
Tabla de permisos retribuidos en 2026
Motivo | Duración mínima legal |
Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales |
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario | 5 días |
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad | 2 días; 4 si es necesario desplazarse |
Traslado del domicilio habitual | 1 día |
Deber inexcusable de carácter público y personal | Tiempo indispensable |
Funciones sindicales o de representación | En los términos establecidos legal o convencionalmente |
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | Tiempo indispensable cuando deban realizarse dentro de la jornada |
Determinados trámites previos a adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento | Tiempo indispensable cuando deban realizarse dentro de la jornada |
Actos preparatorios para la donación de órganos o tejidos | Tiempo indispensable cuando deban realizarse dentro de la jornada |
Imposibilidad de acudir al trabajo por determinadas situaciones de riesgo, catástrofes o fenómenos meteorológicos | Hasta 4 días, prorrogables mientras persistan las circunstancias en los supuestos previstos legalmente |
Urgencia familiar por fuerza mayor | Ausencias retribuidas por horas equivalentes a 4 días al año |
Cuidado del lactante | 1 hora de ausencia al día hasta los 9 meses, con las alternativas y condiciones previstas legalmente |
Importante: cuando la ley habla simplemente de “días”, como ocurre en fallecimiento u hospitalización, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido como regla que estos permisos se proyectan sobre días laborables, salvo previsión normativa en contrario. No significa que la expresión “días laborables” aparezca literalmente en todos esos apartados del Estatuto.
¿Los permisos retribuidos se cuentan en días laborables o naturales?
Depende del permiso.
La STS 1084/2025, de 13 de noviembre (recurso 128/2024), recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo: los permisos cuya finalidad es permitir ausentarse del trabajo deben proyectarse, como regla general, sobre días en los que exista obligación de trabajar.
Por eso, el Supremo ha considerado que los permisos por hospitalización y fallecimiento del artículo 37.3 deben disfrutarse en días laborables, aunque el Estatuto no utilice expresamente esa palabra.
La misma sentencia declaró que una regulación convencional que utilizaba días naturales no podía empeorar el mínimo legal.
Hay excepciones. La más clara es el matrimonio o registro de pareja de hecho: el Estatuto establece expresamente 15 días naturales.
Permiso por fallecimiento de un familiar en 2026
El artículo 37.3.b bis del Estatuto reconoce dos días por fallecimiento del:
- cónyuge;
- pareja de hecho;
- familiar hasta segundo grado de consanguinidad;
- familiar hasta segundo grado de afinidad.
Si necesitas desplazarte por el fallecimiento, el permiso se amplía en otros dos días.
Aunque el Estatuto habla literalmente de “dos días”, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que su disfrute se proyecta sobre días laborables.
Tabla de permisos por fallecimiento: grados de parentesco
Para saber si un familiar está incluido en el mínimo legal, esta tabla puede ayudarte:
Grado | Consanguinidad | Afinidad | ¿Mínimo legal del art. 37.3.b bis? |
1.º | Padres, madres, hijos e hijas | Suegros, hijos del cónyuge, yernos y nueras | Sí |
2.º | Hermanos/as, abuelos/as y nietos/as | Cuñados/as, abuelos/as y nietos/as del cónyuge | Sí |
3.º | Tíos/as, sobrinos/as, bisabuelos/as y bisnietos/as | Tíos/as y sobrinos/as del cónyuge | No, salvo que lo mejore tu convenio |
4.º | Primos/as hermanos/as | Primos/as hermanos/as del cónyuge | No, salvo que lo mejore tu convenio |
Por tanto, tíos, sobrinos y primos no están incluidos en el mínimo legal del permiso por fallecimiento del artículo 37.3.b bis.
Esto no significa que nunca tengas derecho a permiso por su fallecimiento. Tu convenio colectivo puede ampliar los familiares incluidos o concederte más días.
También hay que hacer una precisión respecto a las parejas de hecho: el artículo 37.3.b bis incluye expresamente a la pareja de hecho, pero no extiende de forma expresa el permiso por fallecimiento a los familiares consanguíneos de esa pareja, a diferencia de lo que sucede en el permiso de cinco días del artículo 37.3.b.
Por eso, en estos casos conviene revisar especialmente el convenio colectivo.
¿Existen ya 10 días de permiso por fallecimiento?
No como derecho general del Estatuto de los Trabajadores.
A fecha de actualización de este artículo, el artículo 37.3.b bis continúa reconociendo dos días, ampliables en otros dos cuando sea necesario desplazarse.
Se han planteado y anunciado posibles ampliaciones del permiso por fallecimiento o duelo, pero una propuesta, negociación o anuncio no modifica por sí solo el Estatuto.
Por tanto, si encuentras información sobre un permiso general de 10 días, comprueba si se refiere a una propuesta de reforma, a un convenio concreto o a una norma efectivamente publicada y en vigor.
Los convenios sí pueden mejorar el mínimo legal. Por ejemplo, el convenio colectivo de Acuña y Fombona publicado en el BOE en enero de 2026 reconoce cinco días laborables en determinados fallecimientos. La modificación del convenio de Provivienda publicada en abril de 2026 también reconoce cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado.
Son mejoras convencionales. No significan que el Estatuto haya aumentado el permiso general a cinco días.
Excepción por los incendios forestales de 2026
En 2026 existe además una medida extraordinaria.
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, estableció medidas laborales y sociales frente a determinados incendios forestales de la campaña de 2026. La norma fue convalidada por el Congreso el 9 de septiembre de 2026.
Para los fallecimientos debidos a causas relacionadas con los incendios incluidos en el ámbito de aplicación de esa norma, el permiso del artículo 37.3.b bis se extiende desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.
Se trata de una medida extraordinaria vinculada al ámbito definido por el Real Decreto-ley 20/2026. No modifica con carácter general el permiso por fallecimiento del Estatuto.
Permiso de 5 días por hospitalización, enfermedad grave u operación de un familiar
El artículo 37.3.b reconoce cinco días por:
- accidente grave;
- enfermedad grave;
- hospitalización;
- intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario.
Puede generar el derecho una situación que afecte al:
- cónyuge;
- pareja de hecho;
- familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad;
- familiar consanguíneo de la pareja de hecho;
- o cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y necesite tu cuidado efectivo.
¿Tengo que vivir con mi familiar para pedir los cinco días?
No cuando se trata de uno de los familiares que la ley enumera expresamente.
La SAN 15/2025, de 31 de enero, declaró que, cuando el causante es uno de esos familiares, la empresa no puede exigir además que acredites convivencia o que eres su cuidador principal.
La convivencia y la necesidad de cuidado efectivo tienen relevancia para la categoría adicional de personas distintas de esos familiares que convivan contigo.
¿Cuándo puedo empezar los cinco días por hospitalización?
No tienen que comenzar necesariamente el mismo día del ingreso.
La STS 126/2026, de 4 de febrero, confirma que, cuando no existe una regulación convencional que determine otra cosa, el permiso puede iniciarse en un momento posterior al hecho causante mientras continúe existiendo la situación que lo justifica.
Esto permite, por ejemplo, organizar los cuidados entre distintos familiares.
Pero no significa que puedas guardar indefinidamente los cinco días para utilizarlos cuando quieras. El permiso está vinculado a la existencia del hecho causante.
En el supuesto analizado por el Supremo, la posibilidad de iniciar el permiso se mantiene mientras persista la situación que lo origina y no se haya producido el alta médica.
¿Qué ocurre si hay alta hospitalaria antes de terminar los cinco días?
Alta hospitalaria y alta médica no son necesariamente lo mismo.
La STS 140/2026, de 5 de febrero, concluye que el alta hospitalaria no termina automáticamente el permiso cuando todavía no se han agotado los cinco días, no existe alta médica y se ha prescrito reposo domiciliario.
El Tribunal Supremo volvió a reiterar esta doctrina en la STS 443/2026, de 22 de abril (recurso 126/2025).
Por tanto, si tu familiar sale del hospital antes de que hayas agotado los cinco días, pero tiene prescrito reposo domiciliario y continúa la situación cubierta por la norma, el alta hospitalaria por sí sola no extingue automáticamente el permiso.
No hay que confundirlo con un derecho autónomo a cinco días adicionales después del alta: el límite sigue siendo el permiso legal correspondiente y deben mantenerse las circunstancias que justifican su disfrute.
¿Solo puedo pedir cinco días por hospitalización al año?
No. La SAN 39/2025, de 7 de marzo, declaró nula una práctica empresarial que limitaba este permiso a un máximo de cinco días al año.
El artículo 37.3.b no crea una bolsa anual de cinco días.
Si durante el año se produce un nuevo hecho causante que cumple los requisitos legales, puede nacer un nuevo permiso de cinco días.
Esto es distinto del permiso por fuerza mayor familiar, que sí tiene un límite anual específico.
Permiso por matrimonio o pareja de hecho
El artículo 37.3.a reconoce 15 días naturales por:
- matrimonio;
- registro de pareja de hecho.
Aquí el Estatuto sí utiliza expresamente la expresión “días naturales”.
¿Cuándo empiezan los 15 días si me caso en sábado?
La doctrina general del Tribunal Supremo establece que, cuando el matrimonio se celebra en un día no laborable para la persona trabajadora, el permiso comienza el primer día laborable siguiente.
Así lo estableció, entre otras, la STS 257/2020, de 17 de marzo.
Si te casas en un día laborable, ese día cuenta como el primero de los quince.
Una vez iniciado el permiso, hablamos de 15 días naturales consecutivos.
Ahora bien, tu convenio colectivo puede regular de forma distinta el inicio o el disfrute de este permiso, siempre que respete el mínimo legal. Por eso, para saber exactamente cuándo empieza el tuyo, comprueba el texto de tu convenio.
Permiso por mudanza
Por traslado del domicilio habitual tienes derecho a un día de permiso retribuido.
La empresa puede pedirte que justifiques el cambio de residencia habitual.
Tu convenio puede mejorar este mínimo y reconocer más días.
Permiso por fuerza mayor familiar: hasta cuatro días retribuidos al año
El artículo 37.9 contempla las urgencias familiares.
Puedes ausentarte cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata.
La ley reconoce el derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por estas causas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
Puede exigirse que acredites el motivo.
No son cuatro días de libre disposición ni cuatro días de asuntos propios. Tiene que existir una urgencia familiar que haga indispensable tu presencia inmediata.
Permiso por fenómenos meteorológicos, catástrofes o situaciones de riesgo
El artículo 37.3 también contempla determinadas situaciones en las que resulta imposible acudir al trabajo.
El permiso puede alcanzar hasta cuatro días cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para llegar debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, o cuando exista una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Si transcurren esos cuatro días y siguen existiendo las circunstancias que justifican la ausencia, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan, sin perjuicio de que puedan aplicarse las medidas laborales previstas legalmente para situaciones de fuerza mayor.
Si el trabajo puede realizarse a distancia y el estado de las comunicaciones lo permite, la empresa puede establecer el teletrabajo cumpliendo los requisitos legales y proporcionando los medios necesarios.
Permiso para exámenes prenatales y preparación al parto
El artículo 37.3.f reconoce permiso por el tiempo indispensable para:
- realizar exámenes prenatales;
- asistir a técnicas de preparación al parto.
Deben tener que realizarse dentro de la jornada laboral.
También se contempla, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la asistencia a las sesiones preceptivas de información y preparación y la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, cuando deban realizarse dentro de la jornada.
Permiso para donar órganos o tejidos
También existe un permiso retribuido por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos cuando deban tener lugar dentro de la jornada laboral.
Este derecho fue incorporado al Estatuto por la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, y entró en vigor en marzo de 2025.
Está pensado para cubrir las ausencias necesarias relacionadas con los actos preparatorios de la donación que establece la normativa.
Permiso por lactancia: ¿cómo funciona?
El denominado permiso para el cuidado del lactante se regula en el artículo 37.4.
Hasta que el lactante cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones.
También puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad o acumularse en jornadas completas.
La duración aumenta proporcionalmente en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Es un derecho individual de las personas trabajadoras y existen reglas adicionales para determinados supuestos de ejercicio simultáneo por ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
¿Tengo permiso retribuido para ir al médico?
El Estatuto de los Trabajadores no establece un permiso retribuido general para cualquier consulta médica propia.
Eso no significa que nunca tengas derecho.
Tu convenio colectivo puede reconocerlo y determinar cuánto tiempo tienes, cuándo puedes utilizarlo y qué justificante debes presentar.
Antes de asumir que tienes que recuperar las horas o perder salario, consulta tu convenio.
¿Tengo días de asuntos propios?
En el sector privado, el Estatuto no reconoce con carácter general un número determinado de días de asuntos propios retribuidos.
Pueden existir si los establece:
- tu convenio colectivo;
- tu contrato;
- o las condiciones aplicables en tu empresa.
Por eso, dos trabajadores de empresas o sectores diferentes pueden tener derechos distintos.
Nacimiento y cuidado del menor: 19 semanas en 2026
Aquí hay que diferenciar conceptos.
El nacimiento y cuidado del menor no es uno de los permisos retribuidos del artículo 37.3. Jurídicamente es una suspensión del contrato regulada en el artículo 48.
Tras la reforma introducida en 2025, la duración general es de 19 semanas para cada progenitor.
Con carácter general:
- 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente a jornada completa inmediatamente después del parto;
- 11 semanas pueden distribuirse en los términos establecidos legalmente hasta que el menor cumpla 12 meses;
- 2 semanas pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
Existen reglas específicas para adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, discapacidad, nacimientos múltiples y familias monoparentales, entre otros supuestos.
¿El permiso parental de ocho semanas es retribuido?
El artículo 48 bis reconoce un permiso parental de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para cuidar de un hijo, hija o menor acogido por más de un año hasta que cumpla ocho años.
Su carácter retribuido ha generado debate jurídico.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia 128/2025, de 30 de septiembre (recurso 231/2025), desestimó una demanda que pretendía que se reconociera como retribuido el permiso parental del artículo 48 bis y concluyó que, conforme al marco normativo que examinaba, no tiene carácter retribuido.
Por tanto, esa es una referencia judicial relevante y directamente referida al artículo 48 bis del Estatuto.
Sin embargo, es importante no ir más allá de lo que actualmente puede afirmarse: no presentamos esta cuestión como definitivamente cerrada por una sentencia del Tribunal Supremo sobre el carácter retribuido del artículo 48 bis.
La regulación o su interpretación judicial pueden evolucionar. Si vas a solicitar este permiso, comprueba la normativa y jurisprudencia vigentes en ese momento y revisa también tu convenio, que podría establecer mejoras.
¿El permiso parental reduce mis vacaciones?
Sobre esta cuestión sí existe una sentencia reciente del Tribunal Supremo.
La STS 62/2026, de 26 de enero, establece que el tiempo disfrutado mediante el permiso parental del artículo 48 bis debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a efectos de determinar la duración de las vacaciones.
Por tanto, el periodo disfrutado como permiso parental no debe reducir proporcionalmente los días de vacaciones generados.
La misma sentencia resolvió otra cuestión distinta: el Supremo no reconoció el derecho a disfrutar de forma discontinua el permiso parental en periodos inferiores a una semana en el supuesto que examinaba.
¿Qué ocurre con los permisos no retribuidos?
El Estatuto no reconoce un permiso general sin sueldo por asuntos personales que cualquier trabajador pueda solicitar libremente.
Este tipo de permiso puede existir si lo reconoce tu convenio o si llegas a un acuerdo con la empresa.
No debe confundirse con figuras que sí están reguladas expresamente, como el permiso parental o las distintas excedencias.
Cada una tiene requisitos y efectos diferentes.
¿Cómo pedir un permiso retribuido?
Siempre que puedas, solicítalo o comunícalo por escrito.
Incluye:
- el permiso que solicitas;
- el hecho que lo justifica;
- la fecha en que se ha producido;
- cuándo quieres iniciar el permiso;
- y la documentación necesaria para justificarlo.
Guarda una copia de la comunicación y de los justificantes.
La empresa puede pedirte que acredites que cumples los requisitos legales, pero no puede añadir sin más requisitos que la ley no establece.
Si se trata de una urgencia que impide avisar previamente, comunícala tan pronto como sea posible.
¿Qué puedo hacer si la empresa me niega el permiso?
Primero comprueba qué dice el Estatuto y qué establece tu convenio colectivo.
Después, pide que la negativa quede por escrito y guarda toda la documentación relacionada con la solicitud.
No todas las situaciones son iguales. El motivo, el parentesco, el convenio, las fechas, la existencia de reposo domiciliario o incluso la diferencia entre alta hospitalaria y alta médica pueden cambiar la respuesta.
Si existe una discrepancia con la empresa, conviene comprobar el derecho aplicable antes de ausentarte unilateralmente del puesto.
Preguntas frecuentes sobre permisos retribuidos en 2026:
¿Cuántos días tengo por fallecimiento de mi abuelo?
Un abuelo es un familiar de segundo grado de consanguinidad, por lo que está incluido en el artículo 37.3.b bis.
El Estatuto reconoce dos días y otros dos cuando sea necesario desplazarse. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cómputo se realiza sobre días laborables. Tu convenio puede mejorar este mínimo.
¿Cuántos días tengo por la operación de un familiar?
Si existe hospitalización o se trata de una intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, y se cumplen los demás requisitos del artículo 37.3.b, corresponden cinco días.
¿Los cinco días por hospitalización son laborables o naturales?
El Estatuto dice “cinco días”, sin añadir literalmente “laborables”. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que este permiso debe disfrutarse sobre días laborables.
¿Puedo empezar el permiso por hospitalización unos días después?
Puede ser posible. La STS 126/2026 permite que, en ausencia de una regulación convencional que determine otra cosa, el permiso pueda iniciarse posteriormente mientras persista el hecho causante. No es un derecho a reservar los días para cualquier momento futuro.
¿El alta hospitalaria termina el permiso?
No necesariamente. Las SSTS 140/2026, de 5 de febrero, y 443/2026, de 22 de abril, establecen que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso cuando todavía no se han agotado los cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario.
¿Solo tengo cinco días por hospitalización al año?
No. La SAN 39/2025 declaró nula una práctica que imponía ese límite. Si existe un nuevo hecho causante, puede nacer un nuevo permiso de cinco días.
¿Hay 10 días de permiso por fallecimiento en 2026?
No existe actualmente un permiso general de 10 días por fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores.
El mínimo legal sigue siendo de dos días, ampliables en otros dos cuando sea necesario desplazarse.
Si se aprueba en el futuro una reforma que amplíe este permiso, habrá que atender al texto finalmente publicado en el BOE y a su fecha de entrada en vigor.
¿Tengo días de asuntos propios?
No existe un derecho general en el Estatuto a disponer de días de asuntos propios retribuidos en el sector privado. Tu convenio, contrato o empresa sí pueden reconocerlos.
¿Cuándo empiezan los 15 días por matrimonio si me caso en sábado?
Como criterio general, si el sábado no es laborable para ti, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sitúa el inicio del permiso en el primer día laborable siguiente. Sin embargo, debes comprobar tu convenio colectivo, porque puede contener una regulación específica del inicio y disfrute del permiso que deba tenerse en cuenta.
¿Mi convenio puede darme más días?
Sí. El convenio puede mejorar los mínimos legales. Por ejemplo, existen convenios publicados en 2026 que reconocen cinco días laborables por determinados fallecimientos, frente a los dos días del mínimo general del Estatuto.
¿Qué pasa si un permiso coincide con mis vacaciones?
No existe una regla única que permita trasladar automáticamente cualquier permiso retribuido que coincida con vacaciones. La respuesta depende del tipo de derecho, del momento en que se produce el hecho causante, de la normativa aplicable y, en su caso, del convenio y la jurisprudencia.
No debe confundirse esta cuestión con la resuelta por la STS 62/2026 sobre el permiso parental: el Supremo ha establecido que el tiempo disfrutado mediante el permiso parental del artículo 48 bis computa como trabajo efectivo para generar vacaciones.
Si tienes dudas sobre qué permiso te corresponde...
A veces saber que existe un permiso no es suficiente. La duda viene después: ¿cuándo puedo empezarlo?, ¿qué días cuentan?, ¿qué dice mi convenio?, ¿qué justificante necesito? Cuéntale tu situación a Alex y consulta la información legal que puede ayudarte a entender qué normas pueden aplicarse a tu caso.
Redacción: Patricia I. Bertomeo