Indemnización por despido improcedente: cómo se calcula paso a paso

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Aprende a calcular lo que te corresponde según tu salario, antigüedad y fecha de contratación, y conoce los límites y plazos para reclamar.

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Si te han despedido y crees que la empresa no ha justificado correctamente su decisión, una de las primeras preguntas es cuánto cobrarías si el despido fuera declarado improcedente.

La indemnización se calcula a partir de tres datos: tu salario regulador, la antigüedad reconocida en la empresa, y la fecha en la que comenzó la relación laboral. La regla general es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (720 días). Si el contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, hay que hacer un cálculo mixto en dos tramos.

Antes de calcular: ¿qué es un despido improcedente?

Un despido puede declararse improcedente cuando la empresa no acredita suficientemente la causa alegada o incumple los requisitos legales exigidos.

No debe confundirse con:

  • Despido procedente: la empresa acredita la causa y cumple el procedimiento. Si es disciplinario procedente, no genera indemnización. Si es un despido objetivo procedente, sí indemniza: 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades — es una indemnización distinta a la del despido improcedente, no su ausencia.
  • Despido nulo: vulnera derechos fundamentales o incurre en alguno de los supuestos de nulidad legal. Su consecuencia es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir.

Si no tienes claro en cuál de los tres encaja tu caso, tenemos una guía que podría ayudarte: Diferencias entre despido disciplinario, procedente e improcedente.

La calificación de improcedencia no es automática: se reconoce en conciliación administrativa o judicial, o se declara por sentencia del Juzgado de lo Social.

Fórmula, paso a paso (art. 56 ET)

Paso 1: calcula tu salario diario

Salario diario = salario bruto anual ÷ 365

El salario bruto anual debe incluir salario base, pagas extraordinarias (estén o no prorrateadas) y complementos salariales habituales. No incluyas conceptos extrasalariales (dietas, suplidos, reembolsos de gastos), porque no retribuyen directamente el trabajo. Si tienes comisiones o retribución variable, puede que necesites un cálculo específico sobre lo percibido en el periodo de referencia.

Paso 2: calcula tu antigüedad

Se cuenta desde el inicio reconocido de la relación laboral hasta la fecha efectiva del despido. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses: no cuentes solo los años completos. Si has tenido varios contratos encadenados sin ruptura relevante, revisa si la antigüedad debería computarse desde el primero.

Paso 3: aplica los días según la fecha de tu contrato

  • Contratos desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado.
  • Contratos anteriores a esa fecha (cálculo mixto): 45 días de salario por año hasta el 11 de febrero de 2012, más 33 días de salario por año desde el 12 de febrero de 2012 hasta el despido. Ambos tramos se calculan por separado y luego se suman.

Paso 4: aplica el límite

  • Contratos posteriores a 2012: tope de 720 días de salario (24 mensualidades).
  • Contratos mixtos: el resultado total no puede superar, en general, los 720 días — salvo que el tramo generado antes del 12 de febrero de 2012 ya supere por sí solo esa cifra, en cuyo caso ese importe actúa como límite, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de 42 mensualidades. Es decir: el tope de 42 mensualidades no se aplica automáticamente a todos los contratos anteriores a 2012, solo cuando el cálculo del primer tramo ya lo supera.

Ejemplo práctico:

Teresa empezó a trabajar el 1 de septiembre de 2020 y fue despedida el 31 de agosto de 2025 (contrato posterior a 2012). Su salario bruto anual es de 21.900 €.

  1. Salario diario: 21.900 € ÷ 365 = 60 €/día
  2. Días de indemnización: 33 días × 5 años = 165 días
  3. Importe: 165 × 60 € = 9.900 €

Comprobación del límite: 720 días × 60 € = 43.200 €. Como 9.900 € no lo supera, Teresa tiene derecho al importe completo.

📌 Ejemplo de cálculo mixto: alguien que empezó a trabajar el 12 de febrero de 2009 y fue despedido el 12 de febrero de 2014 tiene 3 años anteriores a la fecha de corte y 2 posteriores.

Primer tramo: 45 × 3 = 135 días.

Segundo tramo: 33 × 2 = 66 días.

Total: 201 días de salario, antes de comprobar el tope aplicable.

Imagen despido en el trabajo indemnizacion

¿Readmisión o indemnización?

La empresa tiene 5 días hábiles desde la sentencia para elegir entre readmitir o pagar la indemnización. Si no se pronuncia, se entiende que opta por la readmisión.

  • Si opta por la readmisión: el trabajador vuelve a su puesto y tiene derecho a los salarios de tramitación (las cantidades dejadas de percibir desde el despido hasta la sentencia, o hasta que encuentre otro empleo si sucede antes).
  • Si opta por la indemnización: el contrato se extingue y se paga la indemnización calculada. En este caso, no se generan salarios de tramitación.
  • Representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales: la opción les corresponde a ellos, no a la empresa, y tienen derecho a salarios de tramitación tanto si eligen la readmisión como si eligen la indemnización.

Plazo para reclamar: 20 días hábiles (y cómo se suspende)

Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda. Es un plazo de caducidad.

Ojo con un matiz importante: presentar la papeleta de conciliación suspende ese plazo, no lo interrumpe desde cero. El cómputo se reanuda al día siguiente de celebrarse (o intentarse) la conciliación, o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación si no se ha celebrado, lo que ocurra antes.

Es decir, si ya han pasado 12 días hábiles cuando presentas la papeleta, no vuelves a tener 20 días completos al reanudarse el plazo: te quedan los 8 días hábiles que no habías consumido. Por eso conviene no esperar al último día para iniciar la reclamación.

¿Tributa la indemnización?

La cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 (con efectos desde el 3 de abril de 2025), la Ley del IRPF aclara expresamente que los acuerdos alcanzados en conciliación administrativa cuentan para esta exención igual que una sentencia: no se consideran una indemnización "pactada" que quede fuera del beneficio fiscal.

Lo que exceda de la cuantía legal, o de los 180.000 €, sí tributa. Además, la exención exige una desvinculación real de la empresa: si vuelves a trabajar para la misma empresa (o una vinculada) dentro de los tres años siguientes, Hacienda puede presumir que no hubo desvinculación real, salvo que se demuestre lo contrario.

¿Se puede cobrar el paro además de la indemnización?

Sí, son conceptos independientes. Para cobrar la prestación necesitas, entre otros requisitos, estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber cotizado el periodo mínimo exigido.

Indemnización vs. finiquito

No son lo mismo. El finiquito incluye cantidades ya devengadas (salario del último periodo, vacaciones no disfrutadas, pagas extra pendientes), con independencia de que el despido genere o no indemnización. Puedes tener derecho a finiquito aunque el despido sea procedente y no dé lugar a ninguna indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por 5 años trabajados? Depende de tu salario. Con contrato posterior a 2012: 33 días × 5 años = 165 días de salario, multiplicados por tu salario diario.

¿Es lo mismo despido improcedente que despido objetivo? No. El objetivo se basa en causas económicas, técnicas u organizativas y, si es procedente, indemniza con 20 días/año (tope 12 mensualidades). Si se impugna y se declara improcedente, pasa a regirse por el art. 56 ET.

¿Un despido disciplinario puede generar indemnización? Solo si se declara improcedente. Si se declara procedente, no hay indemnización.

¿Cobro salarios de tramitación si la empresa elige indemnizar? No, salvo que seas representante legal de los trabajadores o delegado sindical.

¿Tengo que declarar la indemnización en la Renta? La parte que cumple los requisitos de exención (cuantía legal, hasta 180.000 €, con desvinculación real) está exenta. El exceso tributa.

¿Puede el juez darme una indemnización superior a la legal? No, según ha confirmado el Tribunal Supremo en Pleno (STS 736/2025, de 16 de julio de 2025): el sistema tasado del art. 56 ET no puede incrementarse invocando directamente el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea revisada. Esto no impide otras indemnizaciones por conceptos distintos si se acredita, por ejemplo, vulneración de derechos fundamentales.

Conclusión

El cálculo sigue una fórmula clara (33 días por año con tope de 720 días, o el cálculo mixto si tu contrato es anterior a 2012) pero el detalle está en los matices: el salario regulador real, la antigüedad efectiva, qué tope aplica, y un plazo de 20 días hábiles que se suspende (no se reinicia) con la papeleta de conciliación. Antes de dar nada por definitivo, comprueba estos datos con tu caso concreto.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto de despido improcedente? Consulta con Alex y resuelve tus preguntas específicas.

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