Gastos extraordinarios de los hijos: quién paga qué tras el divorcio

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Tras un divorcio conviene saber quién paga los gastos extraordinarios de los hijos: te lo contamos

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Si te has divorciado recientemente y tienes hijos seguro que tienes un montón de dudas. Para empezar debes saber que el convenio regulador fija una pensión de alimentos mensual, pero llega el momento de pagar el dentista, unas clases de refuerzo o un campamento de verano y te surge la duda: ¿ese gasto ya está incluido en la pensión o hay que pagarlo aparte?

Como siempre, la respuesta dependerá de lo que establezcan la sentencia o el convenio regulador y de si el gasto se considera ordinario o extraordinario. Por todo esto conviene conocer qué tipos de gastos existen y cómo solventar estas situaciones con la mayor información posible.

Gastos ordinarios y extraordinarios: cuál es la diferencia

La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios de los hijos, es decir, aquellos que son habituales, previsibles y necesarios para su mantenimiento.

Entre ellos se encuentran normalmente:

  • Alimentación.
  • Vivienda.
  • Ropa y calzado.
  • Asistencia sanitaria habitual.
  • Transporte ordinario.
  • Gastos escolares previsibles y periódicos.

El Tribunal Supremo ha señalado que los gastos que se producen al comienzo de cada curso escolar, como los libros de texto y las matrículas ordinarias, deben considerarse gastos ordinarios porque son previsibles y se repiten con regularidad. Por tanto, como regla general, están incluidos en la pensión de alimentos, salvo que la sentencia o el convenio hayan establecido expresamente otra forma de pago.

Los gastos extraordinarios, en cambio, son aquellos que no se producen de forma habitual, no pueden calcularse con antelación y quedan fuera de los gastos ordinarios cubiertos por la pensión.

Para determinar si un gasto es extraordinario suelen valorarse factores como:

  • Si es imprevisible o no periódico.
  • Si resulta necesario o conveniente para el hijo.
  • Su importancia económica.
  • La capacidad económica de ambos progenitores.
  • Lo establecido en la sentencia o el convenio regulador.

La verdad es que no existe una lista legal cerrada. Un mismo gasto puede considerarse ordinario o extraordinario dependiendo de las circunstancias familiares y de lo que se haya pactado o acordado judicialmente.

Gastos extraordinarios necesarios y gastos voluntarios

Dentro de los gastos extraordinarios conviene diferenciar entre los necesarios y los voluntarios o no imprescindibles.

Gastos extraordinarios necesarios

Son aquellos que resultan necesarios para la salud, educación o bienestar del hijo y que no estaban incluidos en los gastos ordinarios previsibles.

Pueden incluir, según el caso:

  • Tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro.
  • Ortodoncia prescrita por un profesional.
  • Gafas, audífonos o prótesis.
  • Tratamientos psicológicos.
  • Logopedia.
  • Clases de refuerzo recomendadas por el centro escolar o por un profesional.

Que un gasto sea necesario no significa que siempre pueda decidirse unilateralmente. Hay que distinguir entre los gastos urgentes y los que pueden esperar.

Si existe una urgencia real y retrasar la actuación puede perjudicar al menor, uno de los progenitores puede afrontar el gasto sin esperar el consentimiento del otro. Aun así, debe informarle lo antes posible y conservar los informes médicos, facturas y justificantes.

Cuando el gasto es necesario, pero no urgente, conviene comunicarlo previamente, aportar la recomendación profesional y, cuando sea posible, facilitar un presupuesto. Si afecta a una decisión importante sobre la salud o la educación del hijo, puede ser necesario el acuerdo de ambos progenitores por tratarse de una cuestión relacionada con la patria potestad.

Gastos extraordinarios voluntarios o no imprescindibles

Son gastos que pueden ser beneficiosos para el hijo, pero que no responden a una necesidad urgente o imprescindible.

Por ejemplo:

  • Una nueva actividad extraescolar.
  • Un campamento de verano.
  • Un viaje escolar voluntario.
  • Clases particulares no recomendadas como necesarias.
  • Una actividad deportiva o cultural nueva.

Como regla general, estos gastos requieren acuerdo previo para que después pueda reclamarse al otro progenitor su parte.

No obstante, su clasificación depende del caso. Un campamento puede ser un gasto voluntario, pero también podría responder a una necesidad de conciliación. Del mismo modo, una actividad extraescolar puede considerarse parte de los gastos ordinarios si el hijo ya la realizaba de forma habitual antes de la separación.

Imagen divorcio con hijos gastos extraordinarios

¿Qué pasa con las actividades que el hijo ya hacía antes del divorcio?

Si el hijo ya realizaba una actividad antes de la ruptura, los tribunales pueden entender que forma parte de su nivel de vida habitual y que era un gasto previsible.

Por ejemplo, si llevaba varios años asistiendo a clases de inglés, practicando un deporte o recibiendo apoyo escolar, ese gasto puede considerarse ordinario o quedar incluido dentro de la pensión, especialmente si ya se tuvo en cuenta al fijarla.

Sin embargo, no hay una regla automática. También debe revisarse qué dice exactamente la sentencia o el convenio regulador.

Pero entonces, ¿quién paga los gastos extraordinarios de los hijos?

Los gastos extraordinarios deben pagarse en el porcentaje establecido en la sentencia o el convenio regulador.

El reparto al 50 % es frecuente, pero no existe un porcentaje legal único. Puede fijarse otro reparto, como un 60/40 o un 70/30, cuando existe una diferencia importante entre los ingresos de los progenitores.

El Código Civil establece que la contribución a los alimentos debe determinarse en proporción a los medios económicos de quien los paga y a las necesidades del hijo.

Por eso, antes de asumir un gasto, conviene revisar:

  • Si está expresamente contemplado en el convenio.
  • Qué porcentaje corresponde a cada progenitor.
  • Si se exige comunicación o consentimiento previo.
  • Qué documentación debe aportarse.

¿Qué hacer si el otro progenitor no está de acuerdo?

El procedimiento depende del tipo de gasto y del momento en el que surge el desacuerdo.

Si el gasto todavía no se ha realizado

Lo recomendable es comunicarlo por escrito mediante un medio que permita dejar constancia, como un correo electrónico, WhatsApp o burofax.

La comunicación debería indicar:

  • En qué consiste el gasto.
  • Por qué se considera necesario o conveniente.
  • Su importe aproximado.
  • Quién lo recomienda, si existe un informe profesional.
  • El plazo para responder.

El silencio del otro progenitor no equivale automáticamente a consentimiento, salvo que la sentencia o el convenio establezcan expresamente otro sistema.

Si el desacuerdo afecta a una decisión relevante sobre la salud, educación o formación del hijo, cualquiera de los progenitores puede acudir al juzgado para que se atribuya la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta.

Si el gasto ya se ha producido y quieres reclamarlo

Si el gasto está expresamente identificado como extraordinario en la sentencia o en el convenio, puede reclamarse su pago por la vía de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Si no aparece definido expresamente como extraordinario, antes de reclamarlo judicialmente puede ser necesario solicitar al juzgado que declare que tiene esa naturaleza.

El artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece este trámite previo cuando se pretende ejecutar un gasto extraordinario que no está expresamente previsto en las medidas definitivas.

Por eso es importante conservar:

  • La comunicación enviada al otro progenitor.
  • Su respuesta, si la hubo.
  • La factura.
  • El justificante de pago.
  • Los informes médicos, escolares o profesionales.
  • Los presupuestos solicitados.
Gastos extraordinarios de los hijos: quién paga qué tras el divorcio

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Sí. Pero siempre y cuando el convenio no explique con claridad qué gastos son ordinarios, cuáles son extraordinarios y cómo deben comunicarse, los progenitores pueden negociar una modificación.

Para que esa modificación pueda exigirse judicialmente, debe formalizarse y aprobarse mediante el procedimiento legal correspondiente. Un acuerdo privado puede servir como prueba, pero no siempre tendrá la misma eficacia que una medida aprobada judicialmente.

Una cláusula bien redactada debería concretar:

  • Qué gastos se consideran extraordinarios.
  • Qué porcentaje paga cada progenitor.
  • Cuándo se exige consentimiento previo.
  • Qué plazo existe para responder.
  • Cómo deben enviarse las facturas.
  • Qué ocurre en los casos urgentes.

¿Hasta qué edad deben pagarse estos gastos?

Podría pensarse que cuando cumple los 18 años, pero la obligación de alimentos no termina automáticamente.

Puede mantenerse mientras el hijo no sea económicamente independiente, siempre que esa situación no sea porque existe falta de esfuerzo o voluntad y continúe su formación con un aprovechamiento razonable.

El Código Civil incluye dentro de los alimentos la educación e instrucción incluso después de la mayoría de edad cuando la formación no ha terminado por una causa no imputable al hijo.

Por tanto, siempre hay que valorar cada situación de forma individual. No basta con cumplir 18 años para que desaparezca la obligación, pero tampoco existe un derecho ilimitado a recibir alimentos de manera indefinida.

¿La universidad o un máster son gastos extraordinarios?

Depende.

Los gastos universitarios pueden considerarse ordinarios cuando forman parte previsible del itinerario educativo del hijo. Sin embargo, deben analizarse factores como:

  • Si se estudia en una universidad pública o privada.
  • El importe de la matrícula.
  • Si el hijo debe desplazarse o vivir en otra ciudad.
  • La situación económica de los progenitores.
  • Lo previsto en la sentencia.
  • Si esos estudios eran previsibles al fijar la pensión.

Un máster o una formación posterior tampoco se considera automáticamente gasto extraordinario. Puede formar parte de la formación razonable del hijo o tratarse de un gasto voluntario, dependiendo de su necesidad, coste, duración y relación con su trayectoria académica y profesional.

Si tienes dudas sobre cómo se reparte un gasto concreto de tus hijos o sobre lo que establece tu convenio regulador, Alex puede ayudarte a entender las opciones disponibles. Para reclamaciones o desacuerdos que puedan terminar en un procedimiento judicial, conviene consultar con un profesional especializado en derecho de familia.

Preguntas frecuentes:

¿Los gastos extraescolares son ordinarios o extraordinarios?

Depende de lo establecido en el convenio y de las circunstancias. Si el hijo ya realizaba la actividad antes del divorcio, puede considerarse un gasto habitual y previsible. Si se trata de una actividad nueva, normalmente requerirá acuerdo previo.

¿Quién paga los gastos extraordinarios de los hijos?

Se pagan conforme al porcentaje establecido en la sentencia o el convenio regulador. El reparto al 50 % es habitual, pero puede fijarse otro porcentaje según la capacidad económica de cada progenitor.

¿Necesito permiso para pagar un tratamiento médico urgente?

No es necesario esperar el consentimiento cuando existe una urgencia real y la demora puede perjudicar al menor. Debes informar al otro progenitor cuanto antes y conservar los informes médicos y justificantes.

¿Puedo reclamar un gasto extraordinario que pagué yo?

Sí, siempre que el gasto sea reclamable, esté justificado y corresponda al otro progenitor asumir una parte. Si no estaba expresamente contemplado como extraordinario, puede ser necesario que el juzgado declare previamente esa condición.

¿El campamento de verano deben pagarlo los dos?

Depende. Si es una actividad nueva y voluntaria, normalmente requerirá acuerdo previo. Si ya era habitual, responde a necesidades de conciliación o aparece expresamente incluido en el convenio, puede recibir otro tratamiento.

¿Qué ocurre si el otro progenitor no responde?

El silencio no implica necesariamente que acepte el gasto. Conviene enviar la comunicación por escrito y establecer un plazo razonable para responder. Si el desacuerdo afecta a una decisión importante o al pago de un gasto, puede ser necesario acudir al juzgado.

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