Guarda legal, cuidado de familiares, hijos con enfermedad grave y otros supuestos: qué dice el Estatuto de los Trabajadores
Trabajo25/08/2026
Reducir la jornada laboral es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores en determinadas situaciones, pero no existe una única modalidad de reducción de jornada.
La ley contempla distintos supuestos relacionados, entre otros motivos, con el cuidado de hijos, familiares o personas con discapacidad, el nacimiento prematuro o la hospitalización tras el parto, el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave y determinadas situaciones de violencia.
Cada modalidad tiene sus propios requisitos, límites y consecuencias sobre el salario. Además, no debe confundirse una reducción de jornada con una adaptación del horario: son derechos diferentes.
En esta guía explicamos los principales tipos de reducción de jornada previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuánto puedes reducir, cómo comunicarla a la empresa y qué puedes hacer si existe una discrepancia.
Tipos de reducción de jornada según el Estatuto de los Trabajadores
1. Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años o una persona con discapacidad
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a reducir la jornada diaria a quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo:
- a un menor de 12 años;
- o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
En estos casos, la reducción debe situarse entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con la correspondiente disminución proporcional del salario.
Por ejemplo, una persona que trabaja ocho horas diarias podría, en principio y cumpliendo los requisitos legales, reducir su jornada entre una y cuatro horas al día.
Si necesitas dejar de trabajar por completo durante una temporada en lugar de reducir tus horas, otra opción de conciliación es la excedencia por cuidado de hijos, que permite suspender temporalmente el contrato con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos por la ley.
2. Reducción para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o determinados familiares
El artículo 37.6 ET reconoce también este derecho a quien necesite encargarse del cuidado directo de:
- su cónyuge o pareja de hecho;
- un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
- o un familiar consanguíneo de su pareja de hecho,
cuando, por razones de edad, accidente o enfermedad, esa persona no pueda valerse por sí misma y no desempeñe una actividad retribuida.
También en este supuesto la reducción se sitúa entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con disminución proporcional del salario.
3. Reducción por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave
El artículo 37.6 ET contempla un supuesto especialmente protegido para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de un hijo o persona a cargo afectada por cáncer u otra enfermedad grave que requiera un cuidado directo, continuo y permanente.
La reducción de jornada debe ser de al menos el 50 %.
El cumplimiento de los 18 años no implica necesariamente que el derecho desaparezca. La normativa de Seguridad Social permite mantener o reconocer la prestación hasta los 23 años cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
Además, puede mantenerse hasta los 26 años cuando, antes de cumplir 23, la persona afectada acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que continúen cumpliéndose los restantes requisitos.
¿Se cobra una prestación durante esta reducción?
Esta reducción puede dar derecho a una prestación económica específica de la Seguridad Social cuando se cumplen sus requisitos.
El artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social establece un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora prevista para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada realizada.
Esto no significa necesariamente que la prestación equivalga exactamente al salario neto que se deja de percibir.
Además, el acceso a la prestación está sometido a requisitos específicos. Entre otras reglas, la LGSS contempla como situación protegida que ambos progenitores, guardadores o acogedores trabajen, aunque existen excepciones y reglas particulares, por ejemplo para determinadas familias monoparentales y otras situaciones previstas legalmente.
La prestación está regulada en los artículos 190 a 192 LGSS y desarrollada por el Real Decreto 1148/2011, modificado, entre otras normas, por el Real Decreto 677/2023.
4. Nacimiento prematuro u hospitalización después del parto
El artículo 37.5 ET establece que, cuando un hijo o hija nace prematuramente o debe permanecer hospitalizado después del parto por cualquier causa, las personas trabajadoras tienen derecho a:
- ausentarse del trabajo durante una hora;
- o reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, en este segundo caso con disminución proporcional del salario.
Son dos posibilidades diferentes: la reducción de hasta dos horas sí comporta la correspondiente reducción salarial.
5. Víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo
El artículo 37.8 ET reconoce determinados derechos de reducción o reordenación del tiempo de trabajo a las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo, en los términos previstos legalmente.
Entre las medidas contempladas se encuentra la reducción de jornada con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo.
La ley no establece para esta reducción un porcentaje mínimo y máximo general equivalente al previsto para la guarda legal.
¿Cuánto puedes reducir tu jornada?
Supuesto | Reducción | Referencia principal |
Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad | Entre 1/8 y 1/2 de la jornada diaria | Art. 37.6 ET |
Cuidado de cónyuge, pareja de hecho o determinados familiares | Entre 1/8 y 1/2 de la jornada diaria | Art. 37.6 ET |
Cuidado por cáncer u otra enfermedad grave | Al menos el 50 % | Art. 37.6 ET |
Nacimiento prematuro u hospitalización tras el parto | Hasta 2 horas de reducción | Art. 37.5 ET |
Víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo | Sin porcentaje general único establecido en el art. 37.8 | Art. 37.8 ET |
Estas reducciones comportan, como regla general, una disminución proporcional del salario.
En el supuesto de cuidado de hijos o personas a cargo con cáncer u otra enfermedad grave puede existir, además, la prestación específica de Seguridad Social que hemos explicado anteriormente.
El convenio colectivo aplicable puede establecer reglas sobre la concreción horaria u otras condiciones de ejercicio dentro de los límites permitidos por la ley.
Reducción y adaptación de jornada no son lo mismo
Es importante diferenciar la reducción de jornada de la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET.
Con una reducción trabajas menos horas y, como regla general, tu salario se reduce proporcionalmente.
La adaptación de jornada, en cambio, permite solicitar cambios en la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo e incluso en la forma de prestación, incluida la prestación a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación en los términos establecidos legalmente.
Por tanto, si lo que necesitas es, por ejemplo, cambiar tu horario sin trabajar menos horas, puede resultar más adecuada una adaptación que una reducción.
¿Cómo solicitar una reducción de jornada?
1. Comprueba qué supuesto se aplica a tu situación
Antes de comunicarla, identifica qué modalidad de reducción corresponde a tu caso y comprueba que cumples sus requisitos.
No todas las necesidades personales de conciliación generan automáticamente un derecho a reducir la jornada conforme al artículo 37 ET.
2. Determina cuánto quieres reducir
En los supuestos de guarda legal y cuidado de familiares del artículo 37.6, la reducción debe situarse entre un octavo y la mitad de la jornada diaria.
En el cuidado por cáncer u otra enfermedad grave debe ser, como mínimo, del 50 %.
3. Determina la concreción horaria
El artículo 37.7 ET establece que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de las reducciones previstas legalmente corresponden a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, sin perjuicio de las reglas que puedan establecer los convenios colectivos atendiendo a los derechos de conciliación y a las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
Este punto es importante: reducir la jornada no significa necesariamente poder cambiar unilateralmente un sistema de turnos por otro completamente diferente.
4. Comunícalo por escrito
Aunque lo importante jurídicamente es cumplir los requisitos de comunicación establecidos, hacerlo por escrito permite acreditar:
- cuándo se realizó la comunicación;
- qué porcentaje de reducción se pidió;
- qué concreción horaria se planteó;
- y las fechas previstas.
Puedes utilizar un medio que permita conservar prueba de la comunicación y de su contenido.
5. Respeta el preaviso
El artículo 37.7 ET establece, salvo fuerza mayor, un preaviso de 15 días o el que determine el convenio colectivo aplicable, precisando las fechas de inicio y finalización de la reducción.
Por eso es recomendable revisar también el convenio colectivo antes de comunicarla.
6. Acredita la situación cuando sea necesario
Puede ser necesario acreditar la circunstancia que genera el derecho mediante la documentación adecuada al supuesto concreto: documentación familiar, sanitaria, acreditativa de discapacidad o de la situación protegida, entre otras.
No existe una única lista de documentos válida para todos los tipos de reducción.
¿La empresa puede negarse a conceder la reducción de jornada?
Hay que distinguir entre el derecho a reducir la jornada y la concreción del horario.
Cuando se cumplen los requisitos del artículo 37.6 ET, la reducción constituye un derecho legal. No se trata simplemente de una petición que la empresa pueda aceptar o rechazar discrecionalmente por motivos de conveniencia empresarial.
Otra cuestión es que exista una discrepancia sobre cómo se concreta el horario.
El artículo 37.7 establece que la concreción corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Si existe una discrepancia entre empresa y trabajador sobre la concreción horaria o el periodo de disfrute, puede resolverse ante la jurisdicción social.
Por tanto, no es correcto afirmar que una persona trabajadora necesite siempre una “autorización expresa” de la empresa para que exista el derecho.
¿Puede la empresa impedir que dos trabajadores disfruten simultáneamente de la reducción?
Existe una regla específica cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante.
En ese supuesto, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo cuando existan razones fundadas y objetivas de funcionamiento, que deben estar debidamente motivadas por escrito.
En ese caso, debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y posibilite el ejercicio de sus derechos de conciliación.
No se trata, por tanto, de una facultad general para eliminar el derecho, sino de una posibilidad de limitar su ejercicio simultáneo en las condiciones previstas legalmente.
¿Puedo pedir un turno fijo si antes trabajaba a turnos?
La reducción de jornada por guarda legal no implica automáticamente el derecho a transformar un sistema de turnos rotatorios en un único turno fijo.
La concreción horaria del artículo 37.7 debe realizarse dentro de la jornada ordinaria.
Si lo que necesitas supone modificar de manera más amplia la distribución del tiempo de trabajo —por ejemplo, pasar de turnos rotatorios a trabajar únicamente por las mañanas— puede ser necesario valorar conjuntamente o alternativamente la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET.
Por tanto, reducción y adaptación pueden responder a necesidades distintas y no deben confundirse.
¿Qué hago si la empresa rechaza mi reducción o no acepta el horario?
Las discrepancias relacionadas con estos derechos pueden resolverse mediante el procedimiento especial previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
La persona trabajadora dispone de 20 días desde que la empresa comunica su negativa o disconformidad con la propuesta para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Se trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente.
Además, los procedimientos relativos a derechos de conciliación del artículo 139 se encuentran entre las excepciones a la conciliación o mediación previa obligatoria previstas por la LRJS.
En la demanda puede acumularse una reclamación de daños y perjuicios derivados de la negativa del derecho o de la demora en hacer efectiva la medida, en las condiciones establecidas por el propio artículo 139.
Si, además, los hechos implican una posible vulneración de derechos fundamentales, deberán valorarse las acciones y garantías correspondientes atendiendo al caso concreto.
¿Tengo protección frente al despido si tengo reducción de jornada?
Las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando determinadas reducciones de jornada previstas en el artículo 37.6 ET cuentan con una protección reforzada frente al despido. Tanto el artículo 53.4 ET, para las extinciones por causas objetivas, como el artículo 55.5 ET, para el despido disciplinario, incluyen expresamente estos supuestos entre los protegidos frente a la nulidad.
Hay que distinguir entre:
- el artículo 55.5 ET, aplicable a la nulidad en el ámbito del despido disciplinario;
- y el artículo 53.4 ET, relativo a determinadas extinciones por causas objetivas.
Cuando un despido es declarado nulo, la consecuencia general es la readmisión de la persona trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir, en los términos legalmente establecidos.
Esta protección no significa que la persona trabajadora no pueda ser despedida. La extinción podrá declararse procedente cuando concurran los requisitos legales y los motivos sean ajenos al ejercicio del derecho protegido. En las extinciones objetivas, el artículo 53.4 ET exige además acreditar suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de esa persona.
¿Qué salario se utiliza para calcular una indemnización por despido?
El hecho de tener una jornada reducida en determinados supuestos protegidos no significa necesariamente que una futura indemnización legal deba calcularse utilizando el salario reducido.
La disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores establece que, en las reducciones contempladas, entre otros, en los artículos 37.5, 37.6 y 37.8, el salario que debe tenerse en cuenta para calcular las indemnizaciones previstas en el Estatuto es el que habría correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada, siempre que no haya transcurrido el periodo máximo legal establecido para ella.
¿Puede la empresa reducirme la jornada sin mi consentimiento?
No debe confundirse la reducción de jornada solicitada por una persona trabajadora para ejercer derechos de conciliación con una reducción temporal decidida empresarialmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El artículo 47 ET regula la reducción temporal de jornada o suspensión del contrato mediante un ERTE cuando concurren las causas y se sigue el procedimiento establecido legalmente.
Es una figura diferente de las reducciones del artículo 37.
Preguntas frecuentes:
¿Puedo pedir una reducción de jornada simplemente porque quiero trabajar menos?
No como derecho automático amparado en el artículo 37 ET. Las reducciones previstas en este artículo responden a circunstancias legalmente determinadas.
Fuera de esos supuestos, puede ser posible pactar una modificación con la empresa o que exista alguna posibilidad prevista en el convenio colectivo, pero no debe confundirse con el derecho legal a la reducción por guarda o cuidado.
¿Cuánto puedo reducir la jornada para cuidar a mi hijo menor de 12 años?
Entre un octavo y la mitad de tu jornada diaria, con disminución proporcional del salario.
Por ejemplo, en una jornada diaria de ocho horas, el rango legal general estaría entre una y cuatro horas de reducción diaria.
¿Puedo pedir la reducción si mi pareja también trabaja?
Sí, siempre que concurran los requisitos legales. Los derechos de conciliación son individuales. Cuando dos o más personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, pueden aplicarse las reglas específicas sobre ejercicio simultáneo previstas en el artículo 37.6 ET.
¿La empresa puede decirme que no porque tiene problemas de organización?
Si cumples los requisitos legales, la empresa no puede tratar la propia existencia del derecho como una concesión discrecional.
Sin embargo, pueden surgir discrepancias sobre la concreción horaria y existen supuestos específicos en los que la ley permite limitar el ejercicio simultáneo del derecho por razones fundadas y objetivas de funcionamiento.
Si existe desacuerdo, puede acudirse al procedimiento judicial del artículo 139 LRJS.
¿Tengo que esperar a que la empresa autorice mi reducción?
En las reducciones legalmente reconocidas del artículo 37.6, no estamos ante un derecho que nazca únicamente cuando la empresa decide autorizarlo.
La persona trabajadora debe cumplir los requisitos legales, comunicar la reducción y concretar su ejercicio conforme a las reglas aplicables.
Si existe una discrepancia con la empresa, puede resolverse judicialmente.
¿Tengo que avisar con 15 días?
Como regla general, el artículo 37.7 ET establece un preaviso de 15 días, salvo fuerza mayor, o el plazo que determine el convenio colectivo aplicable.
Por eso es importante comprobar el convenio antes de presentar la comunicación.
¿Puedo pedir turno fijo si antes trabajaba en turnos rotativos?
No automáticamente por el mero hecho de solicitar una reducción de jornada.
Si necesitas modificar el sistema de turnos o la distribución de tu jornada más allá de reducir horas dentro de tu jornada ordinaria, puede resultar más adecuada la solicitud de adaptación de jornada del artículo 34.8 ET.
¿Me pueden despedir estando de reducción de jornada?
La reducción de jornada no impide absolutamente cualquier despido, pero determinados supuestos cuentan con una protección reforzada de nulidad.
La empresa deberá acreditar, cuando corresponda, una causa que permita declarar procedente la extinción y que no esté relacionada con el ejercicio del derecho protegido.
¿Cobraré menos durante la reducción?
Como regla general, sí. El salario disminuye proporcionalmente al tiempo de trabajo reducido.
En el supuesto de cuidado de hijos o personas a cargo con cáncer u otra enfermedad grave puede existir una prestación específica de la Seguridad Social cuando se cumplen sus requisitos.
¿Qué pasa con mi indemnización si me despiden mientras tengo jornada reducida?
En los supuestos protegidos por la disposición adicional decimonovena ET, el salario de referencia para calcular las indemnizaciones previstas en el Estatuto es el que habría correspondido sin aplicar la reducción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.
¿El subsidio por cuidado de un hijo con cáncer termina cuando cumple 18 años?
No necesariamente. La prestación puede mantenerse o reconocerse hasta los 23 años cuando se cumplen los requisitos legales y continúa la situación protegida.
Además, puede mantenerse hasta los 26 años cuando, antes de cumplir 23, la persona afectada acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que continúen concurriendo los demás requisitos.
¿Reducción de jornada y adaptación de jornada son lo mismo?
No. Con la reducción disminuye el tiempo trabajado y, como regla general, también el salario.
La adaptación del artículo 34.8 ET permite solicitar modificaciones en la organización o distribución de la jornada para conciliar sin que necesariamente exista una reducción del número de horas trabajadas.
Determinar qué medida de conciliación resulta más adecuada depende de tu situación: edad de tus hijos, persona que necesita cuidados, horario habitual, sistema de turnos, convenio colectivo aplicable y cambio concreto que necesitas.
Si no sabes si te corresponde una reducción, una adaptación de jornada o ambas medidas, puedes preguntar a Alex IA y obtener una primera orientación sobre tu situación.
Para plantear tu consulta puede ser útil indicar cuál es tu horario actual, qué reducción o cambio necesitas, el motivo por el que lo solicitas y si la empresa ya te ha dado alguna respuesta.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos y condiciones de cada reducción dependen de las circunstancias concretas, de la normativa vigente y, cuando corresponda, del convenio colectivo aplicable.
Redacción: Patricia I Bertomeo