Lo que dice el SEPE sobre cuánto vas a cobrar, cuánto tiempo y qué tienes que cumplir, con las cifras oficiales de este año
TrabajoFecha: 17/09/2026
Si te has quedado sin trabajo, probablemente quieras resolver tres dudas: si tienes derecho a paro, cuánto vas a cobrar y durante cuánto tiempo.
La respuesta depende principalmente de los días que hayas cotizado y de tus bases de cotización. En 2026, la prestación contributiva se calcula aplicando el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, aunque existen unos importes mínimos y máximos.
En esta guía te explicamos cómo calcular cuánto paro te corresponde en 2026, cuánto dura según los días cotizados, qué requisitos debes cumplir, cómo solicitarlo y qué ocurre si empiezas a trabajar mientras lo cobras.
¿Qué es la prestación contributiva por desempleo?
La prestación contributiva por desempleo, conocida habitualmente como “el paro”, es una prestación económica destinada a proteger a las personas que pierden su empleo de forma temporal o definitiva o que, en determinados supuestos, ven suspendido su contrato o reducida temporalmente su jornada.
La gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, para acceder a ella, es necesario haber cotizado previamente por desempleo durante un periodo mínimo.
No hay que confundirla con los subsidios por desempleo, que pertenecen al nivel asistencial y tienen sus propios requisitos de acceso, duración y cuantía.
Entre otras situaciones, los subsidios pueden proteger a personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva o que ya la han agotado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para el subsidio correspondiente.
En este artículo nos centramos en la prestación contributiva por desempleo.
¿Quién tiene derecho a cobrar el paro?
Para acceder a la prestación contributiva debes cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Entre los principales están:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Encontrarte en situación legal de desempleo.
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores.
- Que las cotizaciones utilizadas no hayan servido ya para reconocer una prestación o subsidio anterior.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante el periodo de percepción de la prestación.
- No haber alcanzado la edad ordinaria exigida para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo los supuestos previstos legalmente.
¿Qué se considera situación legal de desempleo?
No basta con dejar de trabajar para poder cobrar el paro. Es necesario encontrarse en alguna de las situaciones que la ley considera situación legal de desempleo.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Un despido.
- La finalización de un contrato temporal.
- Determinadas extinciones colectivas.
- La suspensión temporal del contrato mediante un ERTE.
- Una reducción temporal de jornada en los términos establecidos legalmente.
- Determinados supuestos en los que la relación laboral termina por decisión de la persona trabajadora y la legislación reconoce situación legal de desempleo.
La baja voluntaria ordinaria, en cambio, no genera situación legal de desempleo y, por tanto, no permite cobrar inmediatamente la prestación por ese cese.
Esto no debe confundirse con determinados supuestos legalmente previstos en los que la persona trabajadora solicita la extinción de la relación laboral debido, por ejemplo, a determinados incumplimientos empresariales.
Si tienes dudas sobre tu situación concreta, puedes consultar también nuestra guía sobre el derecho al paro tras un despido.
¿Cuánto paro me corresponde en 2026?
Para saber cuánto vas a cobrar de paro necesitas conocer tu base reguladora.
El cálculo puede resumirse en tres pasos.
1. Calcula tu base reguladora
La base reguladora de la prestación por desempleo se obtiene calculando el promedio de las bases por las que hayas cotizado por desempleo durante los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo.
Las horas extraordinarias quedan excluidas del cálculo.
Puedes consultar las bases de cotización que aparecen en tus nóminas para hacer una primera estimación.
2. Aplica el 70 % o el 60 %
Una vez obtenida la base reguladora, la cuantía de la prestación se calcula así:
- Primeros 180 días: 70 % de la base reguladora.
- Desde el día 181: 60 % de la base reguladora.
Por eso es normal que la cantidad que recibes de paro disminuya a partir del séptimo mes.
3. Aplica los límites mínimos y máximos
La cantidad resultante está sometida a unos topes mínimos y máximos, que dependen, entre otros factores, de si tienes hijos a cargo.
Para 2026, el SEPE publica los siguientes importes:
Situación | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
Sin hijos a cargo | 560 €/mes | 1.225 €/mes |
Con 1 hijo a cargo | 749 €/mes | 1.400 €/mes |
Con 2 o más hijos a cargo | 749 €/mes | 1.575 €/mes |
Estos límites se calculan tomando como referencia el IPREM, que en 2026 se mantiene en 600 euros mensuales.
Existen particularidades en determinados supuestos, como el desempleo parcial, por lo que estos importes sirven para explicar el régimen general de la prestación.
Ejemplo: cómo calcular cuánto paro voy a cobrar
Imagina que tu base reguladora es de 1.400 euros mensuales.
Durante los primeros 180 días:
1.400 × 70 % = 980 euros al mes
Desde el día 181:
1.400 × 60 % = 840 euros al mes
En este ejemplo, ambas cantidades se encuentran dentro de los límites generales correspondientes a una persona sin hijos a cargo.
Por tanto, cobraría aproximadamente:
- 980 euros brutos al mes durante los primeros seis meses.
- 840 euros brutos al mes a partir del séptimo mes.
A la cuantía bruta reconocida se le aplicarán las deducciones que correspondan, incluida la cotización a la Seguridad Social a cargo del beneficiario y, cuando proceda, la retención de IRPF.
¿Cuánto dura el paro según los días cotizados?
La duración de la prestación no aumenta día por día, sino que se establece por tramos de cotización.
Por ejemplo, haber cotizado 360 días y haber cotizado 500 días da derecho, dentro de este régimen general, al mismo periodo inicial de prestación: 120 días.
Esta es la tabla prevista en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social:
Días cotizados | Días de prestación |
De 360 a 539 días | 120 días (4 meses) |
De 540 a 719 días | 180 días (6 meses) |
De 720 a 899 días | 240 días (8 meses) |
De 900 a 1.079 días | 300 días (10 meses) |
De 1.080 a 1.259 días | 360 días (12 meses) |
De 1.260 a 1.439 días | 420 días (14 meses) |
De 1.440 a 1.619 días | 480 días (16 meses) |
De 1.620 a 1.799 días | 540 días (18 meses) |
De 1.800 a 1.979 días | 600 días (20 meses) |
De 1.980 a 2.159 días | 660 días (22 meses) |
Desde 2.160 días | 720 días (24 meses) |
Por tanto, el máximo de prestación contributiva son 720 días, es decir, dos años.
Para calcular la duración se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo de los seis años anteriores que no hayan sido utilizadas para reconocer un derecho anterior.
¿Cuánto paro corresponde por un año trabajado?
Es una de las dudas más habituales.
Si has acumulado 360 días de cotización por desempleo que pueden computarse para generar un nuevo derecho, puedes acceder a 120 días de prestación contributiva, es decir, cuatro meses de paro.
Si todavía no llegas a los 360 días, no puedes acceder por esas cotizaciones a la prestación contributiva, aunque podrías cumplir los requisitos de alguno de los subsidios por desempleo existentes.
¿Cómo saber cuánto paro tengo acumulado?
No existe una equivalencia del tipo “por cada día trabajado acumulo X días de paro”.
La duración funciona por los tramos que acabamos de ver.
Además, solo se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo computables de los seis años anteriores que no hayan sido utilizadas para reconocer un derecho previo.
Por eso, haber trabajado durante seis años no significa necesariamente que tengas dos años de paro disponibles: dependerá de las cotizaciones que puedan computarse para el nuevo derecho.
Puedes consultar tu información laboral y de cotización a través de los servicios electrónicos de la Seguridad Social y consultar los datos de una prestación ya reconocida mediante los servicios electrónicos del SEPE.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro?
El plazo general para solicitar la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde el nacimiento del derecho.
No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Sin embargo, hay una situación especialmente importante: las vacaciones pagadas y no disfrutadas.
¿Qué pasa si tengo vacaciones no disfrutadas?
Si al finalizar tu contrato todavía tenías vacaciones pendientes y la empresa te las paga en la liquidación o finiquito, no te encuentras inmediatamente en situación legal de desempleo.
Primero debe transcurrir el periodo equivalente a esas vacaciones.
Una vez terminado, nace la situación legal de desempleo y comienza a computarse el plazo para solicitar la prestación.
Por ejemplo, si tu último día de trabajo es el 30 de junio pero la empresa te abona diez días de vacaciones pendientes, no debes calcular automáticamente los 15 días hábiles desde el 1 de julio. Hay que tener en cuenta primero el periodo correspondiente a esas vacaciones.
¿Qué pasa si solicito el paro fuera de plazo?
Presentar la solicitud tarde no significa necesariamente perder toda la prestación.
Pero sí puede hacerte perder días de paro.
Cuando se solicita fuera del plazo legal, el derecho nace desde la fecha de solicitud y se pierden tantos días de prestación como hayan transcurrido entre el momento en que habría nacido el derecho de haberse solicitado dentro de plazo y la fecha en que realmente se presenta la solicitud, en los términos establecidos legalmente.
Por eso es importante no dejar pasar los 15 días hábiles.
¿Cómo se solicita la prestación por desempleo?
La prestación puede solicitarse a través del SEPE.
Entre las vías disponibles se encuentra la sede electrónica, para la que pueden utilizarse sistemas de identificación electrónica admitidos, o la atención en oficina conforme al sistema de cita y tramitación disponible.
Antes de presentar la solicitud, asegúrate también de cumplir el requisito de inscripción como demandante de empleo.
¿Se puede trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo?
En determinados casos, sí.
La normativa actual contempla supuestos en los que una prestación contributiva puede compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena mediante el denominado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).
Para las prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025 existen reglas específicas de compatibilidad.
Entre otros requisitos, para determinados supuestos de aplicación del CAE la prestación reconocida debe tener una duración superior a 12 meses y deben haberse devengado los primeros nueve meses.
Por tanto, empezar a trabajar mientras cobras el paro no produce siempre el mismo efecto. Dependiendo de las características del trabajo, de la prestación y del momento en el que se produce la contratación, pueden aplicarse reglas de compatibilidad, suspensión o extinción.
Si empiezas a trabajar mientras percibes una prestación, es importante comunicar el cambio al SEPE y comprobar qué régimen corresponde a tu situación.
¿Se puede cobrar todo el paro de golpe?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos.
Es lo que se conoce como capitalización del paro o pago único de la prestación por desempleo.
Esta posibilidad está pensada para determinados proyectos de autoempleo y otras iniciativas previstas legalmente, como la incorporación a determinadas cooperativas o sociedades laborales.
Si vas a iniciar una actividad como autónomo, puedes solicitar como pago único la cantidad que justifiques como inversión necesaria para comenzar la actividad, hasta el 100 % de la prestación que tengas pendiente de percibir, dentro de las condiciones establecidas.
También pueden existir posibilidades de utilizar parte de la prestación para subvencionar cuotas a la Seguridad Social.
Para solicitar la capitalización deben cumplirse diferentes requisitos. Entre ellos, con carácter general, deben quedar pendientes al menos tres mensualidades de prestación y la solicitud debe realizarse antes de iniciar la actividad.
Por eso, si estás pensando en hacerte autónomo utilizando el paro como financiación inicial, conviene tramitar el pago único antes de darte de alta e iniciar la actividad.
Preguntas frecuentes sobre la prestación por desempleo
¿Cuánto tengo que haber cotizado para cobrar el paro?
Necesitas, con carácter general, al menos 360 días de cotización por desempleo dentro de los seis años anteriores y que esas cotizaciones puedan utilizarse para generar el nuevo derecho.
¿Cuánto paro corresponde por 360 días cotizados?
Con entre 360 y 539 días cotizados corresponden 120 días de prestación, es decir, cuatro meses.
¿Cuánto paro corresponde por dos años trabajados?
Si has cotizado entre 720 y 899 días computables, corresponden 240 días de prestación, equivalentes a ocho meses.
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
Depende de tu base reguladora. Se cobra el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, respetando los límites mínimos y máximos aplicables.
¿Por qué baja el paro a los seis meses?
Porque la Ley General de la Seguridad Social establece un porcentaje del 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60 % a partir del día 181.
¿Cuánto dura el paro como máximo?
La duración máxima es de 720 días, es decir, 24 meses, cuando se han acumulado al menos 2.160 días de cotización computables dentro del periodo correspondiente.
¿Qué pasa si no llego a 360 días cotizados?
No puedes acceder con esas cotizaciones a la prestación contributiva, pero podrías tener derecho a un subsidio por desempleo si cumples los requisitos establecidos para esa modalidad.
¿La baja voluntaria da derecho a paro?
Una baja voluntaria ordinaria no coloca a la persona trabajadora en situación legal de desempleo y, por tanto, no permite acceder inmediatamente al paro por ese cese. Existen determinados supuestos legalmente previstos en los que la relación laboral termina por decisión de la persona trabajadora y sí puede existir situación legal de desempleo, pero no deben confundirse con una baja voluntaria ordinaria.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?
El plazo general es de 15 días hábiles desde el nacimiento del derecho. Si existen vacaciones retribuidas y no disfrutadas, hay que esperar a que termine el periodo equivalente a esas vacaciones.
¿Pierdo el paro si lo solicito tarde?
No necesariamente pierdes toda la prestación, pero puedes perder los días correspondientes al retraso.
¿Se puede cobrar el paro y trabajar?
En determinados casos sí existe compatibilidad, incluido el régimen del Complemento de Apoyo al Empleo, pero depende de las características de la prestación y del nuevo trabajo.
¿El paro paga IRPF?
La prestación por desempleo está sujeta al IRPF conforme a las reglas tributarias aplicables. Además, de la prestación contributiva se descuentan las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan al beneficiario.
¿No sabes cuánto paro te corresponde?
Los días que has cotizado, tus bases de cotización, las prestaciones que hayas cobrado anteriormente y la forma en la que terminó tu relación laboral pueden cambiar tanto la duración como la cuantía de tu prestación.
Si quieres saber si tienes derecho a paro, cuánto podrías cobrar o durante cuánto tiempo, cuéntale tu situación al chat de Alex IA y resuelve tus dudas antes de realizar el trámite.
Redacción: Patricia I. Bertomeo