Jubilación anticipada voluntaria: requisitos, edad y coeficientes reductores
TrabajoFecha: 26/08/2026
¿Puedes jubilarte voluntariamente antes de la edad ordinaria? Sí, siempre que cumplas los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la jubilación hasta un máximo de dos años respecto de la edad ordinaria que te corresponda, pero hacerlo tiene una consecuencia importante: la pensión se reduce mediante unos coeficientes que dependen de cuántos meses adelantes la jubilación y cuánto tiempo hayas cotizado.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo. Esto sitúa, como referencia, la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años en el primer supuesto y desde los 64 años y 10 meses en el segundo. La determinación exacta de la edad aplicable sigue las reglas de la Ley General de la Seguridad Social y debe comprobarse en cada caso.
Además, no basta con tener la edad: necesitas acreditar al menos 35 años de cotización efectiva y la pensión resultante después de aplicar la reducción debe superar la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir 65 años.
A continuación explicamos los requisitos, la edad mínima y los coeficientes reductores vigentes en 2026 para que puedas entender cuánto puede bajar tu pensión si decides jubilarte antes.
¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?
Es la modalidad regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que permite acceder a la pensión de jubilación antes de alcanzar la edad ordinaria por decisión de la propia persona trabajadora.
Puede aplicarse a trabajadores incluidos en los diferentes regímenes de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos.
No debe confundirse con:
- la jubilación anticipada involuntaria, vinculada a determinados ceses laborales no imputables al trabajador;
- la jubilación anticipada por determinados trabajos penosos, peligrosos o insalubres;
- las reducciones de edad vinculadas a determinadas discapacidades;
- ni la prejubilación, que normalmente deriva de un acuerdo privado entre empresa y trabajador y no constituye por sí misma una modalidad de pensión de jubilación de la Seguridad Social.
¿A qué edad puedo jubilarme anticipadamente de forma voluntaria en 2026?
La edad depende de cuál sea tu edad ordinaria de jubilación.
En 2026:
Cotización | Edad ordinaria de jubilación | Anticipación máxima de referencia |
38 años y 3 meses o más | 65 años | Hasta 2 años antes |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | Hasta 2 años antes |
Por tanto, como referencia:
Si te corresponde jubilarte ordinariamente a los 65 años → puedes anticiparla hasta los 63 años.
Si tu edad ordinaria es 66 años y 10 meses → la anticipación máxima sería hasta los 64 años y 10 meses.
La LGSS establece además una regla específica para determinar la edad legal que corresponde a efectos de la jubilación anticipada, teniendo en cuenta la cotización que habría correspondido de haber seguido cotizando hasta alcanzar la edad ordinaria. Por eso, ante fechas muy próximas a los umbrales de cotización, es recomendable comprobar el cálculo individual con la Seguridad Social.
Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria en 2026
El artículo 208 LGSS exige varios requisitos.
1. Estar como máximo a dos años de la edad ordinaria de jubilación
No puedes elegir libremente cualquier edad.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar como máximo dos años la edad ordinaria que te corresponda.
2. Tener al menos 35 años cotizados
Debes acreditar un mínimo de 35 años de cotización efectiva.
Para este requisito no se tiene en cuenta la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias.
A estos exclusivos efectos puede computarse, con un máximo de un año, el periodo de:
- servicio militar obligatorio;
- prestación social sustitutoria;
- o servicio social femenino obligatorio.
Además, dentro del periodo de cotización exigido deben cumplirse las condiciones generales de acceso a la jubilación. La Seguridad Social especifica que al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en determinados supuestos de situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, al momento en que cesó dicha obligación.
3. Estar en alta o situación asimilada al alta
La Seguridad Social incluye entre los requisitos encontrarse en alta o en una situación asimilada al alta.
4. La pensión resultante debe superar la pensión mínima correspondiente
Este requisito es especialmente importante.
Después de comprobar los restantes requisitos y calcular la pensión con los correspondientes coeficientes reductores, su importe debe ser superior a la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir 65 años.
Si no supera esa cuantía, no puede accederse a esta modalidad de jubilación anticipada.
¿Cuál es la pensión mínima que se tiene en cuenta en 2026?
No existe una única cifra válida para todo el mundo porque depende de la situación familiar.
En 2026, las cuantías mínimas anuales de jubilación para titulares de 65 años son:
Situación | Pensión mínima anual 2026 |
Con cónyuge a cargo | 17.592,40 € |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal | 13.106,80 € |
Con cónyuge no a cargo | 12.441,80 € |
Por ejemplo, los 13.106,80 euros anuales de una persona sin cónyuge equivalen a 936,20 euros en 14 pagas.
Estas cantidades sirven para entender el requisito del artículo 208, pero no debe afirmarse que “936,20 euros es el mínimo para jubilarse anticipadamente” para todo el mundo: la ley obliga a atender a la situación familiar de cada persona.
¿Cuánto te quitan por jubilarte antes?
La reducción no es igual para todo el mundo.
El artículo 208 LGSS establece coeficientes reductores mensuales en función de dos factores:
- Cuántos meses adelantas la jubilación.
- Cuántos años tienes cotizados.
Los porcentajes no son una tabla creada específicamente para 2026: son los coeficientes legales vigentes en 2026 establecidos por la LGSS.
Además, se aplican por cada mes o fracción de mes de anticipación, no por años completos.
Tabla de coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria
Esta es la tabla oficial del artículo 208.2 LGSS:
Meses de anticipo | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 años y 6 meses a <41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a <44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
23 | 17,60 % | 16,50 % | 15,00 % | 12,00 % |
22 | 14,67 % | 14,00 % | 13,33 % | 11,00 % |
21 | 12,57 % | 12,00 % | 11,43 % | 10,00 % |
20 | 11,00 % | 10,50 % | 10,00 % | 9,20 % |
19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,40 % |
18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
17 | 8,00 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
16 | 7,33 % | 7,00 % | 6,67 % | 6,33 % |
15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
14 | 6,29 % | 6,00 % | 5,71 % | 5,43 % |
13 | 5,87 % | 5,60 % | 5,33 % | 5,07 % |
12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4,00 % |
8 | 4,40 % | 4,20 % | 4,00 % | 3,80 % |
7 | 4,19 % | 4,00 % | 3,81 % | 3,62 % |
6 | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
5 | 3,83 % | 3,65 % | 3,48 % | 3,30 % |
4 | 3,67 % | 3,50 % | 3,33 % | 3,17 % |
3 | 3,52 % | 3,36 % | 3,20 % | 3,04 % |
2 | 3,38 % | 3,23 % | 3,08 % | 2,92 % |
1 | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Por tanto, la reducción puede oscilar, en la tabla general, entre un 2,81 % por anticipar un mes para quienes acrediten al menos 44 años y 6 meses y un 21 % por adelantar 24 meses cuando se han cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Ejemplos: cuánto baja la pensión por jubilarte antes
Los siguientes ejemplos son simplificados y sirven únicamente para explicar cómo funciona el coeficiente.
La pensión real debe calcularse previamente conforme a las reglas de base reguladora, años cotizados, límites máximos y demás circunstancias personales.
Ejemplo 1: 40 años cotizados y jubilación dos años antes
Una persona con 40 años cotizados se encuentra en el segundo tramo de la tabla.
Si adelanta la jubilación 24 meses, su coeficiente reductor es del 19 %.
Si, antes de aplicar el coeficiente, la pensión resultante fuese de 2.000 euros:
2.000 € × 19 % = 380 €
2.000 € − 380 € = 1.620 €
En este ejemplo simplificado, la pensión quedaría reducida a 1.620 euros.
Ejemplo 2: 40 años cotizados y jubilación un año antes
Con los mismos 40 años cotizados, pero adelantando la jubilación 12 meses, el coeficiente es del 5,25 %.
Sobre una pensión previa al coeficiente de 2.000 euros:
2.000 € × 5,25 % = 105 €
La cuantía resultante sería 1.895 €.
Ejemplo 3: más de 44 años y 6 meses cotizados y jubilación un año antes
Con al menos 44 años y 6 meses de cotización, adelantar la jubilación 12 meses implica un coeficiente del 4,75 %.
Sobre una pensión previa al coeficiente de 2.000 euros:
2.000 € × 4,75 % = 95 €
Resultado orientativo: 1.905 €.
Estos ejemplos muestran por qué unos pocos meses de diferencia pueden cambiar considerablemente la reducción final.
¿La reducción de la pensión es para siempre?
Sí. El coeficiente reductor aplicado por acceder anticipadamente a la jubilación afecta al cálculo de la pensión reconocida.
No se elimina automáticamente cuando posteriormente alcanzas la edad ordinaria de jubilación.
Por eso, antes de decidir la fecha de retiro conviene comparar distintos escenarios: anticipar 24 meses puede tener un efecto muy diferente a hacerlo 12, 6 o incluso un solo mes antes.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación anticipada en 2026?
El cálculo completo tiene varias fases.
1. Se calcula la base reguladora
Desde 2026 ha comenzado un nuevo sistema de cálculo de la base reguladora.
La Seguridad Social determina la opción que resulte aplicable y más favorable conforme a la normativa transitoria vigente. Entre las fórmulas previstas se encuentra el cálculo tradicional basado en las bases de cotización y el nuevo sistema que amplía el periodo considerado y permite seleccionar determinadas bases de mayor importe.
La Seguridad Social recomienda utilizar sus herramientas oficiales porque el cálculo depende de las bases reales de cotización de cada persona.
2. Se aplica el porcentaje correspondiente según los años cotizados
La base reguladora no equivale automáticamente a la pensión.
Sobre ella se aplica el porcentaje que corresponda según el periodo total de cotización acreditado.
3. Se aplica el coeficiente por anticipar la jubilación
Una vez determinada la pensión conforme a las reglas anteriores, se aplica el coeficiente reductor correspondiente a los meses de anticipación y al periodo cotizado.
En determinados supuestos en los que la pensión calculada se sitúa en torno o por encima del límite máximo existen reglas específicas para aplicar los coeficientes reductores, por lo que no conviene realizar el cálculo únicamente multiplicando el máximo legal por el porcentaje de la tabla.
¿Cuál es la pensión máxima en 2026?
El Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, fija para las pensiones públicas causadas en 2026 un límite inicial de:
3.359,60 euros mensuales
o
47.034,40 euros anuales.
La referencia vigente es el Real Decreto 241/2026, publicado en el BOE el 26 de marzo.
Tener una base reguladora superior a esta cantidad no significa necesariamente cobrarla íntegramente, especialmente cuando se accede a la jubilación anticipada, porque existen reglas específicas sobre los coeficientes reductores y el límite máximo.
¿Qué pasa si estoy cobrando el subsidio por desempleo?
El artículo 208 contiene una regla especial.
Cuando una persona accede a la jubilación anticipada voluntaria estando percibiendo el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274 LGSS y lo ha percibido durante al menos tres meses, pueden aplicarse los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, siempre que se cumplan los requisitos de acceso de la modalidad voluntaria.
Es un supuesto específico que conviene comprobar individualmente antes de elegir la fecha de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria: diferencias
No son la misma modalidad.
La jubilación anticipada voluntaria está regulada en el artículo 208 LGSS y responde a la decisión del trabajador.
La jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, regulada en el artículo 207, puede permitir adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria cuando el cese deriva de determinadas causas legalmente previstas.
Entre sus requisitos generales se encuentran:
- al menos 33 años de cotización;
- estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud;
- y que la extinción de la relación laboral se encuentre entre las causas contempladas por la ley.
Sus coeficientes reductores también son diferentes y pueden llegar, según los años cotizados y los meses de adelanto, hasta un 30 % con 48 meses de anticipación.
Por tanto, si tu salida de la empresa fue consecuencia de un despido colectivo, determinadas causas objetivas u otra situación contemplada por el artículo 207, conviene comprobar primero si puedes acceder a esta modalidad antes de utilizar la jubilación anticipada voluntaria.
¿Es lo mismo jubilación anticipada que prejubilación?
No. La prejubilación no es una modalidad de pensión de jubilación regulada como tal por la Seguridad Social.
Normalmente consiste en un acuerdo entre empresa y trabajador mediante el que la persona deja de trabajar antes de poder acceder a una pensión pública y recibe determinadas cantidades o mantiene mecanismos de cotización durante el periodo intermedio.
Posteriormente, cuando alcanza la edad y cumple los requisitos correspondientes, puede acceder a una jubilación ordinaria o anticipada.
Por eso, negociar una prejubilación con una empresa y solicitar una jubilación anticipada a la Seguridad Social son cuestiones jurídicas diferentes.
¿Se puede acceder a la jubilación anticipada a los 61 años?
En algunos supuestos sí, pero no mediante la jubilación anticipada voluntaria ordinaria del artículo 208.
La posibilidad de jubilarse alrededor de los 61 años puede darse, entre otros casos, en determinadas jubilaciones anticipadas por causa no imputable al trabajador cuando se cumplen sus requisitos, así como en otros regímenes o situaciones especiales.
En 2026, si la edad ordinaria aplicable es de 65 años, la jubilación anticipada involuntaria puede adelantarse hasta cuatro años, lo que puede situar la edad mínima de referencia en 61 años.
La voluntaria, en cambio, solo permite anticipar un máximo de dos años.
¿Y a los 63 años?
Los 63 años son una edad especialmente relevante para la jubilación anticipada voluntaria.
En 2026, una persona cuya edad ordinaria de jubilación sea de 65 años puede anticiparla hasta dos años y acceder, por tanto, desde los 63 años, siempre que cumpla todos los demás requisitos.
El porcentaje de reducción dependerá de sus años cotizados y del número exacto de meses de adelanto.
Por ejemplo, adelantarse exactamente 24 meses supone una reducción de:
- 21 % con menos de 38 años y 6 meses cotizados;
- 19 % con entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses;
- 17 % con entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses;
- 13 % con 44 años y 6 meses o más.
¿Hay personas que pueden jubilarse antes sin utilizar el artículo 208?
Sí. Existen reglas específicas para determinados colectivos y situaciones, entre ellas:
- determinadas actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres;
- determinados supuestos de discapacidad;
- personas con condición de mutualista en determinados regímenes;
- y otras modalidades con regulación propia.
Estas situaciones tienen requisitos y sistemas de cálculo específicos y no deben confundirse con la jubilación anticipada voluntaria ordinaria.
¿Cómo solicitar la jubilación anticipada voluntaria?
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Antes de solicitarla conviene comprobar:
- tu vida laboral;
- tus bases de cotización;
- los años y meses cotizados;
- la edad ordinaria que te corresponde;
- cuántos meses quieres anticipar;
- el coeficiente reductor aplicable;
- y la pensión estimada resultante.
La Seguridad Social dispone de herramientas de simulación que permiten realizar una estimación utilizando la información disponible en sus sistemas.
Preguntas frecuentes:
¿Cuántos años necesito cotizados para jubilarme anticipadamente de forma voluntaria?
Al menos 35 años de cotización efectiva, además de cumplir los restantes requisitos de acceso.
Como regla general, al menos dos años deben encontrarse dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al momento correspondiente en determinados supuestos de situación asimilada al alta.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2026?
Depende de tu edad ordinaria.
Si tu edad ordinaria es 65 años, puedes anticiparla hasta los 63 años.
Si tu edad ordinaria es 66 años y 10 meses, la referencia máxima de anticipación es 64 años y 10 meses.
¿Cuánto pierdo si me jubilo dos años antes?
Depende de tus años cotizados.
Con 24 meses de anticipación, los coeficientes generales del artículo 208 son:
- 21 %;
- 19 %;
- 17 %;
- o 13 %,
según el tramo de cotización.
¿Cuánto me reducen la pensión si me jubilo un año antes?
Con 12 meses de anticipación, la reducción es:
- 5,50 % con menos de 38 años y 6 meses;
- 5,25 % entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses;
- 5,00 % entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses;
- 4,75 % con 44 años y 6 meses o más.
¿Y si solo adelanto seis meses?
Con seis meses de anticipación:
- 4,00 %;
- 3,82 %;
- 3,64 %;
- o 3,45 %,
según el periodo cotizado.
¿La reducción desaparece cuando cumplo la edad ordinaria?
No. La reducción forma parte del cálculo de la pensión reconocida por haber accedido anticipadamente a la jubilación.
¿Puedo jubilarme voluntariamente con 35 años cotizados?
Tener 35 años es uno de los requisitos, pero no garantiza por sí solo el acceso.
También debes tener la edad necesaria, encontrarte en alta o situación asimilada, cumplir los requisitos generales y conseguir que la pensión resultante sea superior a la mínima que corresponda por tu situación familiar a los 65 años.
¿Puedo jubilarme anticipadamente si dejo voluntariamente mi trabajo?
El cese voluntario en el último empleo no impide por sí mismo acceder a la modalidad del artículo 208 cuando se cumplen sus requisitos.
La jubilación anticipada involuntaria del artículo 207, en cambio, exige que la extinción derive de las causas legalmente previstas.
¿Qué coeficiente reductor me corresponde con 40 años cotizados?
Con 40 años te encuentras en el tramo de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses.
Por ejemplo:
- 24 meses antes: 19 %;
- 12 meses antes: 5,25 %;
- 6 meses antes: 3,82 %;
- 1 mes antes: 3,11 %.
¿Qué coeficiente me corresponde con más de 44 años y 6 meses cotizados?
Es el tramo con los coeficientes más bajos de la tabla general.
Por ejemplo:
- 24 meses: 13 %;
- 12 meses: 4,75 %;
- 6 meses: 3,45 %;
- 1 mes: 2,81 %.
¿Es mejor jubilarse 24 meses antes o esperar?
Depende de la situación económica y personal de cada persona.
Esperar algunos meses puede reducir significativamente el coeficiente aplicado. Por ejemplo, en determinados tramos pasar de 24 a 23 meses produce una diferencia considerable.
También deben tenerse en cuenta los ingresos que se dejarían de percibir, las futuras cotizaciones y el tiempo durante el que se espera cobrar la pensión.
No existe una respuesta económica universal.
Conclusión:
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar como máximo dos años la edad ordinaria de jubilación.
En 2026, la edad ordinaria es de:
- 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados;
- 66 años y 10 meses si no se alcanza ese periodo.
Para acceder voluntariamente antes es necesario acreditar, entre otros requisitos, al menos 35 años de cotización efectiva, y la pensión resultante debe superar la mínima correspondiente a la situación familiar del interesado a los 65 años.
El coste de anticipar la jubilación depende del tiempo cotizado y del número exacto de meses de adelanto. Los coeficientes generales vigentes oscilan entre un 2,81 % y un 21 % en la modalidad voluntaria.
Por eso, antes de tomar la decisión conviene comparar diferentes fechas. Jubilarte 24 meses antes, 12 meses antes o esperar unos meses más puede cambiar de forma apreciable la pensión que percibirás.
La edad de acceso y el porcentaje de reducción pueden cambiar según tus años y meses exactos de cotización.
Si tienes dudas sobre tu situación, puedes preguntar a Alex IA y obtener una primera orientación sobre los requisitos que podrían aplicarse a tu caso.
Para plantear tu consulta puede ser útil indicar tu edad, los años y meses que tienes cotizados, si actualmente estás trabajando o en desempleo y la fecha aproximada en la que te gustaría jubilarte.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no sustituye el cálculo o asesoramiento individualizado. Los requisitos y cuantías deben comprobarse atendiendo a la situación personal y a la normativa vigente en la fecha efectiva de jubilación.
Redacción: Patricia I Bertomeo