Todo lo que debes saber para calcular y reclamar tu indemnización por cierre o cese de actividad en España (2025)
TrabajoCuando una empresa cierra, lo último que debería cerrarse son los derechos de quienes han sostenido su actividad. El final de una empresa no debería convertirse en el principio de una injusticia. Sin embargo, miles de trabajadores en España se enfrentan cada año a un cese de actividad empresarial sin saber qué indemnización les corresponde ni cómo reclamarla.
Este artículo te servirá como guía práctica y jurídica para entender, calcular y reclamar la indemnización por cierre de empresa conforme a la legislación vigente.
Índice
- Introducción
- Marco legal del cierre de empresa
- Cómo calcular la indemnización paso a paso
- Ejemplos prácticos
- Cierre, ERE y despido objetivo: diferencias clave
- Qué hacer si la empresa no paga
- El papel del FOGASA
- Jurisprudencia relevante
- Checklist y documentación necesaria
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Conclusión
1. Marco legal del cierre de empresa
El cierre o cese de actividad de una empresa es una causa legal de extinción de contrato reconocida en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Art. 52.c ET:
“El contrato podrá extinguirse por causas objetivas cuando concurra la extinción de la personalidad jurídica del contratante.”
Esto significa que el cierre de empresa se considera un despido objetivo, no disciplinario, y por tanto da derecho a indemnización.
Además, el artículo 53 ET regula el procedimiento:
- Comunicación escrita con expresión de la causa.
- Preaviso de 15 días.
- Derecho a una indemnización simultánea de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 295/2020, de 18 de marzo) ha confirmado que la extinción de la personalidad jurídica del empleador obliga al pago de la indemnización, incluso cuando la empresa entra en concurso de acreedores.
Normas de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 49, 51, 52 y 53.
- Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, por el que se regula el FOGASA.
- Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional sobre despidos por cierre.
En resumen: si tu empresa cierra definitivamente, tienes derecho a una indemnización mínima de 20 días por año trabajado.
2. Cómo calcular la indemnización paso a paso
El cálculo de la indemnización por cierre de empresa se basa en una fórmula oficial, utilizada por los tribunales y el Ministerio de Trabajo:
Indemnizacioˊn=Salario diario×20×An˜os trabajados\text{Indemnización} = \text{Salario diario} × 20 × \text{Años trabajados}Indemnizacioˊn=Salario diario×20×An˜os trabajados
Veamos los pasos con detalle:
Paso 1. Calcula tu salario diario
Toma tu salario bruto anual, incluyendo las pagas extra si están prorrateadas, y divídelo entre 365.
Ejemplo:
Salario bruto anual: 24 000 €
→ 24 000 / 365 = 65,75 €/día
Paso 2. Multiplica por los días de indemnización
Por cada año trabajado, te corresponden 20 días de salario.
→ 65,75 € × 20 = 1 315 € por año trabajado
Paso 3. Multiplica por los años de antigüedad
Si llevas 8 años en la empresa:
→ 1 315 € × 8 = 10 520 €
Paso 4. Aplica el límite máximo
El tope legal es de 12 mensualidades. Si tu salario mensual es de 2 000 €, el máximo que podrías recibir serían 24 000 €.
Resumen rápido:
- 20 días por año trabajado.
- Máximo: 12 mensualidades.
- Salario de referencia: bruto diario.
- Pago simultáneo con la carta de despido o finiquito.
3. Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: trabajador con 6 años de antigüedad
- Salario mensual bruto: 1 800 €
- Salario diario: (1 800 × 12) / 365 = 59,18 €/día
- Indemnización: 59,18 × 20 × 6 = 7 101,60 €
Resultado: 7 101,60 € de indemnización.
Ejemplo 2: trabajadora con 12 años y salario de 2 200 €
- Salario diario: 2 200 × 12 / 365 = 72,32 €/día
- Indemnización total: 72,32 × 20 × 12 = 17 356,80 €
- Tope de 12 mensualidades: 26 400 €.
En este caso no se supera el tope, por tanto, se cobra íntegra.
Ejemplo 3: empresa insolvente (cobro por FOGASA)
- Salario diario: 80 €
- Antigüedad: 10 años
- Indemnización teórica: 80 × 20 × 10 = 16 000 €
FOGASA abonará hasta 20 días por año con un máximo de una anualidad y sin superar el doble del SMI diario (≈87 €/día en 2025).
Resultado: cobraría la totalidad (16 000 €) al estar dentro de los límites.
4. Cierre, ERE y despido objetivo: diferencias clave
Situación | Base legal | Tipo de despido | Indemnización | Procedimiento |
Cierre definitivo (cese total de actividad) | Art. 52.c ET | Objetivo individual | 20 días/año – máx. 12 meses | Comunicación individual y pago simultáneo |
Cierre con varios afectados (más de 10 o porcentaje legal) | Art. 51 ET | Despido colectivo (ERE) | 20 días/año – mínimo legal | Expediente con negociación colectiva |
Causas económicas sin cierre total | Art. 52.c ET | Objetivo | 20 días/año | Justificación contable y preaviso |
En resumen:
- Si la empresa cierra completamente, hablamos de extinción de la personalidad jurídica.
- Si reduce plantilla, puede tramitar un ERE.
- Si mantiene actividad, se trataría de despidos objetivos por causas económicas.
5. Qué hacer si la empresa no paga
Cuando la empresa cierra y no abona la indemnización ni el finiquito, el trabajador sigue teniendo derecho a cobrar. La vía dependerá del motivo y del estado de la empresa.
1. Solicita el pago formalmente
Aunque la empresa cierre, debes exigir por escrito (preferiblemente burofax o correo certificado) el pago de tu indemnización y finiquito.
Esto servirá como prueba posterior en caso de demanda.
2. Presenta papeleta de conciliación
Si no hay respuesta o pago, presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma.
- Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de despido.
- Objetivo: intentar un acuerdo sin juicio.
3. Demanda judicial
Si la conciliación fracasa, deberás presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
El juez declarará la extinción del contrato y el derecho a percibir la indemnización.
4. Si la empresa está en concurso o liquidación
Cuando el empresario está en concurso de acreedores o no puede pagar, se puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Este organismo asumirá el pago hasta los límites establecidos por ley (lo explicamos en el punto siguiente).
En resumen:
Nunca pierdes el derecho a tu indemnización por cierre de empresa. Si no paga la empresa, reclamará FOGASA por ti, pero debes presentar la documentación a tiempo.
6. El papel del FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo del Ministerio de Trabajo que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores cuando la empresa no puede hacerlo.
Cuándo interviene FOGASA
FOGASA paga cuando:
- La empresa ha sido declarada insolvente judicialmente, o
- Está en concurso de acreedores y no puede abonar la indemnización.
Límite de cobertura (2025)
En 2025, el SMI se estima en 1.134 € mensuales × 14 pagas = 15.876 €/año → 43,5 €/día.
FOGASA cubre:
- Hasta 20 días por año trabajado,
- Máximo de una anualidad (365 días),
- Límite diario: el doble del SMI diario, es decir, unos 87 €/día.
Documentación necesaria
- Sentencia o auto judicial declarando insolvencia.
- Carta de despido y finiquito.
- Nóminas y contrato laboral.
- Vida laboral actualizada.
- Solicitud oficial del FOGASA (modelo disponible en su web).
Plazo para solicitarlo
Tienes un año desde la fecha del despido o sentencia para presentar la solicitud ante FOGASA.
En resumen:
Si la empresa no paga por cierre, FOGASA cubre tu indemnización dentro de los límites del doble del SMI y hasta una anualidad.
7. Jurisprudencia relevante
STS 295/2020, de 18 de marzo
El Tribunal Supremo declaró que la extinción de la personalidad jurídica del empleador equivale a un despido objetivo y genera derecho a 20 días por año trabajado, incluso sin concurso.
STS 456/2022, de 4 de mayo
Ratifica que la insolvencia empresarial no exime de responsabilidad: el trabajador puede reclamar directamente a FOGASA si existe prueba del cierre efectivo.
SAN 105/2019
Reconoce que la falta de preaviso debe compensarse económicamente.
Estas resoluciones consolidan la doctrina:
- El cierre no elimina derechos.
- La falta de fondos no justifica impago.
- FOGASA responde subsidiariamente.
8. Checklist y documentación necesaria
Antes de iniciar cualquier reclamación, asegúrate de reunir la siguiente documentación:
✅ Carta de despido o de extinción del contrato.
✅ Últimas nóminas y contrato laboral.
✅ Certificado de empresa (para paro).
✅ Vida laboral actualizada (puedes descargarla desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social).
✅ Copia del DNI y datos bancarios.
✅ Justificante del cierre (inscripción en Registro Mercantil o comunicación del concurso).
✅ Cálculo de tu indemnización (según la fórmula oficial).
Consejo: crea un dossier digital con todos los documentos. Facilita mucho la reclamación ante FOGASA o el Juzgado de lo Social.
❓ 9. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuántos días me corresponden si mi empresa cierra?
Por ley, 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
¿Tengo derecho a paro si me despiden por cierre de empresa?
Sí, si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
¿Qué pasa si no me avisan con 15 días?
El empresario debe abonarte los días de preaviso no disfrutados.
¿Cuánto tarda FOGASA en pagar?
Entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo de la delegación provincial.
¿Puedo reclamar si la empresa cerró hace meses?
Sí, siempre que no hayan pasado más de 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación, o 1 año para reclamar a FOGASA.
¿Qué ocurre si el cierre no se comunica por escrito?
Puedes reclamar igualmente: bastará demostrar la inactividad y cese efectivo de la empresa.
10. Conclusión
El cierre de una empresa no borra tus derechos laborales.
La ley protege al trabajador con una indemnización equivalente a un despido objetivo: 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
Si la empresa no puede pagar, FOGASA garantiza el cobro dentro de sus límites.
Y si el empresario intenta eludir su obligación, existen vías judiciales eficaces para reclamar lo que te corresponde.
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Autor
Artículo elaborado por Alex (abogado laboralista) y optimizado con la asistencia de Alex AI (asistente jurídico inteligente).
Fuentes oficiales: BOE, CGPJ, Ministerio de Trabajo y Economía Social, EUR-Lex, FOGASA. Experiencia verificada en derecho laboral y reclamaciones por despido objetivo y cierre empresarial.