Conciliación familiar y laboral: todo lo que debes saber sobre tus derechos y cómo solicitarlos
Trabajo¿Sientes que no llegas a todo? ¿Te cuesta combinar tu trabajo con el cuidado de tus hijos o de un familiar dependiente? La conciliación familiar y laboral genera muchas dudas entre las personas trabajadoras porque existen distintas medidas y cada una tiene requisitos diferentes. Aquí tienes qué es, qué requisitos exige, qué medidas puedes pedir y cómo protegerte si la empresa te la deniega sin motivo.
Resumen rápido
Puedes solicitar medidas de conciliación si necesitas cuidar de:
- Hijos menores de 12 años
- Tu cónyuge o pareja de hecho
- Padres u otros familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos
- Otras personas dependientes que convivan contigo
Las principales medidas son: adaptación de jornada, reducción de jornada, excedencia, y varios permisos retribuidos (nacimiento, lactancia, fuerza mayor, enfermedad grave de familiares).
Índice
- Qué es la conciliación familiar y laboral
- Marco legal: la ley de conciliación familiar
- Requisitos para solicitarla
- Medidas disponibles
- Cómo solicitarla, paso a paso
- Conciliación familiar por cuidado de padres u otros familiares dependientes
- Tus derechos si la empresa deniega o represalia
- Preguntas frecuentes
Qué es la conciliación familiar y laboral
La conciliación familiar y laboral (también se dice, indistintamente, conciliación laboral y familiar) es el conjunto de medidas legales que permiten compatibilizar tu trabajo con el cuidado de hijos, del cónyuge o pareja, o de familiares dependientes a tu cargo.
No depende de la mera voluntad de la empresa: es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 39.1 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Se refuerza además por la Directiva europea 2019/1158.
📌 Ejemplo: Marta tiene un hijo de 8 años con actividades médicas semanales y necesita ajustar su horario de entrada. Puede solicitar una adaptación de jornada sin reducción salarial, acreditando la necesidad con la documentación correspondiente.
📌 Ejemplo: Pedro trabaja a jornada completa y su madre, que vive con ella, ha empezado a necesitar cuidados diarios. Pedro puede solicitar una adaptación de jornada o una reducción, sin que la empresa pueda negarse sin justificar una causa objetiva.
Marco legal: la ley de conciliación familiar
No existe una única "ley de conciliación familiar": el derecho se construye a partir de varias normas.
La reforma más importante es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que transpuso la Directiva europea 2019/1158 y reformó en profundidad los artículos 34.8, 37 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de esta reforma, buena parte de estos derechos solo cubrían el cuidado de hijos menores de 12 años; desde 2023 se amplían al cónyuge o pareja de hecho, a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y a otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
Más recientemente, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso por nacimiento y cuidado de menor, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (ver más abajo).
Requisitos para solicitarla
Para acceder a las medidas de conciliación no hace falta cumplir años de antigüedad ni un tipo de contrato concreto: es un derecho de cualquier persona trabajadora, con contrato indefinido, temporal o a tiempo parcial. Lo que sí debes acreditar es el motivo:
- Cuidado de hijos menores de 12 años.
- Cuidado del cónyuge o pareja de hecho.
- Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad.
- Convivencia con otra persona dependiente en el mismo domicilio que no pueda valerse por sí misma.
👉 La medida debe ser razonable y proporcionada a tus necesidades y a las necesidades organizativas de la empresa — ambas partes tienen que ceder algo, no es una petición que se conceda automáticamente sin negociación.
Medidas disponibles
Medida | Reduce salario | Reserva del puesto |
Adaptación de jornada | No | Sí |
Reducción de jornada | Sí, proporcional | Sí |
Excedencia por cuidado | Sí (no hay actividad) | Sí el primer año; después, a un puesto del mismo grupo profesional |
Permisos retribuidos | No | Sí |
1. Permiso por nacimiento y cuidado de menor
Desde el 1 de enero de 2026, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas al 100% de la base reguladora (32 semanas en familias monoparentales), tras la ampliación del Real Decreto-ley 9/2025. Se distribuyen en 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 semanas flexibles durante los primeros 12 meses, y 2 semanas adicionales de libre disposición que pueden disfrutarse en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años. El permiso se amplía en parto, adopción o acogimiento múltiple, y en caso de discapacidad del menor.
2. Permiso de lactancia
1 hora diaria de ausencia (divisible en dos fracciones o acumulable en jornadas completas), o alternativamente media hora de reducción de jornada. Se amplía en adopción o parto múltiple.
3. Permiso por fuerza mayor familiar (art. 37.9 ET)
Introducido por el RD-ley 5/2023: hasta 4 días al año (computados en horas), retribuido, para ausentarte por motivos familiares urgentes e imprevisibles —enfermedad o accidente de un familiar o persona conviviente que requiera tu presencia inmediata—. El convenio colectivo puede regular su cómputo o documentación, pero no puede quitarle el carácter retribuido.
4. Permiso por accidente o enfermedad grave de familiares (art. 37.3.b ET)
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Reducción de jornada por cuidado (art. 37.6 y 37.7 ET)
Reducción de entre 1/8 (12,5%) y la mitad (50%) de la jornada, con la correspondiente reducción salarial proporcional, para el cuidado de hijos menores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
👉 Esta medida tiene su propia guía completa, con requisitos, concreción horaria y qué hacer si la empresa se niega: Reducción de jornada: derechos y cuándo solicitarla.
6. Excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 ET)
Suspensión del contrato, con reserva del puesto durante el primer año (y del mismo grupo profesional después), por cuidado de hijo menor de 3 años, o de cónyuge, pareja de hecho o familiar dependiente hasta segundo grado, hasta 2 años.
7. Adaptación de jornada sin reducción salarial (art. 34.8 ET)
Cambio de horario, turno, teletrabajo o distribución de jornada, sin perder salario. La empresa debe abrir un proceso de negociación de hasta 15 días (el convenio colectivo puede fijar un plazo distinto, siempre igual o más favorable) y responder por escrito aceptando, proponiendo una alternativa o denegando con causas objetivas. Si no se opone motivadamente en plazo, la solicitud se entiende concedida — así lo ha reforzado el Tribunal Supremo (STS de 24 de septiembre de 2025), que considera este proceso de negociación obligatorio para la empresa.
8. Teletrabajo por conciliación
El teletrabajo no es un derecho automático: puede solicitarse total o parcialmente como parte de una adaptación de jornada del art. 34.8 ET, y la empresa debe valorar la solicitud y justificar por escrito una eventual negativa.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Identifica la medida que necesitas según tu situación concreta.
- Reúne la documentación que justifique la solicitud: certificado de nacimiento, libro de familia, informe médico o resolución de dependencia, según el caso.
- Presenta la solicitud por escrito, con al menos 15 días de antelación si es posible, dirigida a RR. HH. o a tu superior.
- Espera la respuesta. La empresa tiene un plazo máximo de 15 días (salvo que el convenio establezca otro) para negociar y responder; si no se opone motivadamente, se entiende concedida.
- Si te la deniegan sin causa justificada, puedes reclamar por la vía urgente prevista en el art. 139 LRJS.
👉 Guarda siempre copia de tu solicitud y de cualquier respuesta de la empresa: es tu prueba si acabas necesitando reclamar.
Conciliación familiar por cuidado de padres u otros familiares dependientes
No solo se trata de hijos: el cuidado de un padre, madre u otro familiar dependiente da derecho a las mismas medidas (reducción de jornada, adaptación o excedencia), siempre que se acredite el grado de parentesco y la situación de dependencia mediante informe médico o resolución oficial.
📌 Ejemplo: Javier necesita reducir su jornada para acompañar a su padre, que tiene reconocida una situación de dependencia, a tratamiento médico varias veces por semana. Puede solicitar una reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado, con la reducción salarial proporcional correspondiente.
Tus derechos si la empresa deniega o represalia
- El ejercicio de los derechos de conciliación no puede ser la causa de tu despido. Si el despido tiene como motivo real haber solicitado o ejercido estos derechos, puede ser declarado nulo, con derecho a readmisión y salarios de tramitación, y una posible indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
- No pueden cambiarte de puesto ni de condiciones como represalia por solicitar conciliación — sería un trato desfavorable discriminatorio, expresamente prohibido tras la reforma del art. 4.2.c ET.
- La empresa debe motivar por escrito cualquier negativa a una adaptación de jornada — una respuesta genérica o sin justificar no es válida.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la conciliación familiar? El conjunto de medidas legales que permiten compatibilizar el trabajo con el cuidado de hijos, del cónyuge o pareja de hecho, o de familiares dependientes, reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Hasta qué edad de los hijos se puede pedir conciliación familiar, 12 o 14 años? 12 años. La normativa vigente (arts. 34.8 y 37.6 ET, tras el RD-ley 5/2023) fija ese límite para hijos; a partir de esa edad, solo se puede acceder a las medidas por otras vías, como el cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
¿Cuáles son los requisitos de la conciliación familiar? No se exige antigüedad mínima ni un tipo de contrato concreto. Debes acreditar el motivo: cuidado de hijos menores de 12 años, del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
¿Cómo se solicita la conciliación familiar? Por escrito, con la documentación justificativa, con la mayor antelación posible. La empresa tiene, como máximo, 15 días para responder o negociar una alternativa.
¿Puede la empresa negarme la conciliación familiar? Solo si acredita una causa objetiva y motivada por escrito. Sin esa justificación, la negativa no es válida y puedes reclamar por la vía del art. 139 LRJS.
¿Puede solicitar la conciliación un trabajador con contrato temporal? Sí. Los derechos de conciliación no dependen del tipo de contrato.
¿Puede solicitarla un trabajador a tiempo parcial? Sí, en las mismas condiciones que un trabajador a jornada completa.
¿Puede la empresa cambiarme de puesto por pedir conciliación? No como represalia. Un cambio de puesto motivado por haber ejercido un derecho de conciliación puede considerarse un trato desfavorable discriminatorio.
Conclusión
La conciliación familiar y laboral es un derecho, no una concesión de la empresa. Conocer qué medida encaja con tu situación (permiso, adaptación, reducción o excedencia) y presentarla bien documentada es lo que más margen te da para conseguir una respuesta favorable, o para reclamar con garantías si te la deniegan sin motivo.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto de conciliación familiar? Consulta con Alex y resuelve todas esas preguntas que te gustaría hacerle a un abogado. Y si necesitas ayuda jurídica, estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.
Redacción: Patricia I Bertomeo