Baja médica: derechos, duración, cobro y cómo protegerte en caso de despido
Trabajo¿Estás de baja médica y no sabes qué va a pasar con tu sueldo o tu trabajo? ¿Te preguntas si pueden despedirte? Tranquilo, en esta guía clara y directa te contamos todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad temporal.
🤕1. ¿Qué es la baja médica?
La baja médica o incapacidad temporal (IT) es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo debido a una enfermedad común, accidente laboral o no laboral, o una enfermedad profesional.
Durante este tiempo, se suspende la prestación de servicios ya que estás convaleciente y no puedes acudir a trabajar, y tienes derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social y otras protecciones.
🛡️ 2. Tus derechos durante la baja médica
- Asistencia sanitaria gratuita: a través de la Seguridad Social o mutua colaboradora, según el origen de la baja.
- Prestación económica: recibes una cantidad que sustituye tu salario mientras estás de baja.
- Reserva del puesto de trabajo: la empresa debe respetar tu puesto y no puede despedirte alegando como causa que estás enfermo (con excepciones legales).
- Protección frente al despido nulo: desde 2022, la enfermedad o condición de salud es en sí misma un motivo protegido frente a la discriminación (Ley 15/2022). Si el despido tiene relación con tu enfermedad y no hay una causa objetiva ajena a ella, puede considerarse nulo, no solo cuando se trata de una discapacidad de larga duración.
- Seguimiento médico y revisiones: Durante la baja médica deberás acudir a las revisiones y controles que establezca el servicio público de salud o la mutua. Los partes de baja, confirmación y alta se comunican electrónicamente a la empresa a través del INSS, por lo que el trabajador ya no tiene que entregarlos.
💸 3. ¿Cuánto cobras estando de baja?
Depende del tipo de contingencia y tu base reguladora. Aquí lo desglosamos:
🔹 Por enfermedad común o accidente no laboral:
Días 1 a 3: No se cobra (salvo mejora por convenio).
Días 4 a 20: 60% de la base reguladora.
Desde el día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.
🔹 Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
El primer día: el día del accidente se cobra como salario.
A partir del día siguiente: 75% de la base reguladora.
📌 La empresa puede complementar esta cantidad si así lo establece el convenio colectivo o mejora de empresa.
⏳ 4. ¿Cuánto puede durar la baja médica?
La duración máxima legal es de 365 días, prorrogables 180 días más si existe posibilidad de recuperación. Pasado ese plazo (545 días en total), el INSS debe resolver si procede el alta médica, una incapacidad permanente, o la prórroga excepcional del expediente mientras se resuelve, pero no existe una tercera prórroga ordinaria de 180 días adicionales.
❌5. ¿Pueden despedirte estando de baja?
Sí pueden despedirte mientras estás de baja, pero no por el simple hecho de estar enfermo o en incapacidad temporal.
El despido deberá apoyarse en una causa legal distinta y suficientemente acreditada. Podrían despedirte si alegan causas legales como:
- Despido disciplinario: por un incumplimiento laboral grave y culpable, debidamente acreditado (por ejemplo, fraude, agresiones, transgresión de la buena fe contractual).
- Despido objetivo: por razones organizativas, técnicas o económicas, siempre justificadas y ajustadas a los requisitos legales.
👀 Si el despido encubre una discriminación o represalia relacionada con tu baja, podría ser declarado nulo.
🚨 6. Te acaban de despedir estando de baja ¿qué hacer ahora?
Vale, ya ha pasado. Tienes la carta de despido en la mano y sigues de baja. No te preocupes, esto es lo que necesitas saber.
Lo primero que tienes que tener claro es que estar de baja NO hace que el despido sea automáticamente nulo.
Mucha gente cree que sí, y no es así. Desde 2022 existe una ley (la Ley 15/2022, de igualdad de trato) que incluye la enfermedad como motivo de discriminación. Eso ayuda, pero no convierte cualquier despido en baja en un despido nulo por arte de magia. Lo que dice esa ley es que, si tú aportas indicios razonables de que te han despedido por estar enfermo, es la empresa quien tiene que demostrar que no fue por eso.
¿Qué cuenta como "indicio"?
- Te despiden pocos días después de comunicar la baja, sin previo aviso.
- La carta de despido no explica bien el motivo, o el motivo suena forzado.
- Nunca antes había habido ninguna sanción ni queja sobre tu trabajo.
- Te sustituyen enseguida en el puesto.
Cuantos más indicios de este tipo tengas, más fuerte es tu caso. Si la empresa, en cambio, puede demostrar con papeles (no con explicaciones de última hora) que la decisión venía de antes o que responde a causas reales de la empresa, el despido puede quedarse en improcedente, no en nulo.
Nulo vs. improcedente: la diferencia importa, y mucho
- Despido nulo: la empresa está obligada a readmitirte y a pagarte los salarios que no cobraste desde el despido. Además, puedes reclamar una indemnización adicional por daño moral.
- Despido improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte una indemnización (33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades) y ya está. No hay obligación de reincorporarte.
Por eso, si crees que tu despido tiene que ver con tu enfermedad, es fundamental que en la reclamación pidas expresamente la nulidad por discriminación, no solo la improcedencia. Si solo pides improcedencia, el juzgado normalmente no entra a valorar si hubo discriminación.
Qué hacer, paso a paso si te despiden estando de baja:
- No firmes nada sin leer con calma. Si te obligan a firmar el recibí de la carta, puedes poner "no conforme" y la fecha.
- Guarda todo desde ya: parte de baja, mensajes con la empresa, la propia carta de despido, nombres de compañeros que puedan confirmar la cronología.
- Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para reclamar. Es un plazo de caducidad: no se amplía por estar de baja, y cuentan solo días laborables. No se computan sábados, domingos ni festivos.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC (o el organismo equivalente de tu comunidad) antes de ir a juicio, se trata de un paso obligatorio previo.
- Busca asesoramiento laboral cuanto antes. Un despido con posible discriminación por enfermedad es un terreno donde el detalle procesal (qué pides, cómo lo pides) cambia el resultado.
⚠️ Un aviso importante
La jurisprudencia sobre esto todavía se está construyendo: distintos tribunales están resolviendo casos parecidos de forma distinta, y el Tribunal Supremo aún no ha fijado un criterio único a nivel nacional. Esto significa que el resultado de un caso particular depende mucho de los detalles concretos.
🧾 7. ¿Qué trámites debo hacer cuando me dan la baja?
- Comunicar la baja médica a tu empresa: La empresa puede acceder a los documentos de tu baja a través del INSS.
- Si estás de baja por más de 7 días, necesitarás entregar partes de confirmación periódicos que emitirá el médico. Al igual que con el parte de baja, la empresa puede consultar estos documentos de confirmación directamente en el INSS.
- Cuando te den el parte de alta médica, debes reincorporarte al trabajo al día siguiente (salvo supuestos excepcionales en determinados casos de impugnación).
Preguntas frecuentes:
¿Quién paga el sueldo durante una baja médica?
Depende del motivo de la baja y del momento en el que te encuentres.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros días puede ser la empresa quien adelante el pago de la prestación, aunque el dinero procede de la Seguridad Social. A partir de determinados momentos, según el caso, el pago puede asumirlo directamente el INSS o la mutua colaboradora.
- Si la baja se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, normalmente la prestación corre a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social desde el día siguiente al accidente.
En cualquier caso, muchas empresas complementan la prestación hasta alcanzar el 100 % del salario si así lo establece el convenio colectivo o existe un acuerdo con la empresa.
¿Puedo viajar estando de baja médica?
Sí, pero no existe un derecho automático a viajar durante una baja médica. Lo importante es que el desplazamiento no perjudique tu recuperación, sea compatible con la enfermedad que ha motivado la incapacidad temporal y te permita acudir a las revisiones o controles médicos cuando seas citado.
Si el viaje dificulta tu recuperación, impide acudir a una revisión médica o hace pensar que estás realizando actividades incompatibles con tu baja, podrías enfrentarte a la suspensión de la prestación e incluso a consecuencias disciplinarias si existe un incumplimiento grave.
Si tienes dudas sobre si un viaje concreto puede afectar a tu situación, lo más recomendable es consultarlo previamente con el médico que sigue tu baja o con la mutua, según corresponda.
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Fuentes:
- Estatuto de los Trabajadores (arts. 53.4, 55 y 56)
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (arts. 2.1, 9, 26, 27 y 30)
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 103)
- Jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia (Galicia, Cataluña, Baleares, Madrid, Asturias), 2024-2025, en fase de unificación pendiente por el Tribunal Supremo.