Requisitos, plazos y el paso previo que la ley exige desde 2025 antes de poder demandar
ConsumoFecha: 16/09/2026
Te deben dinero. Has reclamado el pago, has esperado y la otra parte sigue sin pagar. En estos casos, una de las vías judiciales que existen para reclamar una deuda es el procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio está pensado precisamente para reclamar deudas dinerarias que puedan acreditarse documentalmente y tiene una ventaja importante: la petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador, independientemente de la cantidad reclamada.
Eso sí, desde 2025 existe un paso previo que no conviene pasar por alto: antes de acudir al juzgado hay que acreditar un intento de negociación mediante un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias).
Te explicamos cómo funciona el procedimiento monitorio en 2026, qué documentos necesitas, cuánto cuesta y qué ocurre si el deudor paga, no responde o se opone.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
El procedimiento o proceso monitorio es un procedimiento judicial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Permite reclamar el pago de una deuda dineraria cuando cumple determinados requisitos y existe documentación que permite acreditar su existencia.
Su funcionamiento, simplificado, es el siguiente: el acreedor presenta la petición, el juzgado requiere al deudor para que pague o explique por qué se opone y, si el deudor no paga ni comparece, el acreedor puede solicitar la ejecución de la deuda.
Esto puede permitir posteriormente acudir contra bienes del deudor mediante los mecanismos de ejecución previstos legalmente.
El monitorio no es un procedimiento extrajudicial ni una simple reclamación de pago: es un procedimiento judicial.
¿Qué deudas se pueden reclamar mediante un procedimiento monitorio?
El artículo 812 de la LEC establece que puede acudirse al procedimiento monitorio para reclamar una deuda dineraria:
- Líquida: puede concretarse en una cantidad de dinero.
- Determinada: se conoce cuál es la deuda reclamada.
- Vencida: ha llegado el momento en el que debía pagarse.
- Exigible: el acreedor ya puede reclamar legalmente su pago.
Además, debe existir documentación que sirva para acreditar la deuda.
Por ejemplo, dependiendo del caso, pueden utilizarse contratos, facturas, albaranes, certificaciones, documentos firmados o sellados por el deudor y otros documentos que habitualmente acrediten créditos y deudas en la relación existente entre las partes.
La LEC también contempla específicamente determinados documentos relativos a deudas de comunidades de propietarios.
¿Hay una cantidad mínima o máxima para presentar un monitorio?
No. Actualmente el procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía. Por tanto, puede utilizarse para reclamar una deuda de 300 €, 3.000 € o 30.000 €, siempre que concurran los requisitos legales y pueda acreditarse adecuadamente.
El antiguo límite cuantitativo desapareció con la reforma introducida por la Ley 37/2011.
Antes del monitorio: el MASC es un paso importante desde 2025
Este es uno de los cambios que más hay que tener en cuenta actualmente.
Desde la entrada en vigor, el 3 de abril de 2025, de la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general es necesario acreditar que se ha intentado previamente una solución negociada antes de acudir a la jurisdicción civil.
Es lo que se conoce como MASC o Medio Adecuado de Solución de Controversias.
La ley exige actividad negociadora previa en los procesos civiles a los que se aplica este requisito y establece una serie de excepciones. Entre ellas se encuentra expresamente el procedimiento monitorio europeo, pero no el procedimiento monitorio nacional regulado por la LEC.
Los primeros criterios judiciales posteriores a la reforma también se han pronunciado en este sentido.
¿Un burofax sirve como MASC?
Aquí hay una precisión importante: no basta con enviar cualquier burofax.
Lo relevante es que exista un verdadero intento de negociación que cumpla los requisitos de la LO 1/2025. Cuando no interviene un tercero neutral, la ley permite acreditar el intento mediante documentación que pruebe, entre otros extremos, que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar —o que se intentó comunicársela—, cuándo ocurrió y que pudo acceder a su contenido íntegro.
Por eso, un burofax con certificación de contenido y constancia de entrega o del intento de comunicación puede ser una forma especialmente útil de acreditar ese intento, siempre que su contenido esté planteado correctamente como una solicitud o propuesta de negociación y exista identidad entre el objeto negociado y el que posteriormente se reclama judicialmente. También pueden utilizarse otros mecanismos previstos legalmente, como la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de una persona experta independiente o una negociación directa entre las partes o sus abogados.
¿Cuánto hay que esperar después del intento de negociación?
Depende de cómo termine la negociación. El artículo 10 de la LO 1/2025 establece diferentes situaciones en las que se considera que el proceso negociador ha terminado sin acuerdo.
Por ejemplo, se entiende terminado si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin que se produzca una primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito.
También puede finalizar, entre otros supuestos, si una de las partes comunica por escrito a la otra que da por terminadas las negociaciones.
Además, cuando la solicitud inicial no obtiene respuesta o la negociación termina sin acuerdo, la demanda deberá presentarse, con carácter general, dentro del plazo de un año establecido por la LO 1/2025 para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.
¿Qué pasa si presento el monitorio sin haber intentado un MASC?
Es un punto especialmente delicado. La ausencia total del intento de negociación puede provocar la inadmisión de la petición cuando resulte exigible el requisito de procedibilidad.
De hecho, las primeras resoluciones judiciales dictadas tras la reforma han respaldado la exigencia del MASC en procedimientos monitorios. El Auto 260/2025, de 6 de junio, de la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la inadmisión de un monitorio en un supuesto en el que no se había cumplido previamente este requisito y consideró insubsanable la inexistencia del intento negociador.
No debe confundirse, sin embargo, la inexistencia del intento de negociación con posibles defectos en la forma de acreditarlo, que deberán valorarse en cada procedimiento.
Por eso es importante no limitarse a reclamar informalmente la deuda: conviene conservar documentación suficiente para demostrar qué se comunicó, cuándo y por qué medio.
¿Dónde se presenta un procedimiento monitorio?
Como regla general, el procedimiento monitorio debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
Si estos datos no son conocidos, la LEC contempla el lugar donde el deudor pueda ser localizado a efectos del requerimiento de pago.
No se aplican en este procedimiento las reglas de sumisión expresa o tácita, por lo que no puede elegirse libremente cualquier juzgado.
Existe una particularidad para determinadas reclamaciones de deudas de comunidades de propietarios: en estos casos también puede resultar competente el juzgado del lugar donde se encuentre la finca, a elección del solicitante.
¿Necesito abogado y procurador para presentar un monitorio?
No para la petición inicial. El artículo 814.2 de la LEC establece expresamente que para presentar la petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario abogado ni procurador, independientemente del importe reclamado.
La petición puede realizarse mediante el formulario correspondiente y la Sede Judicial Electrónica permite actualmente la presentación de escritos iniciadores de monitorio civil en los territorios y supuestos en los que este servicio se encuentra disponible.
Otra cuestión diferente es lo que ocurra si el deudor formula oposición o si posteriormente hay que iniciar la ejecución. En esas fases habrá que comprobar si, por la cuantía y el tipo de procedimiento, resulta preceptiva la intervención de estos profesionales.
¿Cuánto cuesta un procedimiento monitorio?
Depende de quién reclame. Las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial.
Para las personas jurídicas existen reglas diferentes. Entre otras cuestiones, la Ley 10/2012 contempla una exención objetiva para la petición inicial del monitorio cuando la cuantía no supera los 2.000 euros, con las excepciones previstas legalmente.
Cuando una persona jurídica reclama una cantidad superior, puede existir obligación de abonar la tasa judicial correspondiente.
A estos costes pueden añadirse, en su caso, los honorarios de abogado o procurador si intervienen en el procedimiento.
¿Qué ocurre después de presentar el procedimiento monitorio?
Si la petición cumple los requisitos y existe suficiente principio de prueba de la deuda, se requerirá al deudor para que, en el plazo legal de 20 días hábiles, pague o comparezca y exponga de forma fundada y motivada por qué considera que no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada.
A partir de ahí pueden producirse tres situaciones.
1. El deudor paga
Si el deudor atiende el requerimiento y acredita el pago, el letrado o letrada de la Administración de Justicia acuerda el archivo del procedimiento.
La reclamación termina ahí.
2. El deudor no paga ni comparece
Si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni comparece, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta un decreto dando por terminado el monitorio.
A continuación, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.
Para hacerlo basta con solicitarlo y no es necesario esperar el plazo de 20 días que el artículo 548 de la LEC establece con carácter general para determinadas ejecuciones.
Una vez dictado el auto despachando ejecución, la deuda devenga el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.
A partir de ahí podrá iniciarse la ejecución sobre el patrimonio del deudor conforme a las reglas correspondientes.
Esto puede permitir solicitar el embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes u otros derechos embargables, pero existe una diferencia importante:
ganar el monitorio o conseguir el despacho de ejecución no garantiza que vaya a cobrarse inmediatamente la deuda.
Para cobrar será necesario que existan bienes o derechos susceptibles de ejecución.
3. El deudor se opone
Si el deudor presenta oposición dentro del plazo, el asunto deberá resolverse en el juicio que corresponda.
Actualmente:
- Cuando la cuantía no supera los 15.000 euros, se continúa conforme a las reglas del juicio verbal.
- Cuando supera los 15.000 euros, el acreedor deberá presentar la correspondiente demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde que se le dé traslado de la oposición.
Si en este último supuesto el acreedor no presenta la demanda dentro de ese plazo, se sobreseen las actuaciones y puede ser condenado en costas.
Existe además una regla especial cuando se reclaman rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana: si este formula oposición, el asunto se resuelve por los trámites del juicio verbal cualquiera que sea su cuantía.
Errores que conviene evitar al reclamar una deuda por monitorio
El procedimiento monitorio está diseñado para facilitar determinadas reclamaciones de deuda, pero un error previo puede complicar o retrasar el proceso.
Entre los problemas más habituales están:
- Presentar el monitorio sin haber cumplido el MASC previo cuando sea obligatorio.
- Pensar que cualquier burofax sirve automáticamente como MASC.
- No poder acreditar la recepción o intento de comunicación y el contenido de la propuesta de negociación.
- Reclamar ante un juzgado territorialmente incompetente.
- No aportar documentación suficiente que constituya un principio de prueba de la deuda.
- Confundir la finalización del monitorio sin oposición con el cobro automático de la deuda.
- Dejar transcurrir los plazos cuando el deudor formula oposición.
Procedimiento monitorio paso a paso
En términos generales, una reclamación mediante procedimiento monitorio seguirá este recorrido:
1. Reunir la documentación de la deuda.
Facturas, contrato, albaranes, comunicaciones, certificaciones u otros documentos que permitan acreditar su existencia.
2. Intentar la negociación previa cuando sea obligatorio.
Debe utilizarse un MASC adecuado y conservarse prueba suficiente del intento.
3. Presentar la petición inicial del monitorio.
Como regla general, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio o residencia del deudor.
4. Esperar el requerimiento judicial al deudor.
El deudor tendrá el plazo legal para pagar o formular oposición.
5. Actuar según su respuesta.
Si paga, el procedimiento se archiva. Si no responde, puede solicitarse la ejecución. Si se opone, la reclamación continuará por el procedimiento declarativo correspondiente.
Preguntas frecuentes:
¿Necesito abogado para presentar un procedimiento monitorio?
No. Para presentar la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio contar con abogado ni procurador, independientemente de la cantidad reclamada. Su intervención puede ser necesaria posteriormente si existe oposición o se inicia la ejecución, según la cuantía y las reglas procesales aplicables.
¿Qué pasa si el deudor no responde al monitorio?
Si no paga ni comparece dentro del plazo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia da por terminado el procedimiento monitorio y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.
¿Es obligatorio enviar un burofax antes de un monitorio?
No necesariamente tiene que utilizarse un burofax. Lo que puede resultar obligatorio es haber realizado previamente un intento de negociación mediante un MASC que cumpla los requisitos de la LO 1/2025. El burofax puede utilizarse para acreditar una solicitud o propuesta de negociación, siempre que su contenido y forma permitan demostrar adecuadamente el intento negociador.
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para contestar a un monitorio?
El requerimiento judicial concede al deudor un plazo de 20 días hábiles para pagar o comparecer y formular oposición.
¿Hay límite de cantidad para reclamar mediante un monitorio?
No. Puede reclamarse una deuda dineraria de cualquier importe siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible y se acredite en alguna de las formas admitidas por el artículo 812 de la LEC.
¿Cuánto cuesta presentar un monitorio?
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. En el caso de personas jurídicas hay que atender a las reglas establecidas en la Ley 10/2012, incluida la exención prevista para determinadas reclamaciones de hasta 2.000 euros.
Además, pueden existir gastos de abogado, procurador u otros profesionales cuando intervengan.
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento monitorio y el monitorio europeo?
El procedimiento monitorio regulado por la LEC se utiliza para reclamar determinadas deudas dinerarias dentro del ámbito nacional.
El proceso monitorio europeo está regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006 y está pensado para créditos pecuniarios en asuntos transfronterizos dentro de su ámbito de aplicación.
Además, la LO 1/2025 excluye expresamente la petición de requerimiento europeo de pago de la obligación de acudir previamente a un MASC.
¿Puedo reclamar una factura impagada mediante un monitorio?
Sí, una factura puede servir para reclamar una deuda mediante procedimiento monitorio cuando, atendiendo al conjunto de la documentación y circunstancias del caso, permite acreditar la deuda conforme a los requisitos del artículo 812 de la LEC.
No obstante, una factura por sí sola no convierte automáticamente cualquier reclamación en procedente: habrá que comprobar que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible y que exista un principio de prueba suficiente.
Conclusión:
Antes de iniciar un procedimiento monitorio conviene comprobar tres cuestiones: que la deuda reúna los requisitos legales, que tengas documentación suficiente para acreditarla y que hayas cumplido correctamente el requisito de negociación previa cuando resulte obligatorio. Cada deuda es diferente y puede haber detalles que cambien el camino a seguir.
Si tienes dudas sobre cómo reclamar una deuda, qué MASC puedes utilizar o qué ocurre si el deudor se opone, puedes consultar tu caso con Alex y conocer qué opciones legales pueden aplicarse a tu situación.
Redacción: Patricia I. Bertomeo