Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar tus deudas legalmente

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Requisitos, deudas que se pueden exonerar y las dos vías del TRLC, explicadas con la jurisprudencia más reciente

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Fecha: 24/08/2026

Si acumulas deudas que ya no puedes pagar con normalidad, la llamada Ley de Segunda Oportunidad puede permitirte cancelar una parte o incluso la totalidad de determinadas deudas y empezar de nuevo financieramente.

Pero conviene aclarar algo desde el principio: no se trata de un perdón automático de tus deudas ni de un simple trámite administrativo. Es un mecanismo regulado por la legislación concursal que permite a determinadas personas físicas insolventes obtener judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Aunque popularmente se sigue hablando de “Ley de Segunda Oportunidad”, actualmente este mecanismo se encuentra regulado principalmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y profundamente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.

Por eso, si consultas información anterior a esa reforma, puedes encontrar requisitos y procedimientos que ya no coinciden con los actuales.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre con el que se conoce habitualmente al mecanismo que permite a una persona física insolvente, sea o no empresaria, solicitar la exoneración de determinadas deudas que no puede pagar.

El artículo 486 del TRLC contempla actualmente dos modalidades para obtenerla:

  • Mediante un plan de pagos, sin liquidar previamente todo el patrimonio.
  • Mediante la liquidación de la masa activa, cuando se cumplen los requisitos previstos legalmente.

Esto significa que acogerse a la Segunda Oportunidad no implica necesariamente perder todos los bienes, ya que la legislación permite optar, cuando sea posible, por un plan de pagos que evite la liquidación previa del patrimonio.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

El mecanismo está dirigido exclusivamente a personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios individuales.

Las personas jurídicas, como una SL o una SA, no pueden obtener esta exoneración prevista para las personas naturales y están sometidas a los procedimientos concursales que correspondan en cada caso.

Para acceder a la exoneración deben cumplirse varios requisitos.

Ser una persona física

El artículo 486 TRLC permite solicitar la exoneración al “deudor persona natural, sea o no empresario”.

Por tanto, pueden solicitarla tanto particulares como autónomos y empresarios individuales.

Encontrarse en situación de insolvencia

No basta con querer reducir las deudas. Debe existir una situación de insolvencia actual o inminente en los términos establecidos por la Ley Concursal.

Existe insolvencia actual cuando una persona no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

La insolvencia es inminente cuando el deudor prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Cumplir los requisitos de buena fe

La buena fe es uno de los elementos fundamentales para acceder a la exoneración.

Los artículos 486 y 487 TRLC establecen diferentes circunstancias que pueden impedir obtenerla. Entre ellas se encuentran, con los requisitos y límites temporales establecidos legalmente:

  • determinadas condenas penales por delitos patrimoniales, socioeconómicos, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores;
  • determinadas sanciones administrativas tributarias o de Seguridad Social;
  • que el concurso haya sido declarado culpable en los supuestos previstos por la ley;
  • determinados incumplimientos de los deberes de colaboración e información;
  • haber proporcionado información falsa o engañosa;
  • o haberse comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse o al cumplir las obligaciones económicas.

La valoración no debe reducirse a una etiqueta genérica de “buen” o “mal” pagador. El juez debe comprobar si concurren los requisitos y las causas de exclusión establecidas por la legislación.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reforzado precisamente la importancia de este control judicial y de que el deudor facilite información suficiente para comprobar que puede acceder a la exoneración.

¿Puedes acogerte si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Sí, tener deuda pública no impide por sí mismo solicitar la Segunda Oportunidad, pero su exoneración está sometida a reglas y límites especiales.

Este es uno de los puntos más complejos de la regulación actual y donde más cuidado hay que tener con las afirmaciones generales.

El artículo 489 TRLC establece límites específicos para la exoneración de determinadas deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y deudas por créditos en Seguridad Social.

La norma establece, para estos créditos, un sistema en el que los primeros 5.000 euros pueden quedar exonerados íntegramente y, a partir de esa cifra, puede exonerarse el 50 % de la deuda restante hasta alcanzar el límite legal correspondiente.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 ha precisado el alcance de las limitaciones aplicables al crédito público y el tratamiento de determinados créditos según su clasificación concursal.

Por este motivo, no puede afirmarse de forma general que cualquier persona pueda cancelar automáticamente 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. La cantidad que pueda quedar efectivamente exonerada dependerá, entre otros factores, del importe, naturaleza y clasificación de la deuda y de las circunstancias concretas del procedimiento.

También es importante tener en cuenta que el crédito público solo puede quedar exonerado, dentro de los límites legalmente previstos, en la primera exoneración del pasivo insatisfecho. El artículo 489.3 TRLC establece expresamente que no será exonerable importe alguno de crédito público en las sucesivas exoneraciones que pueda obtener el mismo deudor. El artículo 488.3 refuerza esta regla al disponer que las nuevas solicitudes de exoneración no alcanzarán en ningún caso al crédito público.

¿Una derivación de responsabilidad de Hacienda impide acogerse a la Segunda Oportunidad?

No necesariamente.

La existencia de una derivación de responsabilidad tributaria o de Seguridad Social puede ser relevante para determinar si se cumplen los requisitos legales, pero no toda derivación de responsabilidad supone automáticamente que el deudor quede excluido de la Segunda Oportunidad.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias dictadas el 18 de febrero de 2026, ha precisado la interpretación de estas causas de exclusión y ha rechazado que determinadas derivaciones produzcan automáticamente la pérdida de la posibilidad de obtener la exoneración sin analizar la conducta que las originó.

Por tanto, habrá que estudiar las circunstancias y el fundamento concreto de la derivación.

Imagen Ley Segunda Oportunidad

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Como regla general, la exoneración puede extenderse a las deudas insatisfechas, pero el artículo 489 TRLC establece una serie de excepciones que no quedan exoneradas o cuya exoneración está limitada.

Entre ellas se encuentran:

  • determinadas deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales;
  • indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional;
  • deudas por responsabilidad civil derivada de delito;
  • deudas por alimentos;
  • determinados salarios;
  • determinados créditos de derecho público;
  • multas impuestas en procesos penales y determinadas sanciones administrativas;
  • determinadas costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración;
  • y las deudas con garantía real dentro de los límites establecidos legalmente.

Por tanto, no todas las deudas desaparecen necesariamente al acogerse a la Segunda Oportunidad. Es imprescindible analizar qué tipo de créditos tiene el deudor y cuáles pueden quedar afectados por la exoneración.

Las dos vías para obtener la exoneración

La regulación vigente permite acceder a la exoneración principalmente a través de dos modalidades.

1. Exoneración con liquidación de la masa activa

En esta modalidad se procede, cuando corresponda, a la liquidación de los bienes y derechos que integran la masa activa.

También existen reglas específicas para los denominados concursos sin masa, es decir, aquellos en los que no existen bienes suficientes en los términos establecidos por la Ley Concursal.

Una vez cumplidos los requisitos legales, el deudor puede solicitar la exoneración de las deudas que hayan quedado insatisfechas y sean legalmente exonerables.

El juez debe comprobar que concurren los presupuestos y requisitos exigidos por la ley antes de concederla.

2. Exoneración mediante un plan de pagos

La segunda posibilidad permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente la masa activa, sometiéndose a un plan de pagos.

El deudor presenta una propuesta teniendo en cuenta sus ingresos, recursos previsibles y las deudas que deben satisfacerse.

Los acreedores personados pueden formular alegaciones y el juez debe valorar tanto el cumplimiento de los requisitos legales como el contenido del plan y las posibilidades objetivas de que pueda cumplirse.

Si se aprueba, el juez concede inicialmente la exoneración provisional.

¿Cuánto dura el plan de pagos?

Como regla general, el plan tiene una duración de tres años.

Sin embargo, puede alcanzar los cinco años en determinados supuestos previstos por el artículo 497 TRLC, entre ellos cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

Una vez transcurrido el plazo del plan sin que se haya revocado la exoneración, el juez puede conceder la exoneración definitiva.

La ley contempla incluso determinados supuestos excepcionales en los que puede concederse la exoneración definitiva aunque el plan no se haya cumplido íntegramente, cuando el incumplimiento se deba a acontecimientos graves e imprevisibles y se cumplan las restantes condiciones legales.

¿La exoneración es definitiva desde el principio?

Depende de la modalidad utilizada.

En la modalidad de plan de pagos, la exoneración se concede inicialmente con carácter provisional. Si transcurre el plazo establecido y se cumplen las condiciones legales, el juez dicta posteriormente la exoneración definitiva.

En la modalidad de liquidación, no existe ese mismo periodo de plan de pagos de tres o cinco años.

No obstante, la ley permite solicitar la revocación de una exoneración ya concedida en determinadas circunstancias. Por ejemplo, cuando se descubre que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos o cuando, dentro del plazo establecido legalmente, mejora sustancialmente su situación económica por determinadas causas, como una herencia, legado, donación o ganancias procedentes de determinados juegos, hasta el punto de poder pagar total o parcialmente las deudas exoneradas.

Por eso, obtener la exoneración tampoco significa que puedan ocultarse bienes o ingresos sin consecuencias.

¿Hay que vender la vivienda habitual?

No necesariamente.

Una de las principales diferencias entre las dos modalidades actuales es precisamente la posibilidad de solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio.

El propio TRLC contempla planes de hasta cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual.

Esto no significa, sin embargo, que cualquier persona pueda conservar automáticamente su casa. La posibilidad dependerá de la situación patrimonial, del valor del inmueble, de las cargas existentes, de las deudas garantizadas —por ejemplo, una hipoteca— y de la viabilidad y aprobación del plan de pagos.

Por tanto, la respuesta a “¿perderé mi vivienda si me acojo a la Segunda Oportunidad?” debe estudiarse individualmente.

¿Cómo es el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Aunque cada procedimiento puede presentar particularidades, de forma simplificada pueden distinguirse estos pasos:

  1. Analizar la situación de insolvencia y las deudas. Es necesario determinar qué se debe, a quién y qué naturaleza tiene cada crédito.
  2. Comprobar los requisitos para acceder a la exoneración. Debe analizarse especialmente si concurre alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 487 TRLC.
  3. Identificar correctamente el patrimonio y los acreedores. La información aportada debe permitir conocer la situación económica y patrimonial del deudor y comprobar el cumplimiento de los requisitos legales.
  4. Elegir la modalidad de exoneración adecuada. Dependiendo de las circunstancias, puede plantearse un plan de pagos sin liquidación previa o la exoneración con liquidación de la masa activa.
  5. Solicitar la exoneración dentro del procedimiento concursal. La EPI forma parte del procedimiento regulado por la Ley Concursal y debe solicitarse ante el órgano judicial competente.
  6. Control judicial. El juez debe verificar que se cumplen los presupuestos y requisitos establecidos legalmente, incluso en los supuestos en los que no exista oposición de los acreedores.
  7. Concesión de la exoneración. Sus efectos y carácter provisional o definitivo dependerán de la modalidad utilizada.

¿Qué ocurre después con las deudas exoneradas?

Una vez que la exoneración produce sus efectos, los acreedores afectados no pueden continuar reclamando al deudor el pago de las cantidades que hayan quedado efectivamente exoneradas.

Además, el TRLC contempla expresamente la actualización de los sistemas de información crediticia afectados por la exoneración.

Sin embargo, la exoneración del deudor no libera automáticamente a fiadores, avalistas, obligados solidarios u otras personas que también respondan de la deuda. Los acreedores pueden conservar sus derechos frente a ellos en los términos establecidos por la legislación concursal.

¿Cada cuánto tiempo puede solicitarse una nueva exoneración?

La Segunda Oportunidad puede solicitarse nuevamente, pero existen periodos mínimos.

Si la anterior exoneración se obtuvo mediante plan de pagos, deben haber transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva.

Si se obtuvo mediante liquidación de la masa activa, deben transcurrir al menos cinco años desde la resolución que concedió la exoneración.

Además, una nueva exoneración no se extiende al crédito público.

Imagen Ley Segunda Oportunidad 2

Preguntas frecuentes:

¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si soy autónomo?

Sí. La Ley Concursal permite solicitar la exoneración a las personas naturales, sean o no empresarias.

Por tanto, un autónomo que no puede afrontar regularmente sus obligaciones puede estudiar esta posibilidad siempre que cumpla los demás requisitos exigidos legalmente.

¿Existe una cantidad mínima de deuda para solicitar la Segunda Oportunidad?

La regulación actual de la exoneración del pasivo insatisfecho no establece en el artículo 486 TRLC una cantidad mínima general de deuda.

Lo importante es que exista una verdadera situación de insolvencia y que se cumplan los restantes requisitos legales.

¿Tengo que vender mi casa para cancelar las deudas?

No necesariamente. La regulación actual permite solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio.

Esta modalidad puede permitir conservar la vivienda habitual, aunque dependerá del valor del inmueble, las cargas existentes, las deudas garantizadas —como una hipoteca— y la viabilidad del plan de pagos.

¿Cuánto dura la Ley de Segunda Oportunidad?

No existe un plazo único para todo el procedimiento.

La duración dependerá de la modalidad elegida, del patrimonio y las deudas del solicitante, de la complejidad del concurso y de la tramitación judicial.

Si se opta por un plan de pagos, este tiene una duración general de tres años, aunque puede ampliarse hasta cinco años en determinados supuestos previstos legalmente.

¿Qué pasa después de que me exoneren las deudas?

Los acreedores afectados por la exoneración ya no pueden reclamar al deudor las cantidades que hayan quedado efectivamente exoneradas.

Sin embargo, la exoneración no libera automáticamente a otras personas que también respondan de la deuda, como determinados fiadores, avalistas u obligados solidarios.

Además, la Ley Concursal contempla determinados supuestos en los que una exoneración concedida puede ser revocada.

¿Puedo volver a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad si ya me acogí anteriormente?

Sí, pero deben respetarse determinados plazos.

Si la anterior exoneración se obtuvo mediante un plan de pagos, deben haber transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva. Si se obtuvo mediante liquidación de la masa activa, deben transcurrir al menos cinco años desde la resolución que concedió la exoneración.

Además, en las exoneraciones posteriores existen limitaciones adicionales, entre ellas las relativas al crédito público.

Cada situación es diferente. El tipo de deuda, tus ingresos, tu patrimonio, si tienes una vivienda o una hipoteca, si eres autónomo o si existen deudas con Hacienda o la Seguridad Social pueden cambiar considerablemente el resultado.

Si quieres resolver una duda concreta sobre tu situación, puedes preguntar a Alex, el asistente legal con IA, y obtener una primera orientación adaptada a tu consulta.

Sus respuestas no sustituyen el asesoramiento individualizado de un abogado cuando las circunstancias del caso requieran un análisis profesional.

Redacción: Patricia I Bertomeo

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