¿Cuándo prescribe una deuda? Plazos según el tipo de deuda

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Plazo general, excepciones por tipo de deuda y qué interrumpe la prescripción, según el Código Civil

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24/08/2026

Si te reclaman una deuda antigua, o si eres tú quien lleva años esperando a que alguien te pague, es posible que te preguntes si todavía puede exigirse judicialmente. La respuesta depende de varios factores: qué tipo de deuda es, cuándo comenzó a contar el plazo y si durante ese tiempo se produjo alguna circunstancia que interrumpiera la prescripción.

Porque una deuda no prescribe simplemente por ser antigua.

En el ámbito civil, la prescripción puede impedir que prospere judicialmente una reclamación cuando ha transcurrido el plazo establecido por la ley y el deudor hace valer esa prescripción.

Conviene aclararlo desde el principio: prescribir no significa que una deuda se borre automáticamente. Lo que prescribe es la acción para exigir su cumplimiento en los términos establecidos legalmente.

Además, no todas las deudas tienen el mismo plazo. Una deuda entre particulares puede estar sometida a un plazo diferente al de una deuda tributaria, una renta de alquiler o una acción hipotecaria.

¿Cuándo prescribe una deuda? El plazo general es de 5 años

El artículo 1964.2 del Código Civil establece que las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Este plazo es aplicable, con carácter general y siempre que no exista una norma específica, a numerosas obligaciones personales.

La regulación actual procede de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que redujo de 15 a 5 años el plazo general de prescripción de las acciones personales.

Por eso, cuando se trata de deudas anteriores a la entrada en vigor de esta reforma, no siempre basta con sumar cinco años a la fecha en la que debía haberse realizado el pago.

La propia Ley 42/2015 estableció un régimen transitorio para las relaciones jurídicas nacidas antes de su entrada en vigor, remitiéndose a las reglas del artículo 1939 del Código Civil.

Además, durante 2020 se produjo una suspensión temporal de determinados plazos de prescripción y caducidad como consecuencia del estado de alarma.

Por tanto, si se trata de una deuda antigua, especialmente si nació antes de octubre de 2015, el cálculo de la prescripción debe realizarse de forma individualizada.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

Como regla general, el artículo 1969 del Código Civil establece que el plazo comienza a contar desde el día en que la acción pudo ejercitarse, salvo que exista una disposición especial que establezca otra cosa.

En una obligación de pago, esto suele estar relacionado con el momento en el que el acreedor podía exigir legalmente el cumplimiento.

Sin embargo, determinar el día exacto no siempre es tan sencillo.

Puede depender, entre otras circunstancias, de si existían varios vencimientos, de las condiciones del contrato, de un eventual vencimiento anticipado o de la existencia de actuaciones posteriores que hayan interrumpido la prescripción.

Por eso, conocer la antigüedad de una deuda no basta por sí solo para determinar si está prescrita.

Plazos de prescripción según el tipo de deuda

No todas las acciones para reclamar deudas prescriben a los cinco años. La legislación establece plazos especiales para determinados tipos de obligaciones.

Préstamos personales y tarjetas de crédito: en general, 5 años

Las acciones personales que no tengan establecido otro plazo específico están sometidas al plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil.

Esta regla puede resultar aplicable, entre otros casos, a determinadas reclamaciones derivadas de préstamos personales o tarjetas de crédito.

Sin embargo, no significa que toda deuda bancaria prescriba automáticamente cinco años después de dejar de pagar.

Para calcular el plazo hay que determinar cuándo podía ejercitarse la acción y comprobar si posteriormente se produjo alguna causa de interrupción de la prescripción.

Acción hipotecaria: 20 años

El artículo 1964.1 del Código Civil establece que la acción hipotecaria prescribe a los 20 años.

Este plazo también aparece recogido en el artículo 128 de la Ley Hipotecaria.

Conviene hablar específicamente de prescripción de la acción hipotecaria, en lugar de afirmar simplemente que “una hipoteca prescribe a los 20 años”, porque lo que estos preceptos regulan es el plazo para ejercitar dicha acción.

Rentas de alquiler: 5 años

El artículo 1966.2 del Código Civil establece un plazo de cinco años para las acciones destinadas a exigir el pago del precio de los arrendamientos de fincas rústicas o urbanas.

Por tanto, si un inquilino deja rentas pendientes, el plazo de referencia para reclamarlas es de cinco años, sin perjuicio de que deba analizarse cuándo resulta exigible cada cantidad y si la prescripción ha sido interrumpida.

El artículo 1966 también contempla el plazo de cinco años para otros pagos que deban hacerse por años o en períodos más breves.

Determinadas deudas con profesionales: 3 años

El artículo 1967 del Código Civil establece un plazo de tres años para determinadas obligaciones expresamente enumeradas en la norma.

Entre ellas se encuentran determinados honorarios y gastos de abogados, registradores, notarios, peritos y otros profesionales contemplados expresamente en el artículo, así como determinadas obligaciones relacionadas con profesores y maestros.

No debe interpretarse este plazo como una regla general aplicable a cualquier factura emitida por cualquier profesional. Es necesario comprobar si la obligación concreta está incluida en alguno de los supuestos del artículo 1967.

Deudas tributarias con Hacienda: 4 años

Las deudas tributarias tienen sus propias reglas y no se rigen sin más por el plazo general de cinco años del Código Civil.

El artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece un plazo de cuatro años para diferentes derechos de la Administración y del obligado tributario.

Entre ellos se encuentran:

  • el derecho de la Administración a determinar una deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación;
  • y el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

Sin embargo, decir simplemente que “una deuda con Hacienda prescribe a los cuatro años” puede resultar engañoso si no se analiza el expediente.

La Ley General Tributaria establece sus propias reglas sobre cuándo empieza a contar cada plazo y qué actuaciones lo interrumpen. Por ejemplo, determinadas actuaciones de la Administración realizadas con conocimiento formal del obligado tributario pueden interrumpir la prescripción.

Por tanto, si Hacienda ha realizado actuaciones de liquidación, inspección o recaudación, es necesario comprobarlas antes de concluir que una deuda tributaria ha prescrito.

Deudas con la Seguridad Social: 4 años

El artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece también un plazo de cuatro años para determinadas acciones y derechos relacionados con las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Entre otros supuestos, prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y el derecho para exigir su pago.

La propia normativa de Seguridad Social establece causas específicas de interrupción de la prescripción.

Por tanto, tampoco debe aplicarse automáticamente el cálculo “fecha de la deuda + cuatro años” sin comprobar qué actuaciones se han producido durante ese periodo.

Tabla resumen: ¿cuándo prescribe cada tipo de deuda?

Tipo de deuda o acción

Plazo de referencia

Norma principal

Acciones personales sin plazo especial

5 años

Art. 1964.2 Código Civil

Determinados préstamos personales y tarjetas

En general, 5 años

Art. 1964.2 Código Civil

Acción hipotecaria

20 años

Art. 1964.1 CC y art. 128 Ley Hipotecaria

Rentas de alquiler

5 años

Art. 1966.2 Código Civil

Determinadas obligaciones del art. 1967 CC

3 años

Art. 1967 Código Civil

Determinados derechos y acciones tributarios

4 años

Arts. 66 y siguientes LGT

Determinadas deudas con la Seguridad Social

4 años

Art. 24 LGSS

Estos plazos son referencias generales. Para saber si una deuda concreta está realmente prescrita hay que determinar el inicio del cómputo y comprobar si se produjo alguna causa de interrupción.

Imagen cuando preescribe una deuda en España

¿Qué interrumpe la prescripción de una deuda?

Este es uno de los aspectos más importantes para saber si una deuda ha prescrito.

En el ámbito civil, el artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe:

  • por su ejercicio ante los tribunales;
  • por reclamación extrajudicial del acreedor;
  • y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Esto significa que no basta con comprobar cuánto tiempo ha pasado desde el impago. Es necesario averiguar también qué ocurrió durante ese periodo.

¿Un burofax interrumpe la prescripción?

Una reclamación extrajudicial puede interrumpir la prescripción.

El artículo 1973 del Código Civil no exige que la reclamación adopte necesariamente una forma determinada, pero resulta fundamental poder acreditar que se produjo y cuándo.

Por eso es habitual utilizar medios que permitan dejar constancia del contenido, fecha y recepción de la reclamación, como puede ser un burofax con certificación de contenido y acreditación de entrega.

Una comunicación cuya existencia, contenido o recepción no puedan acreditarse puede plantear problemas probatorios.

¿Un pago parcial puede interrumpir la prescripción?

Sí, cuando la prescripción todavía no se ha consumado, un pago parcial puede constituir un reconocimiento de la deuda y, por tanto, interrumpir el plazo conforme al artículo 1973 del Código Civil.

Tras una interrupción comienza de nuevo el cómputo del plazo correspondiente.

Distinta es la situación cuando la prescripción ya se ha consumado.

El artículo 1935 del Código Civil permite renunciar a la prescripción ya ganada, aunque no al derecho de prescribir para lo sucesivo. Por eso, las consecuencias jurídicas de un pago o reconocimiento realizado cuando el plazo ya ha transcurrido deben analizarse atendiendo a las circunstancias concretas y no pueden equipararse automáticamente a una interrupción ordinaria del plazo.

¿La prescripción de una deuda es automática?

En las reclamaciones civiles, no debe darse por hecho que el mero transcurso del tiempo hará que el juez aplique automáticamente la prescripción.

Cuando corresponda, el deudor debe hacer valer la prescripción dentro del procedimiento.

Esto es especialmente importante si se recibe una demanda o una reclamación judicial. Ignorarla pensando que “la deuda ya tiene muchos años” puede ser un error.

Además, antes de alegar que una deuda está prescrita es necesario comprobar correctamente:

  • qué plazo resulta aplicable;
  • cuándo empezó a contar;
  • si existieron reclamaciones judiciales o extrajudiciales;
  • si se realizaron pagos parciales;
  • si hubo algún reconocimiento de la deuda;
  • y si existe alguna normativa específica aplicable.

¿Qué pasa si me reclaman judicialmente una deuda prescrita?

El acreedor puede intentar reclamar una deuda aunque haya transcurrido el plazo que el deudor considera aplicable.

Si la acción está efectivamente prescrita y el deudor opone válidamente la prescripción en el procedimiento, la reclamación puede ser desestimada por ese motivo.

Por eso es importante no ignorar una notificación judicial aunque consideres que la deuda es demasiado antigua para poder reclamarse.

¿Y si sigo apareciendo en ASNEF por una deuda antigua?

La prescripción de una acción para reclamar una deuda y la inclusión de los datos de una persona en un sistema de información crediticia son cuestiones jurídicas diferentes.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece diferentes requisitos para que puedan tratarse datos personales relativos a incumplimientos de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito.

Entre otros requisitos, debe tratarse de deudas ciertas, vencidas y exigibles cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de una reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

Además, los datos únicamente pueden mantenerse en estos sistemas mientras persista el incumplimiento y con un límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

Por tanto, no debe confundirse el plazo de prescripción de la acción con el plazo máximo de permanencia de los datos en un fichero de solvencia.

Si consideras que tus datos figuran indebidamente en uno de estos sistemas, puedes ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos y solicitar su supresión cuando concurran los requisitos legales.

¿Prescriben los impuestos municipales como el IBI?

Los tributos locales están sometidos a sus propias reglas tributarias.

El artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realiza de acuerdo con la Ley General Tributaria y las demás disposiciones aplicables.

Por tanto, en tributos como el IBI también debe atenderse al régimen tributario de prescripción y, especialmente, a las posibles actuaciones administrativas que puedan haber interrumpido el plazo.

Preguntas frecuentes:

¿Cuánto tarda en prescribir una deuda con un banco?

Depende del tipo de deuda.

Las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben, con carácter general, a los cinco años. Esta regla puede resultar aplicable a determinadas deudas derivadas de préstamos personales o tarjetas de crédito.

Sin embargo, para saber si una deuda bancaria concreta ha prescrito hay que determinar cuándo comenzó a contar el plazo y comprobar si posteriormente se produjo alguna causa de interrupción.

La acción hipotecaria, por su parte, tiene un plazo específico de veinte años.

¿Cuándo empiezan a contar los 5 años para que prescriba una deuda?

Como regla general, desde que la acción puede ejercitarse, conforme al artículo 1969 del Código Civil.

En una deuda esto suele estar relacionado con el momento en el que el acreedor puede exigir legalmente el pago, aunque el día exacto puede depender del contrato y de las características de la obligación.

¿Se puede reclamar una deuda después de que haya prescrito?

El acreedor puede formular una reclamación.

Sin embargo, si la acción está efectivamente prescrita y el deudor hace valer correctamente la prescripción, la pretensión puede ser desestimada por ese motivo.

Por eso, recibir una reclamación de una deuda antigua no debe ignorarse.

¿Un burofax interrumpe la prescripción?

Puede hacerlo si constituye una verdadera reclamación extrajudicial de la deuda.

La ley no exige necesariamente el burofax como medio específico, pero este sistema suele utilizarse porque permite acreditar mejor el contenido de la reclamación, la fecha y su entrega.

¿Una llamada telefónica interrumpe la prescripción?

Una reclamación extrajudicial no está sometida necesariamente a una forma concreta, pero debe poder acreditarse.

Por eso, una supuesta reclamación realizada únicamente por teléfono puede plantear mayores dificultades probatorias que una comunicación de la que quede constancia documental.

¿Prescriben igual las deudas con Hacienda que las deudas entre particulares?

No.

La Ley General Tributaria establece un plazo de cuatro años para determinados derechos de la Administración y del obligado tributario, mientras que las acciones personales civiles que no tengan otro plazo específico prescriben, con carácter general, a los cinco años.

Además, las causas de interrupción y las reglas de cómputo no son necesariamente las mismas.

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

La Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de cuatro años para determinados derechos relacionados con las deudas por cuotas y su recaudación.

Sin embargo, es necesario comprobar las actuaciones administrativas realizadas durante ese periodo, porque pueden haber interrumpido la prescripción.

¿Cuándo prescribe una deuda de alquiler?

Las acciones para reclamar rentas de arrendamientos de fincas rústicas o urbanas prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1966.2 del Código Civil.

Debe analizarse el vencimiento de las cantidades reclamadas y las posibles interrupciones de la prescripción.

¿Qué pasa si hago un pago parcial antes de que la deuda prescriba?

Un pago parcial puede constituir un reconocimiento de la deuda y, por tanto, interrumpir la prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil.

Si el plazo ya había transcurrido, las consecuencias de realizar posteriormente un pago o reconocer la deuda deben analizarse específicamente y no pueden considerarse sin más una interrupción ordinaria de la prescripción.

¿Cómo puedo saber si mi deuda ha prescrito realmente?

No basta con conocer la fecha en la que dejaste de pagar.

Hay que identificar el tipo de deuda, determinar el plazo legal aplicable, fijar correctamente cuándo empezó a contar y comprobar si durante ese periodo hubo reclamaciones, actuaciones administrativas, pagos, reconocimientos u otras circunstancias capaces de afectar al cómputo.

Por eso, dos deudas con la misma antigüedad pueden encontrarse en situaciones jurídicas completamente diferentes.

En resumen: una deuda antigua no significa necesariamente una deuda prescrita. La prescripción establece un límite temporal para ejercitar determinadas acciones, pero no existe un único plazo aplicable a todas las deudas.

Como referencia:

  • el plazo general de determinadas acciones personales es de 5 años;
  • las rentas de alquiler se reclaman dentro de un plazo de 5 años;
  • determinadas obligaciones recogidas en el artículo 1967 CC tienen un plazo de 3 años;
  • la acción hipotecaria prescribe a los 20 años;
  • y determinados derechos relacionados con deudas tributarias y de Seguridad Social tienen un plazo de 4 años.

Pero conocer estos números no basta.

Para determinar si una deuda concreta ha prescrito hay que saber desde cuándo empezó a correr el plazo y si posteriormente se interrumpió.

Una reclamación judicial, una reclamación extrajudicial acreditable o un reconocimiento de deuda pueden alterar por completo el cálculo. Hacienda y la Seguridad Social, además, cuentan con sus propias reglas de cómputo e interrupción.

Por eso, ante una reclamación antigua, la pregunta correcta no es únicamente “¿cuántos años han pasado?”, sino “¿qué plazo se aplica, desde cuándo se cuenta y qué ha ocurrido durante ese tiempo?”.

Si te están reclamando una deuda y no sabes si todavía puede exigirse, puedes consultar tu caso con Alex IA para obtener una primera orientación sobre los plazos y la normativa que podrían resultar aplicables.

Alex ofrece información y orientación legal mediante inteligencia artificial. Sus respuestas tienen carácter informativo y no sustituyen el asesoramiento individualizado de un profesional cuando las circunstancias del caso requieran un análisis jurídico específico.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La determinación de la prescripción depende de las características de cada obligación, del momento en que pudo ejercitarse la acción y de las posibles causas de interrupción.

Redacción: Patricia I Bertomeo

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