Pensión de alimentos: cuánto se paga y cómo se calcula

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Criterios legales, tablas del CGPJ y cómo cambia el cálculo en custodia compartida

Familia
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Fecha: 16/09/2026

“¿Cuánto me va a tocar pagar?” o “¿cuánto me corresponde recibir?” son dos de las preguntas más habituales cuando hay hijos de por medio en una separación o un divorcio.

Y la respuesta no es una cifra cerrada. No existe una pensión de alimentos fija por hijo ni una fórmula matemática que sirva para todas las familias. La cantidad depende de las necesidades de los hijos, de los recursos económicos de los progenitores, del régimen de custodia y de las circunstancias concretas de cada caso.

En esta guía te explicamos cómo se calcula la pensión de alimentos, qué gastos incluye, qué tienen en cuenta los jueces, qué ocurre en la custodia compartida y hasta cuándo hay que pagarla.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos, también conocida como pensión alimenticia, es la cantidad que puede fijarse para contribuir a cubrir las necesidades de los hijos cuando los progenitores están separados o no conviven juntos.

Su existencia y cuantía dependen, entre otros factores, de las necesidades de los hijos, los recursos económicos de los progenitores y el régimen de guarda y custodia.

Además, cuando hablamos jurídicamente de “alimentos” no nos referimos únicamente a la comida.

El artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción mientras el hijo sea menor de edad y también después, cuando no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

La obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos corresponde a ambos progenitores y continúa existiendo aunque se separen o divorcien.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No existe una fórmula única para calcular la pensión alimenticia.

El principio fundamental está en el artículo 146 del Código Civil: la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a los medios económicos de quien los presta y a las necesidades de quien los recibe.

Por tanto, para calcular cuánto corresponde pagar hay que analizar fundamentalmente dos cuestiones:

  • La capacidad económica de cada progenitor.
  • Las necesidades reales de los hijos.

Esto significa que dos familias con el mismo número de hijos pueden tener pensiones de alimentos muy diferentes.

¿Qué factores tiene en cuenta un juez para fijar la pensión?

Para determinar la cuantía de la pensión de alimentos se valoran las circunstancias concretas de cada familia. Entre los elementos que pueden tenerse en cuenta están:

  • Los ingresos y recursos económicos de ambos progenitores: salarios, ingresos como autónomo, prestaciones, rentas u otros recursos.
  • El número de hijos y sus necesidades: no todos los menores tienen los mismos gastos.
  • La edad de los hijos.
  • Los gastos habituales relacionados con su mantenimiento y educación.
  • Las necesidades médicas o especiales que puedan existir.
  • El régimen de guarda y custodia y el tiempo que los hijos permanecen con cada progenitor.
  • La capacidad económica real de ambos padres.
  • Las circunstancias familiares y el nivel de vida previo, siempre dentro del principio de proporcionalidad.

Por eso, conocer únicamente el sueldo del progenitor que debe pagar no es suficiente para determinar automáticamente la pensión.

Tablas del CGPJ para calcular la pensión de alimentos

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró unas tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos, basadas en información estadística del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Estas tablas pueden servir como referencia para estimar una pensión teniendo en cuenta factores como los ingresos de los progenitores, el número de hijos y el régimen de custodia.

Pero hay algo importante que debes tener en cuenta: las tablas del CGPJ no son vinculantes.

No sustituyen la valoración individual de cada caso y un juez puede fijar una cantidad diferente cuando las circunstancias familiares lo justifiquen.

Además, el propio CGPJ indica actualmente que el apartado dedicado al cálculo de pensiones alimenticias se encuentra en proceso de revisión y actualización. Por ello, cualquier resultado obtenido mediante estas herramientas debe entenderse como una estimación orientativa, no como la cantidad que necesariamente se fijará judicialmente.

¿Qué incluyen las tablas del CGPJ?

Las tablas orientadoras no incorporan todos los gastos relacionados con los hijos.

En particular, los gastos de vivienda y educación deben valorarse separadamente al calcular la cantidad final. Tampoco se incluyen los gastos extraordinarios.

Esto es importante porque una cosa es el concepto jurídico de “alimentos” del Código Civil y otra diferente los conceptos incluidos en las tablas estadísticas utilizadas como orientación.

Por tanto, no debe interpretarse el resultado de una calculadora como la pensión definitiva.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos no sirve únicamente para pagar la comida de los hijos.

Como hemos visto, el artículo 142 del Código Civil utiliza un concepto mucho más amplio que comprende sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación en los términos establecidos legalmente.

Sin embargo, una cuestión diferente es determinar qué gastos concretos están cubiertos por la cantidad mensual fijada en una sentencia o convenio regulador y cuáles deben abonarse aparte.

Para saber si un gasto concreto —por ejemplo, unas gafas, una actividad extraescolar, un tratamiento dental o determinado gasto escolar— está incluido en la pensión o debe pagarse separadamente, hay que revisar lo establecido en la resolución judicial o convenio regulador y analizar la naturaleza de ese gasto.

Gastos ordinarios y extraordinarios: ¿cuál es la diferencia?

Esta distinción suele generar muchos conflictos entre progenitores.

Los gastos ordinarios son, con carácter general, aquellos vinculados al mantenimiento de los hijos que son habituales, periódicos o previsibles.

Los gastos extraordinarios son aquellos que quedan fuera de los gastos ordinarios y cuya consideración dependerá tanto de su naturaleza como de lo establecido en la sentencia o convenio regulador.

Determinados tratamientos médicos o sanitarios no cubiertos, por ejemplo, pueden tener esta consideración.

Pero no existe una regla según la cual cualquier gasto puntual sea automáticamente extraordinario. Tampoco todos los gastos extraordinarios tienen necesariamente que repartirse al 50 %.

Para saber quién debe pagar un determinado gasto y en qué proporción hay que comprobar primero qué establece la resolución judicial o el convenio regulador.

Pensión de alimentos en custodia compartida: ¿hay que pagarla?

Sí, puede existir pensión de alimentos aunque haya custodia compartida.

Uno de los errores más frecuentes es pensar que la custodia compartida elimina automáticamente la pensión porque cada progenitor paga los gastos cuando los hijos están con él.

No necesariamente.

Si ambos progenitores tienen una capacidad económica similar, puede acordarse que cada uno asuma directamente determinados gastos durante sus periodos de convivencia y que otros se atiendan mediante una cuenta común o conforme al reparto establecido.

Pero cuando existe una desproporción relevante entre los ingresos o recursos económicos de los progenitores, puede fijarse una pensión o aportación a cargo de quien dispone de mayor capacidad económica.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que la custodia compartida no excluye por sí misma la obligación de alimentos. Lo relevante es garantizar las necesidades de los hijos aplicando el principio de proporcionalidad.

¿Existe una pensión mínima por hijo en España?

No existe una cantidad mínima fijada por ley que se aplique automáticamente a todos los casos.

Es habitual encontrar referencias a cantidades concretas como “pensión mínima de 100 euros”, “150 euros por hijo” o cifras similares, pero no existe en el Código Civil una tarifa general de este tipo.

La jurisprudencia ha desarrollado el denominado mínimo vital, especialmente cuando se trata de hijos menores de edad y el progenitor obligado a pagar tiene unos recursos económicos muy reducidos.

Sin embargo, tampoco el mínimo vital equivale a una cifra única aplicable a todas las familias.

La cantidad debe determinarse teniendo en cuenta las necesidades del hijo y la capacidad económica real del progenitor. En situaciones excepcionales de carencia absoluta de recursos, los tribunales pueden valorar esa imposibilidad material.

Por tanto, las cantidades que aparecen en determinadas resoluciones judiciales corresponden a casos concretos y no pueden convertirse en una pensión mínima universal por hijo.

IMAGEN Pensión de alimentos: cuánto se paga y cómo se calcula

¿Qué pasa con la pensión de alimentos si estoy en paro?

Perder el trabajo o sufrir una reducción importante de ingresos no elimina automáticamente la obligación de pagar la pensión.

Tampoco permite dejar de pagarla o reducir unilateralmente la cantidad establecida.

Si las circunstancias económicas han cambiado de manera sustancial respecto de las que existían cuando se fijó la pensión, puede solicitarse judicialmente una modificación de medidas.

Hasta que exista una nueva resolución que modifique la cuantía, debe cumplirse la resolución vigente.

Por eso, si has perdido tu empleo o tus ingresos han disminuido considerablemente, conviene actuar cuanto antes en lugar de dejar simplemente de pagar.

¿Se puede subir o bajar la pensión de alimentos?

Sí. La pensión fijada inicialmente no tiene por qué mantenerse con la misma cuantía indefinidamente.

El artículo 147 del Código Civil establece que los alimentos pueden reducirse o aumentarse proporcionalmente según cambien las necesidades del alimentista y la fortuna de quien debe satisfacerlos.

Una modificación relevante de los ingresos, un cambio importante en las necesidades de los hijos u otras alteraciones sustanciales de las circunstancias pueden justificar una modificación de medidas.

Pero la modificación no debe hacerse unilateralmente.

Que tus ingresos hayan bajado no significa que puedas decidir por tu cuenta pagar menos, de la misma forma que un aumento de los gastos de los hijos no permite modificar automáticamente la cantidad establecida.

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?

La pensión puede estar sujeta a actualizaciones periódicas para evitar que pierda poder adquisitivo.

Es frecuente que las sentencias y convenios reguladores establezcan una actualización anual conforme a la variación del IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Sin embargo, antes de realizar el cálculo hay que comprobar qué establece exactamente la sentencia o el convenio: el índice aplicable, la fecha de actualización y el mecanismo previsto.

Por eso, no conviene aplicar automáticamente cualquier dato del IPC sin revisar previamente la resolución que fijó la pensión.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos.

Los hijos mayores de edad pueden seguir teniendo derecho a alimentos cuando carecen de independencia económica y continúan su formación en circunstancias que justifican esa dependencia.

El Código Civil contempla también diferentes causas por las que puede extinguirse la obligación de prestar alimentos. Entre ellas se encuentra que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya adquirido una situación económica que haga innecesaria la pensión.

Los tribunales valoran las circunstancias de cada caso y pueden tener en cuenta, entre otros factores, la posibilidad real del hijo de acceder al mercado laboral y, en determinados supuestos, su actitud y aprovechamiento de los estudios.

Por tanto, no existe una edad fija —21, 25, 30 años o cualquier otra— a partir de la cual la pensión desaparezca automáticamente.

Y tampoco es recomendable dejar de pagarla unilateralmente por considerar que el hijo ya debería ser económicamente independiente. Si la pensión está establecida judicialmente y concurren motivos para extinguirla, debe acudirse al procedimiento correspondiente.

¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

El impago de una pensión establecida judicialmente o en un convenio aprobado judicialmente puede tener consecuencias importantes.

El progenitor al que se adeudan cantidades puede reclamar judicialmente las pensiones impagadas mediante la correspondiente ejecución.

Además, determinados incumplimientos pueden llegar a tener consecuencias penales cuando concurren los requisitos previstos en el artículo 227 del Código Penal.

Por tanto, una dificultad económica no debería resolverse dejando unilateralmente de pagar. Si las circunstancias han cambiado sustancialmente, la vía adecuada es solicitar una modificación de las medidas.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos:

¿Cómo se calcula exactamente la pensión de alimentos?

No existe una fórmula matemática cerrada. La cuantía debe ser proporcional a los medios económicos de los progenitores y a las necesidades de los hijos. Las tablas orientadoras del CGPJ pueden servir como referencia, pero no sustituyen la valoración de las circunstancias particulares.

¿Las tablas del CGPJ son obligatorias para el juez?

No. Son orientativas. El juez puede fijar una cantidad distinta cuando las circunstancias concretas del caso lo justifiquen.

¿Las tablas del CGPJ incluyen vivienda y educación?

No. Las tablas orientadoras excluyen los gastos de vivienda y educación, que deben valorarse separadamente. También quedan fuera los gastos extraordinarios.

¿Cuál es la pensión mínima por hijo en España?

No existe una pensión mínima establecida legalmente para todos los casos. La jurisprudencia utiliza el concepto de mínimo vital en determinadas situaciones, pero no existe una cantidad única aplicable a todas las familias.

¿Hay pensión de alimentos si la custodia es compartida?

Puede haberla. La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión. Cuando existe una diferencia relevante en la capacidad económica de los progenitores, puede establecerse una aportación a cargo del progenitor con mayores recursos.

¿Puedo dejar de pagar la pensión si me quedo en paro?

No de forma unilateral. Si se produce una modificación sustancial de tu situación económica puedes solicitar una modificación de medidas, pero mientras no se modifique la resolución vigente debes cumplirla.

¿Los gastos extraordinarios se pagan siempre al 50 %?

No necesariamente. Dependerá de lo establecido en la sentencia o convenio regulador, de la naturaleza del gasto y del reparto que corresponda en cada caso.

¿Hasta qué edad hay que pagar la pensión de alimentos?

No existe una edad fija. Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión. Puede mantenerse mientras el hijo carezca de independencia económica y concurran las circunstancias que justifican el derecho a alimentos.

¿Puedo dejar de pagar cuando mi hijo empiece a trabajar?

No conviene hacerlo unilateralmente si existe una pensión fijada judicialmente. La incorporación al mercado laboral y la independencia económica pueden ser relevantes para solicitar su extinción, pero habrá que valorar las circunstancias concretas.

¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

Las cantidades impagadas pueden reclamarse judicialmente y, en determinados supuestos, el incumplimiento puede tener también consecuencias penales.

En definitiva...

No hay dos familias iguales. Los ingresos de cada progenitor, el régimen de custodia, las necesidades de los hijos y los gastos familiares pueden hacer que la cantidad cambie considerablemente de un caso a otro.

Si quieres entender cómo puede calcularse la pensión de alimentos en tu situación, cuéntale tu caso al chat de Alex IA. Puedes explicar tus circunstancias y resolver tus dudas legales antes de decidir cuál es el siguiente paso.

Redacción: Patricia I. Bertomeo

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