¿Donar en vida o dejar en herencia? Diferencias fiscales y legales

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Lo que cambia realmente entre donar y heredar: efectos legales, impuestos y el factor fiscal que casi nadie tiene en cuenta

Familia
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Fecha: 26/08/2026

Cuando una familia empieza a organizar la transmisión de su patrimonio, es habitual plantearse una pregunta: ¿es mejor donar los bienes en vida o esperar a transmitirlos mediante herencia?

No existe una respuesta universal.

El resultado puede cambiar considerablemente dependiendo del tipo de bien, de cuánto se haya revalorizado, del parentesco entre las partes, de dónde residan el causante o el donatario, de dónde esté situado un inmueble y de la normativa autonómica aplicable.

Además, existe una diferencia fiscal que a menudo se pasa por alto: en una donación no solo hay que calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que corresponde a quien recibe, sino también el posible IRPF que debe asumir quien dona.

Por eso, comparar únicamente cuánto se paga por Sucesiones y Donaciones puede llevar a una conclusión equivocada.

Importante: este artículo explica principalmente las reglas fiscales estatales y las reglas sucesorias del Código Civil común. Existen territorios con derecho civil propio y regímenes fiscales forales o autonómicos que pueden alterar sustancialmente el resultado.

¿Qué diferencia hay entre donar y dejar un bien en herencia?

La donación está definida en el artículo 618 del Código Civil como un acto de liberalidad mediante el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta.

Sus efectos se producen, con carácter general, en vida del donante.

Además, cuando se dona un inmueble, el Código Civil exige escritura pública para que la donación sea válida y establece requisitos específicos para su aceptación.

La herencia, en cambio, transmite los bienes y derechos de una persona como consecuencia de su fallecimiento y puede regirse por un testamento o, cuando no exista o no pueda producir efectos respecto de toda o parte de la herencia, por las reglas de la sucesión legal.

En el derecho común, el testamento es esencialmente revocable mientras vive el testador, por lo que este conserva la posibilidad de modificar su planificación sucesoria.

Una donación válidamente realizada y aceptada, en cambio, no puede revocarse libremente por un simple cambio de opinión. El Código Civil contempla determinadas causas legales de revocación, entre ellas la superveniencia o supervivencia de hijos en los términos previstos legalmente, el incumplimiento de determinadas condiciones impuestas al donatario y determinados supuestos de ingratitud.

Por tanto, desde el punto de vista patrimonial existe una diferencia esencial:

Donación → el bien sale del patrimonio del donante en vida.

Herencia → el propietario conserva el bien hasta su fallecimiento y, si ha otorgado testamento, puede modificarlo mientras viva.

¿Puede una persona donar todos sus bienes?

Existen límites.

El artículo 634 del Código Civil permite donar todos o parte de los bienes presentes, pero exige que el donante se reserve, en plena propiedad o usufructo, lo necesario para vivir de acuerdo con sus circunstancias.

Además, el artículo 636 CC establece que nadie puede dar ni recibir mediante donación más de lo que podría dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en aquello que exceda de ese límite.

Este límite está relacionado, entre otras cuestiones, con los derechos de los herederos forzosos o legitimarios.

¿Cómo afecta una donación a la legítima de los hijos?

En el derecho civil común, el Código Civil reconoce como herederos forzosos:

  • en primer lugar, a los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes;
  • a falta de los anteriores, a padres y ascendientes;
  • y al cónyuge viudo en la forma y medida establecidas por la ley.

Por tanto, una persona no puede utilizar las donaciones realizadas durante su vida para vaciar el patrimonio de manera que, una vez producido el fallecimiento, resulten vulnerados los derechos legitimarios protegidos por la ley.

Si al abrirse la sucesión se comprueba que determinadas donaciones excedieron de lo que el causante podía disponer libremente, puede plantearse su reducción por inoficiosidad en los términos establecidos en el Código Civil.

Eso no significa que esté prohibido donar cantidades importantes a un hijo. Significa que la operación debe analizarse teniendo en cuenta el patrimonio completo y los derechos sucesorios de los demás legitimarios, y no únicamente la donación aislada.

Además, no debe confundirse la reducción de una donación inoficiosa con la colación hereditaria, que tiene sus propias reglas y puede afectar a determinadas donaciones realizadas a herederos forzosos.

Las reglas sobre legítimas y donaciones pueden ser diferentes en territorios con derecho civil propio, por lo que antes de planificar una transmisión importante también debe comprobarse qué legislación civil resulta aplicable.

¿Quién paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Tanto las herencias como las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Pero en ambos casos el contribuyente es, con carácter general, quien recibe:

  • en una herencia, el heredero o legatario;
  • en una donación, el donatario.

La cantidad a pagar puede variar mucho debido a las reducciones, bonificaciones, tarifas y coeficientes establecidos tanto por la normativa estatal como por las comunidades autónomas.

Por eso no existe una cifra que permita afirmar de forma general que “donar paga más” o que “heredar siempre es más barato”.

¿Qué comunidad autónoma determina el impuesto?

Este punto es más complejo de lo que parece y no depende simplemente de “dónde vive la familia”.

En el régimen común, la Ley 22/2009 establece diferentes puntos de conexión.

Como regla general:

  • en las herencias, resulta especialmente relevante la residencia habitual del causante en los términos establecidos legalmente;
  • en las donaciones de inmuebles, resulta relevante la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble;
  • en las donaciones de otros bienes y derechos, como dinero, resulta relevante la residencia habitual del donatario.

Existen además reglas específicas para determinar la residencia habitual a estos efectos y para situaciones con elementos internacionales. Los territorios forales cuentan, además, con sus propias particularidades.

Por tanto, antes de comparar una donación y una herencia conviene identificar primero qué normativa autonómica resulta realmente aplicable.

La gran diferencia fiscal: el IRPF del donante

Aquí aparece una de las diferencias más importantes entre donar y transmitir por herencia.

¿Qué ocurre en el IRPF cuando alguien hereda?

Cuando una persona fallece y sus bienes se transmiten a sus herederos, la posible ganancia patrimonial acumulada por el fallecido no tributa en su IRPF.

El artículo 33.3.b de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Es lo que habitualmente se conoce como “plusvalía del muerto”.

La propia Agencia Tributaria confirma que la posible ganancia acumulada en el patrimonio del fallecido queda fuera de gravamen en su IRPF.

El heredero, por su parte, tributa por la adquisición mediante el Impuesto sobre Sucesiones, no por el IRPF, ya que las rentas sujetas al ISD no se someten también al IRPF del adquirente.

¿Con qué valor adquiere el heredero el bien?

Aquí conviene evitar una expresión que genera mucha confusión: el heredero no adquiere necesariamente el bien por un genérico “valor de referencia de la fecha de fallecimiento” a todos los efectos fiscales.

Para determinar posteriormente una ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, el artículo 36 LIRPF establece que, en las adquisiciones lucrativas, se toman los valores resultantes de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, aplicándose además las reglas correspondientes sobre gastos y tributos.

En el caso de inmuebles, el valor de referencia del Catastro puede tener relevancia para determinar la base imponible del ISD cuando exista y resulte aplicable, pero no debe confundirse ese concepto con una regla universal según la cual toda herencia “actualiza automáticamente el inmueble al valor de referencia”.

Por eso es más correcto hablar del valor fiscal de adquisición determinado conforme a las reglas del ISD y del artículo 36 LIRPF.

¿Qué ocurre en el IRPF cuando se dona?

La situación cambia en las transmisiones entre vivos.

Cuando una persona dona un bien que ha aumentado de valor desde que lo adquirió, puede generarse una ganancia patrimonial en el IRPF del donante.

Su cálculo se realiza conforme a las reglas de los artículos 33, 35 y 36 de la Ley del IRPF.

En una transmisión lucrativa, el valor fiscal de transmisión se determina tomando los valores que resulten de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan superar el valor de mercado.

Por ejemplo, una persona puede haber comprado hace décadas un inmueble por un importe muy inferior a su valor actual. Si decide donarlo, esa revalorización puede generar una ganancia patrimonial sometida a IRPF, salvo que resulte aplicable alguna de las excepciones previstas legalmente.

Esta diferencia puede hacer que una donación que parece muy favorable al analizar únicamente el ISD tenga un coste fiscal relevante cuando se incorpora el IRPF del donante.

¿Y si el bien que dono ha perdido valor?

También hay una particularidad importante.

La Ley del IRPF establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades.

Por tanto, si se dona un bien cuyo valor fiscal de transmisión es inferior a su valor de adquisición, esa pérdida no puede utilizarse, con carácter general, como una pérdida patrimonial computable en el IRPF del donante.

No debe confundirse esta regla con las transmisiones realizadas a cambio de un precio, que tienen un tratamiento diferente.

¿Qué ocurre si dono dinero?

La donación de dinero tiene una característica importante: la entrega de una cantidad de euros no genera normalmente una ganancia patrimonial por revalorización para el donante como podría hacerlo la entrega de un inmueble, acciones u otro activo que haya aumentado de valor.

El receptor, sin embargo, deberá analizar y, cuando proceda, liquidar el Impuesto sobre Donaciones.

Además, la pérdida patrimonial que supone para el donante desprenderse gratuitamente del dinero no es deducible en su IRPF por tratarse de una transmisión lucrativa inter vivos.

Por eso, una donación de dinero puede tener un tratamiento de IRPF más sencillo que una donación de un inmueble revalorizado, pero eso no significa que donar dinero sea siempre fiscalmente más barato que esperar a una herencia.

La tributación final seguirá dependiendo de la normativa autonómica aplicable, del parentesco, del importe y de los posibles requisitos formales exigidos para disfrutar de determinadas reducciones o bonificaciones.

Imagen Donar en vida o dejar herencia

¿Qué ocurre si una persona mayor de 65 años dona su vivienda habitual?

Existe una excepción muy relevante.

El artículo 33.4.b LIRPF declara exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por:

  • personas mayores de 65 años;
  • o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia en los términos legalmente establecidos.

La Agencia Tributaria confirma expresamente que esta exención se aplica tanto a transmisiones onerosas como lucrativas, por lo que puede aplicarse también a una donación.

Sin embargo, deben cumplirse los requisitos necesarios para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual a estos efectos.

La Agencia Tributaria señala también que puede aplicarse la exención cuando el propietario mayor de 65 años transmite la nuda propiedad de su vivienda habitual y se reserva el usufructo vitalicio, siempre que concurran los requisitos correspondientes.

En cambio, existen matices cuando el pleno dominio ya se encontraba previamente desmembrado entre nudo propietario y usufructuario.

Por tanto, la regla no debe resumirse simplemente como “si tienes 65 años puedes donar cualquier vivienda sin pagar IRPF”.

La exención se refiere a la vivienda habitual y exige cumplir sus condiciones.

Donar la nuda propiedad y conservar el usufructo

Una alternativa utilizada en determinadas planificaciones patrimoniales consiste en transmitir la nuda propiedad y reservar al donante el usufructo.

Esto permite que el donante deje de ser pleno propietario pero mantenga, en los términos jurídicos del usufructo, el derecho de uso y disfrute del bien.

Desde el punto de vista fiscal, esta operación debe analizarse como una transmisión de derechos reales y puede producir efectos en el ISD, IRPF y, tratándose de inmuebles urbanos, en la fiscalidad municipal.

Por tanto, reservarse el usufructo puede tener ventajas patrimoniales, pero no convierte la donación en una operación fiscalmente neutra por sí misma.

¿Qué ocurre con la empresa familiar o las participaciones?

La transmisión de empresas familiares cuenta con un régimen específico que no debe confundirse con una donación ordinaria.

El artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla, cuando se cumplen todos sus requisitos, una reducción estatal del 95 % en determinadas donaciones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.

Entre los requisitos estatales se encuentran determinadas condiciones relativas a:

  • la edad o situación de incapacidad del donante;
  • el cese en determinadas funciones de dirección y remuneraciones cuando corresponda;
  • el cumplimiento de los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio;
  • y el mantenimiento de lo adquirido por el donatario durante el periodo legal establecido.

Además, las comunidades autónomas pueden establecer reglas o beneficios propios.

A efectos del IRPF, el artículo 33.3.c LIRPF dispone que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando se realizan las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que resulte aplicable ese régimen.

En estos casos, el donatario se subroga en determinadas circunstancias en los valores y fechas de adquisición del donante, por lo que más que una desaparición definitiva de toda tributación futura puede producirse un diferimiento fiscal hasta una posterior transmisión. La propia Agencia Tributaria utiliza este criterio en sus ejemplos oficiales.

Es una materia especialmente técnica y no conviene aplicar el beneficio sin comprobar individualmente todos los requisitos.

¿Hay plusvalía municipal si dono o heredo un inmueble?

Puede haberla. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, grava en determinados casos el incremento de valor del terreno urbano puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión.

Por tanto, puede afectar tanto a una herencia como a una donación de un inmueble urbano.

En las transmisiones lucrativas, el sujeto pasivo es, con carácter general, quien adquiere el terreno o derecho real.

Sin embargo, no debe afirmarse que toda transmisión de un inmueble urbano genera necesariamente una cantidad a pagar.

El artículo 104.5 de la Ley de Haciendas Locales establece que no existe sujeción cuando se acredita la inexistencia de incremento de valor del terreno en los términos previstos legalmente.

Además, pueden existir bonificaciones y reglas establecidas por las ordenanzas municipales dentro de los límites legales.

Por ello, la plusvalía municipal debe calcularse separadamente del ISD y del posible IRPF.

Entonces, ¿qué suele ser mejor: donar o esperar a la herencia?

No existe una regla válida para todas las familias.

La comparación debe hacerse al menos en tres niveles:

  1. Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones que asumiría quien recibe.
  2. Posible IRPF que tendría que pagar el donante si transmite el bien en vida.
  3. Otros impuestos y costes asociados, como el IIVTNU en determinados inmuebles urbanos y los gastos de formalización que correspondan.

Si el inmueble o activo se ha revalorizado mucho

Antes de donar conviene calcular el posible IRPF del donante.

Una vivienda, unas acciones o determinadas inversiones adquiridas por un precio muy inferior al valor actual pueden generar una ganancia patrimonial relevante al ser donadas.

En una transmisión mortis causa, en cambio, el artículo 33.3.b LIRPF impide que esa ganancia acumulada tribute en el IRPF del fallecido.

Esto puede inclinar el resultado a favor de la herencia en determinados casos, pero debe hacerse el cálculo completo antes de decidir.

Si quieres donar dinero

La entrega gratuita de euros no genera normalmente para el donante una ganancia por revalorización del activo.

Eso elimina uno de los posibles costes de IRPF que sí puede aparecer al donar bienes revalorizados.

Sin embargo, el donatario sigue sujeto al Impuesto sobre Donaciones y el coste concreto dependerá de la normativa autonómica y de las circunstancias de la operación.

Por tanto, no puede concluirse únicamente por este dato que donar dinero siempre sea mejor que heredarlo.

Si tienes más de 65 años y se trata de tu vivienda habitual

La posible ganancia patrimonial puede estar exenta en el IRPF si se cumplen los requisitos legales de la vivienda habitual.

Esto puede hacer fiscalmente más interesante una donación en determinadas situaciones.

Pero aún deben analizarse:

  • el Impuesto sobre Donaciones del receptor;
  • la posible plusvalía municipal;
  • las bonificaciones autonómicas y locales aplicables;
  • los derechos de otros legitimarios;
  • y las consecuencias patrimoniales de dejar de ser propietario.

Por tanto, tampoco en este supuesto puede afirmarse que la operación tenga “coste fiscal cero”.

Si necesitas ayudar económicamente ahora a un hijo

La donación ofrece una ventaja que la herencia no puede proporcionar: permite decidir el momento en el que el beneficiario recibe el patrimonio.

Puede resultar útil, por ejemplo, para ayudar en la compra de una vivienda o en un proyecto empresarial.

Pero esa utilidad económica debe analizarse junto con su coste fiscal y con el efecto que la donación pueda tener posteriormente sobre la herencia.

Si hay varios hijos o herederos

Una donación relevante a uno de ellos puede tener consecuencias posteriores sobre el reparto sucesorio.

Antes de formalizarla conviene valorar:

  • los derechos legitimarios;
  • si la donación será o no colacionable;
  • el conjunto de las donaciones realizadas;
  • y el patrimonio que previsiblemente quedará en la futura herencia.

Una planificación realizada únicamente desde el punto de vista fiscal puede generar posteriormente un conflicto sucesorio.

Comparativa rápida: donación frente a herencia

Cuestión

Donación en vida

Herencia

Momento de la transmisión

En vida del donante

Tras el fallecimiento

Quien recibe paga ISD

Posible IRPF del propietario que transmite

Sí, si se genera ganancia y no hay excepción

No existe ganancia o pérdida patrimonial del fallecido por la transmisión mortis causa

Se puede cambiar de opinión libremente después

No, una vez perfeccionada no puede revocarse libremente

El testamento puede modificarse mientras viva el testador

Puede afectar a la legítima

Puede existir plusvalía municipal en inmuebles urbanos

Permite ayudar al beneficiario inmediatamente

No

Normativa autonómica relevante

Esta tabla es únicamente orientativa: las excepciones y especialidades pueden cambiar el resultado de una operación concreta.

Preguntas frecuentes:

¿Qué paga más impuestos, una donación o una herencia?

No puede responderse sin analizar el caso concreto.

El ISD depende en gran medida de la normativa territorial aplicable y, en las donaciones, además puede existir una ganancia patrimonial sometida al IRPF del donante. Por eso es necesario comparar el coste total y no únicamente el Impuesto sobre Donaciones o Sucesiones.

¿El donante paga impuestos por donar?

Puede tener que hacerlo. Cuando el bien donado se ha revalorizado, puede existir una ganancia patrimonial en su IRPF.

Existen excepciones, como determinados supuestos de transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o el régimen especial de determinadas empresas y participaciones familiares.

¿Quien recibe una donación también paga IRPF?

La adquisición gratuita recibida por donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que no se integra como tal nuevamente en su IRPF. Eso no impide que el bien pueda producir posteriormente otras rentas o ganancias sometidas a IRPF, por ejemplo si se alquila o se vende.

¿Donar dinero a un hijo genera IRPF para los padres?

La donación de una cantidad de euros no genera normalmente una ganancia patrimonial por revalorización para el donante.

El hijo o hija que recibe deberá analizar la tributación por el Impuesto sobre Donaciones y cumplir, cuando proceda, los requisitos de declaración y formalización correspondientes.

¿Si dono una vivienda con pérdidas puedo deducirlas en el IRPF?

Con carácter general, no. Las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas inter vivos no se computan como pérdidas patrimoniales conforme al artículo 33.5.c LIRPF.

¿Si heredo una vivienda tengo que pagar el IRPF del fallecido por lo que se revalorizó?

No. La ganancia patrimonial que podría haberse producido como consecuencia de la transmisión por fallecimiento no se integra en el IRPF del causante, conforme al artículo 33.3.b LIRPF.

El heredero deberá, en cambio, cumplir las correspondientes obligaciones del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Una persona mayor de 65 años puede donar su vivienda sin pagar IRPF?

Puede quedar exenta la ganancia patrimonial si se trata de su vivienda habitual y se cumplen los requisitos previstos legalmente.

La exención puede alcanzar también la transmisión de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio en los supuestos admitidos por la normativa y el criterio de la Agencia Tributaria. Eso no elimina automáticamente otros impuestos que puedan resultar aplicables.

¿Puedo donar una casa a un hijo y seguir viviendo en ella?

Es posible estructurar determinadas operaciones reservándose, por ejemplo, un usufructo vitalicio.

Sin embargo, la propiedad quedaría desmembrada y la operación tendría consecuencias civiles y fiscales que deben calcularse antes de formalizarla.

¿Puede una donación perjudicar la herencia de mis otros hijos?

Puede hacerlo. Si una donación acaba afectando a los derechos legitimarios de otros herederos forzosos, puede plantearse posteriormente su reducción en los términos del Código Civil. Además, determinadas donaciones pueden ser relevantes para la colación y el reparto posterior de la herencia.

Antes de donar, conviene calcular las dos opciones:

Comparar una donación con una herencia exige analizar la operación completa.

No basta con preguntar cuánto cobra una comunidad autónoma por el Impuesto sobre Donaciones.

Hay que conocer:

  • qué se quiere transmitir;
  • cuánto costó adquirirlo;
  • cuál es su valor actual;
  • quién lo recibe;
  • dónde se encuentra el bien;
  • qué normativa autonómica resulta aplicable;
  • si existen otros herederos forzosos;
  • qué IRPF generaría la donación;
  • si existe plusvalía municipal;
  • y qué consecuencias patrimoniales tendrá para el donante perder la propiedad del bien.

En un inmueble comprado hace décadas, por ejemplo, el IRPF del donante puede cambiar por completo la comparación. En una donación de dinero, ese problema concreto puede no existir. Y en la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años puede entrar en juego una exención específica.

Por eso la pregunta correcta no es simplemente “¿qué paga menos, donar o heredar?”, sino “¿cuál es el coste fiscal y jurídico total de cada alternativa en esta situación concreta?”.

Acuérdate de que puedes consultar con Alex AI tus dudas, para obtener una primera orientación sobre este tema.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico, fiscal o notarial individualizado. La tributación de herencias y donaciones depende de la normativa estatal, autonómica, local y, en su caso, foral aplicable, así como de las circunstancias personales y patrimoniales de cada operación.

Redacción: Patricia I Bertomeo

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