¿Puedo desheredar a mi hijo? Lo que dice el Código Civil

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Qué causas admite el Código Civil, qué requisitos exige y qué pasa si la desheredación se declara injusta

Familia
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25/08/2026

“Quiero desheredar a mi hijo” es una frase habitual cuando existe un conflicto familiar grave, pero en el derecho civil común español no basta con querer excluir a un hijo de la herencia.

Los hijos y descendientes son herederos forzosos en los términos establecidos por el Código Civil y tienen derecho a una legítima. Para privar a un hijo de esos derechos mediante desheredación debe concurrir alguna de las causas expresamente previstas por la ley, la desheredación debe realizarse en testamento y, si posteriormente el hijo niega que la causa sea cierta, corresponderá a los herederos del testador acreditarla.

Por eso, situaciones como dejar de hablarse, tener una mala relación familiar o estar en desacuerdo con las decisiones de un hijo no constituyen automáticamente una causa válida de desheredación.

En esta guía explicamos cuándo puede desheredarse a un hijo conforme al Código Civil, cómo debe hacerse y qué sucede cuando la desheredación es impugnada.

Importante: este artículo explica las reglas del Código Civil común. Algunos territorios españoles tienen derecho civil propio y sus reglas sobre legítimas y desheredación pueden ser diferentes. La legislación aplicable depende, entre otros factores, de la vecindad civil del causante.

¿Se puede desheredar legalmente a un hijo?

Sí, pero solo por las causas establecidas legalmente.

El artículo 848 del Código Civil establece que la desheredación únicamente puede producirse por alguna de las causas expresamente señaladas por la ley.

Además, el artículo 849 CC exige que se haga en testamento y expresando la causa legal en la que se basa.

Esto significa que no basta con escribir en el testamento frases como:

  • “no tengo relación con mi hijo”;
  • “no se preocupa por mí”;
  • “no estoy de acuerdo con su forma de vida”;
  • o “no quiero que reciba nada”.

Para que exista una desheredación válida debe invocarse una causa legal aplicable y esa causa debe existir realmente.

¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo?

El artículo 853 del Código Civil contempla dos causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:

  1. Haber negado sin motivo legítimo alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Además, el propio artículo 853 remite a determinadas causas de indignidad para suceder recogidas en los números 2, 3, 5 y 6 del artículo 756 CC.

Negarse injustificadamente a prestar alimentos

La primera causa del artículo 853 consiste en haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación.

No se refiere simplemente a no ayudar económicamente de forma voluntaria.

El concepto jurídico de alimentos comprende las prestaciones reguladas por el Código Civil y debe analizarse si realmente existía una situación en la que el ascendiente podía exigir esos alimentos y si el hijo se negó injustificadamente a prestarlos.

Por eso, la existencia de esta causa depende de las circunstancias concretas del caso.

Maltrato de obra o injurias graves de palabra

La segunda causa prevista expresamente por el artículo 853.2 CC es haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente.

El concepto de maltrato de obra no se limita actualmente a las agresiones físicas.

El Tribunal Supremo ha admitido que determinados comportamientos de maltrato psicológico pueden quedar incluidos dentro de esta causa cuando tienen suficiente gravedad.

¿El maltrato psicológico permite desheredar a un hijo?

Puede hacerlo.

La STS 258/2014, de 3 de junio, supuso un hito en esta materia al considerar que el maltrato psicológico puede quedar comprendido dentro del “maltrato de obra” del artículo 853.2 CC.

El Tribunal Supremo entendió que un comportamiento que produce un verdadero menoscabo o lesión de la salud mental del progenitor puede tener entidad suficiente para integrar esta causa de desheredación.

Sin embargo, esto no significa que cualquier distanciamiento familiar o falta de contacto sea automáticamente maltrato psicológico.

La jurisprudencia posterior ha insistido precisamente en esta diferencia.

¿Puedo desheredar a mi hijo porque no me habla?

La falta de relación familiar, por sí sola, no constituye una causa autónoma de desheredación prevista por el Código Civil.

El Tribunal Supremo ha admitido que una falta de relación continuada puede llegar a valorarse dentro del maltrato psicológico cuando, atendiendo a las circunstancias, haya producido un verdadero daño o menoscabo psicológico al progenitor y resulte imputable al comportamiento del hijo.

Pero no basta con demostrar simplemente que padre e hijo llevaban años sin hablarse.

En la STS 556/2023, de 19 de abril, el Tribunal Supremo anuló una desheredación porque no se había acreditado que la falta de relación hubiera causado un menoscabo físico o psicológico con entidad suficiente ni que ese distanciamiento fuese imputable a la hija.

La Sala recordó que convertir la simple ausencia de relación en una causa autónoma de desheredación supondría introducir por vía judicial una causa que el legislador no ha establecido.

La jurisprudencia posterior ha seguido aplicando esta cautela. En 2024, el Supremo anuló la desheredación de una hija cuando quedó acreditado que había sido el padre quien había roto el vínculo desde que ella era una niña.

Y en una sentencia de 2 de junio de 2025, el Tribunal Supremo volvió a considerar insuficiente un distanciamiento familiar cuando este era también imputable al progenitor y no había quedado acreditado que hubiese provocado un verdadero maltrato psicológico.

Por tanto, la pregunta relevante no es únicamente si existe o no relación familiar, sino por qué se produjo la ruptura, a quién resulta imputable y qué consecuencias reales tuvo sobre el progenitor.

¿Qué causas de indignidad pueden afectar también a la desheredación?

El artículo 853 CC remite expresamente a los números 2, 3, 5 y 6 del artículo 756.

La redacción vigente del Código Civil incluye, entre otras situaciones:

  • determinadas condenas firmes por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual cuando la víctima sea el causante o determinadas personas de su entorno familiar;
  • determinadas condenas graves relacionadas con los derechos y deberes familiares o determinadas privaciones o remociones judiciales previstas por el propio artículo;
  • haber acusado al causante de un delito para el que la ley señale pena grave cuando exista condena por denuncia falsa;
  • obligar al testador mediante amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o modificarlo;
  • o impedir mediante esos mismos medios que otra persona otorgue o revoque testamento, así como suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Las causas de indignidad para suceder tienen además su propia regulación en los artículos 756 y siguientes del Código Civil y no deben confundirse sin más con las dos causas específicas de desheredación del artículo 853.

¿Cómo hay que desheredar a un hijo para que sea válido?

La desheredación debe respetar varios requisitos.

1. Debe realizarse en testamento

El artículo 849 CC establece expresamente que la desheredación solo puede hacerse en testamento.

No produce este efecto una conversación, una carta privada, un correo electrónico ni una declaración verbal de que no quieres que tu hijo herede.

2. Hay que expresar una causa legal

El testamento debe identificar la causa legal en la que se basa la desheredación.

No resulta suficiente utilizar expresiones ambiguas que no permitan saber qué conducta legalmente prevista se atribuye al legitimario.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado que la voluntad de desheredar debe estar suficientemente determinada: debe identificarse al legitimario y expresarse una causa legal o describirse la conducta que permite identificarla.

Por tanto, una redacción genérica como “lo desheredo porque se ha portado mal conmigo” puede generar importantes problemas posteriores.

3. La causa debe ser verdadera

No basta con que aparezca escrita en el testamento.

El artículo 850 CC establece que, si el desheredado niega que la causa sea cierta, la prueba corresponde a los herederos del testador.

Es una regla especialmente importante.

El hijo desheredado no tiene que demostrar inicialmente que la afirmación del testador era falsa: si niega la causa, serán quienes pretendan hacer valer la desheredación quienes deberán acreditar su realidad.

¿Hay que presentar pruebas al notario cuando se hace testamento?

El Código Civil no exige que en el momento de otorgar testamento se celebre un juicio sobre la realidad de los hechos ni que el testador entregue necesariamente toda la prueba al notario.

Sin embargo, puede resultar muy importante conservar documentación que permita acreditar posteriormente la causa, porque la discusión normalmente se producirá después del fallecimiento.

Dependiendo del caso, pueden ser relevantes:

  • sentencias o resoluciones judiciales;
  • denuncias o actuaciones documentadas;
  • requerimientos escritos;
  • comunicaciones;
  • documentación médica;
  • testigos;
  • documentos relacionados con una negativa a prestar alimentos;
  • u otras pruebas obtenidas lícitamente.

Qué pruebas son suficientes dependerá siempre de la causa invocada y de las circunstancias concretas.

¿Es mejor explicar en el testamento exactamente lo ocurrido?

Conviene que la cláusula de desheredación esté correctamente redactada y permita identificar sin ambigüedad:

  • quién es la persona desheredada;
  • cuál es la causa legal invocada;
  • y qué conducta se le atribuye.

Eso no significa que sea necesario convertir el testamento en una narración exhaustiva de toda la historia familiar.

La redacción debe valorar también las consecuencias que puede tener un exceso o defecto de detalle.

Por ello, cuando existe intención real de desheredar a un legitimario, resulta especialmente aconsejable preparar la cláusula con asesoramiento jurídico y notarial atendiendo a los hechos concretos.

Imagen Desheredar a un hijo

¿Qué pasa si el hijo impugna la desheredación?

Un hijo desheredado puede cuestionar judicialmente que exista la causa alegada.

El artículo 850 CC establece que, si niega la certeza de la causa, corresponde a los herederos del testador probarla.

Por tanto, pueden darse dos situaciones:

  • si la causa queda acreditada y reúne los requisitos legales, la desheredación puede mantener sus efectos;
  • si no se acredita, o la causa expresada no es una de las previstas legalmente, se aplican las consecuencias establecidas por el artículo 851 CC.

¿Qué ocurre si la desheredación es injusta o no puede probarse?

El artículo 851 del Código Civil contempla tres situaciones principales:

  • que la desheredación se haya hecho sin expresar causa;
  • que la causa sea contradicha y no pueda probarse;
  • o que la causa invocada no sea una de las legalmente admitidas.

En esos casos, la ley establece que se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado.

Los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias continúan siendo válidos en aquello que no perjudique su legítima.

Por tanto, una desheredación inválida no implica necesariamente que todo el testamento sea nulo.

El efecto consiste fundamentalmente en restaurar los derechos legitimarios que habían sido indebidamente afectados.

¿Qué ocurre si me reconcilio con mi hijo después de desheredarlo?

El artículo 856 CC establece que la reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido:

  • priva a este último del derecho a desheredar;
  • y deja sin efecto la desheredación que ya hubiera realizado.

Por tanto, una reconciliación jurídicamente relevante puede afectar directamente a la eficacia de la cláusula testamentaria.

Si después de otorgar testamento cambian de manera sustancial las circunstancias familiares, es recomendable revisar el testamento para que el documento refleje claramente la voluntad actual del testador.

¿Qué pasa con los hijos del hijo desheredado?

Este es uno de los efectos más importantes de la desheredación.

El artículo 857 CC establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima.

Esto significa que desheredar válidamente a un hijo no implica automáticamente eliminar de la sucesión legitimaria a toda su línea descendente.

Si el hijo desheredado tiene hijos, estos pueden adquirir los derechos legitimarios que les reconoce el artículo 857.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado además que la existencia de estos descendientes puede resultar relevante en las operaciones posteriores de partición y adjudicación de la herencia.

¿Puedo desheredar también a mis nietos?

Solo podrán verse privados de sus propios derechos legitimarios cuando exista respecto de ellos una causa legal que permita hacerlo y se cumplan los requisitos correspondientes.

La causa que afecta al padre o madre desheredado no se transmite automáticamente a sus hijos.

Por tanto, no puede desheredarse a toda una rama familiar simplemente afirmando que el hijo incurrió en una causa de desheredación.

Desheredación e indignidad para suceder: ¿son lo mismo?

No. Aunque están relacionadas y el régimen de desheredación remite a determinadas causas de indignidad, son instituciones diferentes.

Desheredación

La desheredación exige una decisión testamentaria expresa y debe fundarse en una causa legal.

Indignidad para suceder

La indignidad está regulada en los artículos 756 y siguientes del Código Civil y determina la incapacidad para suceder cuando concurre alguna de las causas previstas por la ley.

Sus requisitos, efectos y posibilidades de rehabilitación tienen una regulación propia.

Por tanto, no conviene decir simplemente que toda causa de indignidad “es una desheredación automática”.

Desheredación y preterición: ¿son lo mismo?

Tampoco. La preterición se produce cuando un heredero forzoso es omitido en el testamento en los términos regulados por el Código Civil.

La desheredación, en cambio, supone una voluntad expresa de privar al legitimario de sus derechos por una causa legal.

Las consecuencias de una y otra situación son diferentes.

Preguntas frecuentes:

¿Puedo desheredar a mi hijo porque no tenemos relación?

No por la mera ausencia de relación.

La falta de contacto no es una causa autónoma prevista en el artículo 853 CC.

En determinadas circunstancias, una falta de relación prolongada puede formar parte de un verdadero maltrato psicológico, pero debe analizarse su gravedad, las consecuencias sufridas por el progenitor, los motivos del distanciamiento y en qué medida resulta imputable al comportamiento injustificado del hijo.

¿Puedo desheredarlo porque no viene a verme?

No automáticamente.

La ausencia de visitas o de contacto, por sí sola, no basta para privar a un hijo de su legítima.

Debe existir alguna de las causas legales y, si se invoca maltrato psicológico, será necesario valorar si los hechos alcanzan la gravedad exigida por la jurisprudencia.

¿Puedo desheredar a mi hijo porque no me cuida?

Tampoco existe una causa genérica denominada “no cuidar a los padres”.

Dependiendo de los hechos, podrían resultar relevantes la negativa injustificada a prestar alimentos o determinadas conductas capaces de constituir maltrato, pero deben concurrir los requisitos de la causa concreta prevista en la ley.

¿Necesito pruebas para desheredar a un hijo?

Para otorgar el testamento no existe una obligación general de presentar al notario toda la prueba.

Pero si, tras el fallecimiento, el hijo desheredado niega la causa, los herederos del testador tendrán que demostrarla conforme al artículo 850 CC.

Por eso resulta prudente conservar las pruebas que puedan acreditar los hechos.

¿Qué pasa si no digo en el testamento por qué lo desheredo?

La desheredación no cumplirá el requisito del artículo 849 CC.

Además, el artículo 851 establece las consecuencias de una desheredación hecha sin expresión de causa: la institución de heredero resulta afectada en la medida necesaria para preservar la legítima del desheredado.

¿Tengo que mencionar exactamente el número del artículo?

Lo esencial es que el testamento exprese de forma suficientemente clara una causa legal de desheredación y la atribuya al legitimario correspondiente.

La doctrina administrativa admite cierta flexibilidad en la forma de expresar la causa, pero rechaza las cláusulas ambiguas que no permiten identificar qué conducta legalmente relevante se imputa al desheredado.

¿Qué ocurre si nadie impugna la causa?

El artículo 850 desplaza la carga de la prueba a los herederos cuando el desheredado niega la causa.

La tramitación práctica de una herencia con desheredación puede depender además de si existen descendientes del desheredado y de las circunstancias concretas de la partición.

¿Si desheredo a un hijo, sus hermanos heredan automáticamente más?

No necesariamente.

Si el hijo válidamente desheredado tiene descendientes, el artículo 857 CC establece que estos ocupan su lugar y conservan sus derechos de herederos forzosos respecto de la legítima.

Por tanto, no puede darse por hecho que la parte legitimaria del desheredado pase simplemente a sus hermanos.

¿Puede un hijo desheredado recuperar su legítima?

Puede reclamarla si impugna la desheredación y esta resulta ineficaz, por ejemplo porque no se expresó una causa legal, porque la causa no era válida o porque, tras ser negada, los herederos no consiguieron probarla.

La consecuencia se regirá por el artículo 851 CC.

La desheredación es una de las materias sucesorias en las que más importa distinguir entre un conflicto familiar y una causa jurídica de desheredación.

No tener relación, sentirse abandonado o considerar injusto el comportamiento de un hijo no significa necesariamente que pueda privársele de la legítima.

Si tienes dudas sobre una situación concreta, puedes preguntar a Alex IA para obtener una primera orientación sobre qué normas podrían resultar aplicables.

Para plantear tu consulta puede ser útil explicar qué ha ocurrido, desde cuándo, si existen comunicaciones o pruebas, si ha habido procedimientos judiciales y qué relación existe actualmente entre las partes.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y se refiere principalmente al régimen del Código Civil común. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La legislación sucesoria puede variar en territorios con derecho civil propio y la validez de una desheredación depende de las circunstancias concretas, de la causa invocada y, en caso de impugnación, de la prueba disponible.

Redacción: Patricia I Bertomeo

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