Declaración de herederos: quién puede reclamar y cómo se tramita

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Quién hereda cuando no hay testamento, cómo funciona el acta notarial y qué documentos necesitas

Familia
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25/08/2026

Cuando una persona fallece sin testamento, o cuando por alguna otra causa legal procede la sucesión intestada, es la ley la que determina quién tiene derecho a heredar.

Para acreditar formalmente quiénes son esos herederos puede ser necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. Este procedimiento permite determinar quiénes son las personas llamadas legalmente a la herencia y los derechos que les corresponden.

En esta guía explicamos qué es la declaración de herederos, cuándo resulta necesaria, quién puede solicitarla, cuál es el orden de sucesión establecido por el Código Civil y cómo se tramita ante notario.

Importante: este artículo explica principalmente las reglas del Código Civil común. En territorios con derecho civil propio pueden existir reglas sucesorias diferentes.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

La declaración de herederos abintestato es el procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales de una persona cuando procede la sucesión intestada.

Aunque suele asociarse a los casos en los que alguien fallece sin testamento, la sucesión intestada también puede producirse en otras circunstancias.

El artículo 912 del Código Civil establece, entre otros supuestos, que procede cuando:

  • una persona fallece sin testamento;
  • existe un testamento nulo o que ha perdido su validez;
  • el testamento no contiene institución de heredero respecto de todos o parte de los bienes;
  • el heredero instituido fallece antes que el testador, repudia la herencia sin sustituto y sin que proceda el derecho de acrecer;
  • o el heredero instituido es incapaz de suceder.

Por tanto, la existencia de un testamento no excluye necesariamente que pueda abrirse una sucesión intestada. Puede incluso coexistir la sucesión testamentaria respecto de unos bienes con la intestada respecto de otros.

¿Cuándo hace falta una declaración de herederos?

Cuando procede la sucesión intestada, la declaración de herederos permite acreditar formalmente quiénes son las personas llamadas por ley a suceder al fallecido.

Este documento puede resultar necesario para continuar posteriormente con actuaciones como la aceptación y partición de la herencia, la adjudicación de inmuebles o las gestiones correspondientes ante entidades financieras y registros.

Si existe un testamento válido y eficaz que regula toda la sucesión, normalmente no será necesaria una declaración de herederos abintestato.

Sin embargo, como hemos visto, puede existir sucesión intestada respecto de toda o parte de una herencia aunque haya testamento cuando concurra alguno de los supuestos previstos legalmente.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?

El artículo 55 de la Ley del Notariado establece que pueden instar la declaración de herederos abintestato quienes se consideren con derecho a suceder al fallecido y sean:

  • descendientes;
  • ascendientes;
  • cónyuge;
  • persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal;
  • o parientes colaterales.

Además, el acta puede iniciarse a requerimiento de cualquier persona que tenga interés legítimo a juicio del notario.

Desde la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, estos expedientes se tramitan mediante acta de notoriedad ante notario.

¿Significa esto que una pareja de hecho siempre tiene derecho a heredar?

No. Hay que distinguir entre tener legitimación para instar el expediente notarial y tener derecho a recibir la herencia.

Aunque el artículo 55 de la Ley del Notariado menciona a la persona unida al fallecido por una relación análoga a la conyugal entre quienes pueden promover la declaración, el Código Civil común no incluye a la pareja de hecho entre los sucesores intestados con los mismos derechos que el cónyuge.

Además, existen territorios con derecho civil propio que contienen reglas sucesorias diferentes. Por eso, en estos casos resulta especialmente importante determinar qué legislación civil es aplicable a la sucesión.

¿Quién hereda si no hay testamento?

El Código Civil establece un orden de llamamiento para la sucesión intestada.

No todos los familiares heredan simultáneamente. Como regla general, la existencia de determinados parientes excluye a los grupos posteriores, aunque dentro de cada categoría existen reglas específicas de representación, proximidad de grado y distribución.

1. Hijos y descendientes

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes, conforme a las reglas de los artículos 930 y siguientes del Código Civil.

Los hijos heredan por derecho propio y, cuando concurren únicamente hijos, lo hacen por partes iguales.

Si uno de los hijos ha fallecido antes que el causante y concurren los requisitos legales, sus descendientes pueden ocupar su lugar mediante el derecho de representación. En ese caso, la distribución puede realizarse por estirpes.

Por ejemplo, si una persona fallece dejando dos hijos vivos y dos nietos que son hijos de un tercer hijo fallecido anteriormente, estos últimos pueden representar a su progenitor y repartirse la parte que le habría correspondido.

2. Padres y demás ascendientes

Si el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde a sus ascendientes.

Si viven el padre y la madre, heredan por partes iguales.

Si solo sobrevive uno de ellos, sucede en toda la herencia.

A falta de padre y madre, suceden los ascendientes más próximos en grado. Cuando concurren ascendientes de las líneas paterna y materna del mismo grado, se aplican las reglas específicas de distribución establecidas en los artículos 939 y 940 CC.

3. Cónyuge viudo

A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sobreviviente sucede antes que los hermanos y demás parientes colaterales.

El Código Civil excluye de este llamamiento al cónyuge que estuviera separado legalmente o de hecho.

Cuando el cónyuge concurre con otros familiares, además deben tenerse en cuenta sus derechos legitimarios.

En particular:

  • si concurre con hijos o descendientes, tiene derecho, con carácter general, al usufructo del tercio destinado a mejora;
  • si concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia;
  • y, a falta de descendientes y ascendientes, es llamado a la sucesión intestada antes que los colaterales.

Por tanto, no es correcto afirmar simplemente que el cónyuge “no hereda” cuando existen hijos o ascendientes: puede tener importantes derechos sucesorios en usufructo.

4. Hermanos y sobrinos

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge con derecho a suceder, entran en juego los parientes colaterales.

Pero hermanos, sobrinos, tíos y primos no se encuentran todos en el mismo nivel sucesorio.

Los hermanos y los hijos de hermanos tienen preferencia conforme a las reglas de los artículos 946 y siguientes del Código Civil.

La distribución concreta puede variar dependiendo, entre otros factores, de si concurren hermanos de doble vínculo, medio hermanos o sobrinos que representan a un hermano fallecido.

5. Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado

Si tampoco existen hermanos ni hijos de hermanos con derecho a suceder, pueden ser llamados los demás parientes colaterales conforme a las reglas del Código Civil.

El derecho a heredar abintestato en la línea colateral no se extiende más allá del cuarto grado.

Aquí pueden entrar, dependiendo del árbol familiar, parientes como tíos o primos hermanos.

6. El Estado

Si no existe ninguna persona con derecho a heredar conforme a las reglas de la sucesión intestada del Código Civil común, la herencia corresponde al Estado, según el artículo 956 CC.

Esta regla debe entenderse dentro del régimen del Código Civil común, ya que los derechos civiles territoriales pueden contener previsiones propias.

Imagen herederos quien puede solicitarlo

¿Cómo se tramita una declaración de herederos?

La declaración de herederos abintestato se tramita actualmente mediante acta de notoriedad ante notario.

1. Reúne la documentación

El artículo 56 de la Ley del Notariado exige acreditar, entre otros extremos:

  • el fallecimiento;
  • la identidad y domicilio del causante;
  • la inexistencia de un título sucesorio que impida la sucesión intestada;
  • y el parentesco de las personas que se consideran llamadas a la herencia.

Habitualmente será necesario aportar documentación del Registro Civil que permita acreditar el fallecimiento y las relaciones familiares, además de la información correspondiente del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Si existe testamento u otro título sucesorio pero, pese a ello, procede la sucesión intestada, deberán aportarse los documentos que permitan acreditarlo en los términos del artículo 56 de la Ley del Notariado.

2. Acude a un notario competente

No es obligatorio acudir a cualquier notario ni necesariamente al de la localidad donde vive el heredero.

El artículo 55 de la Ley del Notariado permite elegir, en los términos establecidos por el propio precepto, entre el notario competente del lugar:

  • del último domicilio o residencia habitual del fallecido;
  • donde estuviera la mayor parte de su patrimonio;
  • donde hubiera fallecido, siempre que esos lugares estén en España;
  • o de un distrito colindante a los anteriores.

Si ninguno de estos criterios resulta aplicable, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.

3. Deben intervenir al menos dos testigos

La Ley del Notariado establece que deben comparecer al menos dos testigos que puedan acreditar los hechos en los que se fundamenta la declaración.

Pueden ser familiares del fallecido siempre que no tengan interés directo en la sucesión.

Los testigos ayudan al notario a comprobar, entre otras cuestiones, las relaciones familiares y las circunstancias relevantes para determinar quiénes son los posibles herederos.

4. El notario practica las diligencias necesarias

El notario analiza la documentación y las declaraciones aportadas y puede realizar las diligencias necesarias para determinar si los hechos en los que se basa la declaración han quedado suficientemente acreditados.

Si se ignora la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, la Ley del Notariado contempla mecanismos de publicidad para intentar localizarlo.

Cuando se publica el correspondiente anuncio, cualquier interesado puede formular oposición, presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio dentro del plazo de un mes desde la publicación o, cuando corresponda, desde la última exposición del anuncio.

5. Debe transcurrir el plazo legal antes de cerrar el acta

La Ley del Notariado establece un plazo específico antes de que el notario pueda formular su juicio.

Una vez realizadas las diligencias, deben haber transcurrido 20 días hábiles desde el requerimiento inicial.

Si ha sido necesario publicar un anuncio, los 20 días hábiles se cuentan desde la finalización del plazo de un mes concedido para formular alegaciones.

Por tanto, los 20 días no son simplemente un plazo general para que otros herederos comparezcan, sino una garantía temporal establecida dentro del procedimiento antes de que el notario formule su juicio de notoriedad.

6. El notario formula su juicio de notoriedad

Finalizadas las diligencias y transcurridos los plazos correspondientes, el notario valora conjuntamente las pruebas y hace constar si considera acreditados los hechos en los que se fundamenta la declaración.

Si el juicio es afirmativo, declarará quiénes son los herederos abintestato, identificándolos y expresando los derechos que por ley les corresponden en la herencia.

Este matiz es importante: la declaración de herederos no se limita a elaborar una lista de personas, pero tampoco realiza por sí sola la adjudicación material de los bienes.

¿La declaración de herederos reparte la herencia?

No. La declaración determina quiénes son los sucesores abintestato y los derechos que legalmente les corresponden.

Sin embargo, no adjudica por sí sola qué inmueble, cuenta bancaria, vehículo u otro bien concreto recibe cada heredero.

La aceptación, partición y adjudicación de los bienes constituyen actuaciones posteriores.

Por eso no deben confundirse:

Declaración de herederos → determina quién tiene derecho a heredar.

Partición y adjudicación → determina cómo se distribuyen los bienes de la herencia.

¿Qué ocurre si alguien se opone a la declaración de herederos?

La mera existencia de una oposición no significa automáticamente que el expediente notarial tenga que cerrarse y pasar al juzgado.

Durante la tramitación, los interesados pueden formular alegaciones y aportar documentos en los supuestos previstos legalmente. El notario valora el conjunto de las pruebas y finalmente formula su juicio de notoriedad.

La propia Ley del Notariado establece que, cualquiera que sea el juicio del notario, el acta termina y se protocoliza.

Las personas que no hayan acreditado a juicio del notario su derecho a la herencia, así como aquellas que no hayan podido ser localizadas, conservan la posibilidad de ejercitar sus pretensiones ante los tribunales.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

No existe un plazo único que permita asegurar que todas las declaraciones de herederos estarán terminadas en un número determinado de días.

La propia Ley del Notariado impone los plazos procedimentales que hemos explicado, pero la duración total dependerá también de factores como:

  • la rapidez con la que se obtenga la documentación;
  • la complejidad de las relaciones familiares;
  • la necesidad de localizar a posibles interesados;
  • la publicación de anuncios;
  • o las diligencias adicionales que deba practicar el notario.

Por tanto, es preferible no prometer que el procedimiento estará terminado en “20 días” o en un número concreto de semanas.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer una declaración de herederos?

La Ley del Notariado no establece un plazo específico de caducidad para iniciar el acta de declaración de herederos.

Sin embargo, esto no significa que sea conveniente retrasarla indefinidamente.

La declaración puede resultar necesaria para continuar con otras actuaciones sucesorias y, además, su tramitación no paraliza automáticamente las obligaciones fiscales relacionadas con la herencia.

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Con carácter general, en las adquisiciones por causa de muerte el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento.

El artículo 68 del Reglamento del impuesto contempla la posibilidad de solicitar una prórroga por otro periodo de seis meses en los términos y plazos establecidos reglamentariamente. La prórroga puede llevar aparejado el correspondiente interés de demora.

Por tanto, no es recomendable esperar a que finalice toda la tramitación de la herencia para comprobar qué obligaciones fiscales existen y cuándo vencen.

Además, la fiscalidad sucesoria puede variar considerablemente en función de la comunidad autónoma competente y de las circunstancias personales y patrimoniales de los herederos.

Preguntas frecuentes:

¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos si no hay testamento?

Cuando procede la sucesión intestada, la declaración de herederos es el instrumento que permite acreditar formalmente quiénes son los llamados a suceder al fallecido y los derechos que les corresponden.

También puede ser necesaria aunque exista testamento si concurre alguna de las circunstancias que determinan la apertura total o parcial de la sucesión intestada conforme al artículo 912 CC.

¿Puede haber declaración de herederos aunque exista testamento?

Sí. Por ejemplo, puede ocurrir si el testamento no dispone de todos los bienes, si resulta nulo o ha perdido su validez, si el heredero instituido fallece antes que el testador en determinadas circunstancias o repudia sin sustituto y sin que proceda el derecho de acrecer.

El artículo 912 CC establece los supuestos en los que procede la sucesión intestada.

¿Puede pedir la declaración de herederos una sola persona?

Sí. El artículo 55 de la Ley del Notariado permite iniciar el acta a requerimiento de cualquier persona que tenga interés legítimo a juicio del notario.

No es necesario que todos los posibles herederos presenten conjuntamente la solicitud.

¿Necesito dos testigos?

La Ley del Notariado exige al menos dos testigos para acreditar determinados hechos relevantes para la declaración.

Pueden ser familiares siempre que no tengan interés directo en la sucesión.

¿Mi pareja de hecho hereda automáticamente si no hay testamento?

No según las reglas generales del Código Civil común.

La pareja de hecho no está equiparada automáticamente al cónyuge como heredera intestada en el Código Civil estatal.

Sin embargo, esta respuesta puede ser distinta cuando resulta aplicable un derecho civil autonómico o territorial propio, por lo que es necesario determinar qué legislación rige la sucesión.

¿Los hermanos, sobrinos, tíos y primos heredan todos por igual?

No. Los hermanos y los hijos de hermanos tienen reglas específicas y preferencia frente a otros colaterales. Solo en ausencia de los familiares con mejor derecho pueden entrar los demás colaterales hasta el cuarto grado.

¿La declaración de herederos reparte los bienes?

No. Determina quiénes son los herederos abintestato y los derechos que legalmente les corresponden, pero no adjudica por sí sola los bienes concretos.

La partición y adjudicación de la herencia se realiza posteriormente.

¿Qué ocurre si aparece otro heredero después?

Que se haya formalizado una declaración de herederos no elimina automáticamente los derechos de una persona que pueda acreditar posteriormente un mejor derecho hereditario.

La Ley del Notariado deja expresamente a salvo la posibilidad de acudir a los tribunales para quienes no hayan acreditado su derecho ante el notario o no hayan podido ser localizados.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la declaración?

La Ley del Notariado no establece un plazo específico de caducidad para iniciar este expediente.

Sin embargo, no conviene demorarlo porque puede impedir avanzar con otras operaciones sucesorias y los plazos fiscales siguen sus propias reglas.

¿Cuándo hay que presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

Con carácter general, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

Puede solicitarse una prórroga en los términos establecidos por el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Determinar quién tiene derecho a una herencia puede ser sencillo cuando la estructura familiar es clara, pero puede complicarse si existen hijos de distintas relaciones, familiares fallecidos anteriormente, renuncias, parejas de hecho, separación matrimonial, posibles herederos desconocidos o normas civiles territoriales diferentes.

Si tienes dudas sobre tu situación, puedes preguntar a Alex IA y obtener una primera orientación sobre qué reglas sucesorias podrían aplicarse.

Para obtener una respuesta más útil, puedes indicar si existe testamento, cuál era la relación familiar con la persona fallecida, dónde tenía su vecindad civil y qué otros familiares sobreviven.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Las reglas sucesorias pueden variar en función de las circunstancias familiares, la vecindad civil del fallecido, la existencia y contenido de disposiciones testamentarias y la posible aplicación de derechos civiles territoriales propios.

Redacción: Patricia I Bertomeo

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